Sentencia nº 52/2001 de AP Huelva, 7 de Febrero de 2001
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Resumen
RESPONSABILIDAD CIVIL. No existe la incongruencia opuesta: si lo pedido es una suma por la reparación de los daños y la sentencia contiene una condena a cantidad líquida y otra ilíquida por no habere sido probada en su integridad la cuantía, pero fijando las bases para ello en ejecución de sentencia, remitiéndose expresamente a los conceptos e importes de unas determinadas facturas presentadas y no ratificadas, cumple los requisitos del artículo 360 de la Ley de Enjuciamienrto Civil. Como la prueba propuesta relativa a tales facturas no fue practicada por causa no imputable a la parte, se admitió su práctica en esta segunda instancia, dando como resultado la rotunda afirmación por parte del testigo Sr. Pablo de que ejecutó las obras facturadas, que fueron pagadas por la actora. En tal sentido debe pues rectificarse la sentencia, no siendo ya necesario diferir la prueba del importe de los daños al periodo de ejecución de sentencia, precisión que sólo ha sido posible a consecuencia de la interposición del recurso, lo que justifica que no se impogan las costas que ha originado. Se estima la demanda. Se estima la apelación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
Extracto
Sentencia nº 52/2001 de AP Huelva, 7 de Febrero de 2001
SENTENCIA NÚM. 52
ILTMOS. SRES.PRESIDENTE:D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOSMAGISTRADOS:DÑA. ISABEL PRIETO RODRÍGUEZDÑA. MERCEDES IZQUIERDO BELTRÁNEn Huelva, a siete de febrero de dos mil uno.La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS ha visto en grado de apelación el juicio de cognición núm. 5/98 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Aracena, en virtud de recursos interpuestos por los demandados D. Pedro Miguel , asistido del Letrado Sr. De Cossio Martínez, y el AYUNTAMIENTO DE GALAROZA, asistido del Letrado Sr. Fernández Fonseca, siend...Ver el contenido completo de este documento
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