Sentencia nº 242/2001 de AP Granada, 31 de Marzo de 2001

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Resumen


COMPRAVENTA. ALIUD PRO ALIO. Con un criterio funcional, se ha de relacionar la figura del ""aliud pro alio"", con la inadecuación (con el no servir) la cosa entregada para el fin o uso que determinó su adquisición. La cosa debida, funcionalmente, es otra. Esta noción debe relacionarse con las obligaciones del vendedor, con el artículo 1468 del Código Civil. Si el fin, el uso, de la cosa objeto de compraventa, no se puede llevar a efecto, no se ha de pregonar la realidad de un contrato cumplido, de una entrega de la cosa realizada en forma debida. Se podrán ejercitar no sólo acciones dirigidas a obtener el cumplimiento, también se podrá acudir a la figura de la resolución contractual; con el resarcimiento de daños y abono de Intereses en ambos casos. Se desestima la demanda. Se revoca la sentencia de instancia.

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Extracto


Sentencia nº 242/2001 de AP Granada, 31 de Marzo de 2001

SENTENCIA NUM.- 242

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

D. FERNANDO TAPIA LOPEZ

En la Ciudad de Granada, a treinta y uno de marzo de dos mil uno.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación - rollo 446/00 - los autos de Juicio de Menor Cuantía número 139/99 del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Santa Fe, seguidos a virtud de demanda de COM.PROP.ED. DIRECCION000 representada en esta apelación por la Procuradora Sra. Carmona Martin y defendido por la Letrado U. Angel Domínguez González, contra D. Jose Enrique DIRECCION001 ., representado por el Procurador Sra. Casares Solafa y d...

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