Sentencia nº 130/2000 de AP Guipúzcoa, Sección 1ª, 13 de Abril de 2000
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Resumen
ACCIDENTE DE TRABAJO. RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR. Y precisamente éste es el criterio que acertadamente aplica el Juzgador a quo en la resolución del presente asunto, ya que hay que afirmar que permitir el sistema de trabajo ya estudiado en la presente resolución supone por parte del empleador no prever lo que pudo y debió ser previsto para evitar que los riesgos potenciales se convirtieran en un accidente real. De todas formas, en el presente supuesto nos encontramos en una acción culpable -no hace falta llegar a la objetivación culpabilistica- que permite la perfecta aplicabilidad de los preceptos atinentes a la responsabilidad extracontractial, como correctamente se ha efectuado en la sentencia recurrida. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se desestima la apelación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Perjudicado
Extracto
Sentencia nº 130/2000 de AP Guipúzcoa, Sección 1ª, 13 de Abril de 2000
SENTENCIA Nº 130/00
ILMOS. SRES.D/Dña. Mª VICTORIA CINTO LAPUENTED/Dña. JOSE LUIS BARRAGAN MORALESD/Dña. MARIA DEL CARMEN MARGALEJO FERREREn DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a trece de Abril de dos mil.La Ilma. Audiencia Provincial de esta capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de JUICIO DE MENOR CUANTIA, seguidos con el nº 166/97 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tolosa, a instancia de la entidad GERLING KONZERN, representada por el Procurador Fernández Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Ruiz Pérez, contra Pablo , representado por la Procuradora Sra. Sánchez Félix y dirigido por la Letrada Sra. Rosa Cañas; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 16 de Enero de 1998.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tolosa se dictó sentencia con fecha 16 de Enero de 1997 que contiene el siguiente FALLO: "ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador D. Fernando CASTRO MOCOROA, en nombre y representación de D. Pablo , contra las entidades SIDERURGICA ARISTRAIN OLABERRIA S.L. y contra la entidad GERLING-KONZERN ALGEMEINE VERSICHERUNGS- AKTIENGESELLSCHAFT (Consorcio Gerling, Sociedad Anónima General de Seguros), representadas por el Procurador D. José Ignacio OTERMIN GARMENDIA.DEBO CONDENAR Y CONDENO, a SIDERURGICA ARISTRAIN OLABERRIA S.L. y a la entidad GERLING-KONZERN ALGEMEINE VERSICHERUNGS-AKTIENGESELLSCHAFT (Consorcio Gerling, Sociedad Anónima General de Seguros) por los dañ...Ver el contenido completo de este documento
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