SAP Pontevedra 20/2003, 16 de Junio de 2003

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2003
Fecha16 Junio 2003

SENTENCIA N° 20/2003

En Vigo a dieciséis de junio de dos mil tres.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el n° 982/1996 procedente del Juzgado de Instrucción n° 6 de Vigo (Rollo de Sala n° 6/2002), seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por el delito de ALZAMIENTO DE BIENES y ESTAFA, contra D. Ildefonso con D.N.I. NUM000 , nacido el día 7 de octubre de 1960 en Vigo, hijo de Narciso y de Antonia , con domicilio en el BARRIO000 de Vigo, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; estando representado por la Procuradora Dª Paz Barreras Vázquez y defendido por el Letrado D. Alfonso Vega Imaña. Ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal y la acusación particular el BANCO DE GALICIA SA representada por el Procurador D. José A. Fandiño y defendida por el Letrado D. Ignacio J. Rodríguez Novoa. Habiéndose designado Magistrado-Ponente a Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, calificó definitivamente los hechos constitutivos del delito de alzamiento de bienes en comerciante del art. 519 del C.P., redacción anterior a la Ley 10/95, considerando la misma más beneficiosa para el reo, del que considera responsable en concepto de autor del art. 15 bis del Código Penal, al acusado Ildefonso , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Para el que solicita la pena de 3 años de prisión menor, accesorias y costas. Por vía de responsabilidad civil, deberá indemnizar al Banco de Galicia en el valor de la deuda generada al momento del juicio, incrementando su principal en los intereses vencidos hasta esemomento. Además del pago de dichas cantidades deberá responder, conjunta y solidariamente con el acusado, el completo activo patrimonial de las sociedades "Pesqueras Julián Álvarez González SA" y "Pesquera Albri SA".

SEGUNDO

La acusación particular en igual trámite calificó los hechos constitutivos de un delito de estafa del art. 528 del CP. concurriendo la circunstancia 7ª muy cualificada del art. 529 del C.P. y por el que solicita la pena de 4 años y 2 meses de prisión al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad y un delito de alzamiento de bienes del art. 519 del C.P. por el que solicita la pena de 4 años y 2 meses de prisión, desistiendo de la apropiación indebida y subsidiariamente que todo sea calificado como alzamiento de bienes.

TERCERO

La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal y con la acusación particular, solicitando la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS:

Probado y así se declara: Ildefonso , mayor de edad y sin antecedentes penales que ostentaba la condición de DIRECCION002 del Consejo de Administración de la entidad "Pesquera Julián Álvarez González S.A" y que desde el 26 de enero de 1990 ejercía un dicha sociedad el cargo de DIRECCION001 en virtud de escritura de apoderamiento de esta fecha otorgada ante el Notario Sr. Somoza Sánchez por el DIRECCION000 de la sociedad y padre del acusado D. Narciso fallecido durante la tramitación del presente procedimiento, negoció como DIRECCION001 las siguientes operaciones financieras con la entidad Banco de Galicia SA:

  1. En fecha 6 de mayo de 1991 se concertó póliza de préstamo n° 10442 por importe de 85 millones de pesetas y vencimiento al 6 de mayo de 1997 en cuya cláusula 2ª se había pactado el siguiente cuadro de amortizaciones.

    FECHAIMPORTEFECHAIMPORTE

    06-11-92 8.500.000.-06-05-938.500.000.-06-11-938.500.000.-06-05-948.500.000.-06-11-948.500.000.-06-05-958.500.000.-06-11-958.500.000.-06-05-968.500.000.-06-11-968.500.000.-06-05-978.500.000.-b) En la misma fecha se otorgó por Banco de Galicia SA a favor de Pesquera Julián Álvarez SA escritura pública de hipoteca de máximo constituida sobre el buque "Alvariño" en garantía del pago de todas la cantidades que resulten a favor de Banco de Galicia SA. tanto por principal e intereses, comisiones o gastos por razón de las operaciones que se realicen en el futuro por dicha entidad a favor de Pesquera Julián Álvarez González SA y que se contraigan desde la fecha de esta escritura hasta el plazo de 78 meses contados desde el día de hoy, siendo la hipoteca constituida hasta la cantidad máxima de 100 millones de pesetas por principal, de 34 millones de pesetas por intereses de 2 años y de 20 millones de pesetas más que se fijan para costas y gastos

  2. En fecha 15 junio de 1994 se concertó póliza de préstamo n° 044.10550-09 con vencimiento al 30-9-1994 e importe de 5.000.000 de pesetas en la que se pactó que la amortización del principal del préstamo se llevaría a cabo en la fecha de vencimiento de la operación.

    Posteriormente los representantes de la compañía pesquera decidieron proceder a la paralización definitiva y desguace del buque "Alvariño" hipotecado, a cuyo fin solicitaron la autorización de la entidad Banco de Galicia SA, por ser requisito administrativo necesario para la obtención de una subvención comunitaria de 127 millones de pesetas. Otorgándose por Banco de Galicia SA el 17-3-1999 autorización, condicionada a que la cuantía de la ayuda que se concediera no fuese inferior a 86.600.000 pesetas y su importe se ingresara íntegramente en la cuenta de préstamo n° 44-10442 y cuenta de crédito n° 50-570 abiertas en Banco de Galicia Agencia Urbana n° 6 a nombre de Pesquera Julián Álvarez González SA para aplicar a la amortización, tanto de sus posiciones deudoras, como de las que mantenga la firma Pesquera Albri SA, así como las sucesivas renovaciones de estas operaciones con independencia de la modalidad ytipo de divisa con que sean instrumentadas.

    Como esta autorización condicionada no era suficiente, por cuanto la Administración exigía la conformidad sin reservas, se obtiene de Banco de Galicia el 21-7-1994 autorización en la que se hacía constar la conformidad de la entidad bancaria para que pudieran proceder al desguace del buque Alvariño, pero garantizando previamente el cumplimiento de las obligaciones contraídas con la entidad bancaria mediante el otorgamiento de escritura pública de cesión de crédito el propio día 21-7-1994, en la que Pesquera Julián Álvarez González SA cedía a favor de Banco de Galicia SA en garantía de los créditos y préstamos que dicha sociedad les tiene concedidas las ayudas o subvenciones comunitarias a percibir por la baja definitiva del buque "Alvariño", autorizando para el cumplimiento efectivo de esta cláusula Pesquera Julián Álvarez González SA a Banco de Galicia SA en la que se encuentra domiciliado el pago o transferencia de dichos fondos en la Agencia Urbana n° 6 de Vigo n° cuenta 50-00570-84 a retener dicha cantidad en cuanto sea percibida, debiéndose aplicar, de forma primera y preferente a la liquidación de la deuda existente a favor de Banco de Galicia SA y en caso de que exista algún remanente se aplicaran a otros pagos o posibles deudas pendientes, remitiéndose por conducto notarial copia simple de la escritura de cesión al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y solicitando en el expediente de paralización definitiva del buque con carácter irrevocable que el pago de la subvención que pudiera corresponderle que ascendería en su caso a 667.080 ecus sea abonada en el Banco de Galicia (código 0097) agencia nº 6 de Vigo (código 8937) en la cuenta n° 0500057084.

    Ante tales garantías, la entidad bancaria concierta con Pesquera Julián Álvarez González SA el 29-7-1994 póliza de cuenta de crédito n° 50- 00570-84 por importe de 27.100.000 de pesetas y vencimiento el 29-7- 1995.

    En propuesta de 10 de octubre de 1994 se propuso la concesión de una ayuda de 127.000.025 pesetas al armador Pesquera Julián Álvarez González SA por el cese definitivo de la actividad pesquera del buque "Albariño" y conformada dicha propuesta se aprobó el gasto, si bien al encontrarse incursa la compañía pesquera en expediente ejecutivo por deudas a la Hacienda Pública por los conceptos de retenciones e IVA por un importe de 4.392.292 pesetas y al no encontrarse al corriente en el pago de las cuotas correspondientes al Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar teniendo pendiente de ingreso una deuda de 37.324.232 pesetas, por Ildefonso , en su condición de DIRECCION001 de la Sociedad de 24-10-1994 se solicitó que el importe de dicha deuda con la Seguridad Social fuera ingresado en la cuenta de este organismo con cargo a la subvención que corresponda al buque "Alvariño" lo que determinó que se pagaran como subvención exclusivamente 89.675.793 pesetas.

    La orden de pago de la subvención venía para ser ingresada en el banco 0097 (Banco de Galicia) sucursal 89317 y n° de cuenta 0500057084 y como quiera que tal cuenta no se encontraba reconocida por la Intervención de Hacienda, se requirió a la sociedad a fin de que se designara la cuenta en la que habría de realizarse el abono, compareciendo Ildefonso ante la Administración Tributaria y en vez de solicitar el reconocimiento de la misma designó la cuenta de la entidad Caixavigo n° 0040016320. A continuación el acusado, aprovechando que el dinero de la subvención se encontraba materialmente depositado en la cuenta del Banco de España que existía en la corresponsalía de tal entidad existente en la Sucursal de Policarpo Sanz de Caja Postal y en la que Pesquera Albri, SA.- sociedad constituida el 5 de julio de 1973 por Narciso , su esposa Antonia y sus hijos Narciso y Celestina y de la que Narciso ostentaba el cargo de DIRECCION003 y Ildefonso el de DIRECCION001 , este último desde marzo de 1988- tenía abierta una cuenta número n° 9.165.051, gestionó con la dirección de la misma el ingreso de la...

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