SAP Zaragoza 122/2003, 17 de Enero de 2003

PonenteRUBEN BLASCO OBEDE
ECLIES:APZ:2003:895
Número de Recurso40/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución122/2003
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 122/2003

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES En la Ciudad dePRESIDENTE Zaragoza, a diez

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ de Abril del año dos MAGISTRADOS mil tres. D. ANTONIO E. LÓPEZ MILLÁN D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Procedimiento Abreviado núm.2705/1.997, Rollo núm. 40/2001, procedente de Juzgado de Instrucción número Uno de Zaragoza por delitos de Apropiación Indebida, Societario, Alzamiento de Bienes, Estafa y Coacciones, contra los acusados siguientes: Ignacio , con D.N.I. NUM000 , nacido el 30 de diciembre de 1.939, en Zaragoza, hijo de Alberto y Rocío , casado, con instrucción, ingeniero, jubilado por incapacidad, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña María Pilar Morellón Usón y defendido por el letrado D. Enrique Trebolle Lafuente. Carina , con D.N.I. nº NUM001 , nacida en Zaragoza, el 14 de Diciembre de 1.945, hija de María Angeles y Angel, casada, empleada, con instrucción, sin antecedentes penales; Nieves , con D.N.I. nº NUM002 , nacida en Zaragoza, el 18 de Agosto de 1.951, hija de Ángel y María Angeles, con instrucción, divorciada, ama de casa, con domicilio en Zaragoza, sin antecedentes penales; Almudena , con D.N.I. nº NUM003 , nacida el 23 de Agosto de 1.918, hija de Angel y Juana, viuda, pensionista, con domicilio en Zaragoza, con instrucción, sin antecedentes penales; las tres representadas por la Procuradora Doña María Pilar Morellón Usón y defendidas por la letrada Doña Carmen Cifuentes. Carlos , con D.N.I. nº NUM004 , nacido el 5 de Mayo de 1.923, en Zaragoza, hijo de Angel y Juana, con instrucción, jubilado pensionista, con domicilio en Zaragoza, sin antecedentes penales; Lucio , con D.N.I. nº NUM005 , nacido en Zaragoza, el 15 de Abril de 1.920, hijo de Angel y Juana, con instrucción, jubilado, viudo, con domicilio en Pozuelo de Alarcón (Madrid), sin antecedentes penales, estos dos representados por la Procuradora Doña María Susana de Torre Lerena y defendidos por el letrado D. Oswaldo Cañadas Santamaría. Pedro Francisco , nacido en La Almolda (Zaragoza) el día 3 de Julio de 1.936, con D.N.I. nº NUM006 , hijo de Benedicto e Lourdes , domiciliado en Zaragoza, AVENIDA000 NUM007 , NUM008 , de estado civil viudo, de profesión profesor mercantil y empleado de banca ya jubilado, con instrucción, sin antecedentes penales; Paulino , con D.N.I. nº NUM009 , nacido el Bilbao, 21 de noviembre de 1.948, hijo de Luis Andrés y Bárbara , con instrucción, empleado de banca, sin antecedentes penales; éste y Pedro Francisco representados por la Procuradora Doña María Luisa Hueto Sainz y defendidos por el letrado D. Carlos De Francia Blázquez. Todos los acusados están en libertad provisional por esta causa. No consta en la causa la solvencia de los acusados. Como responsables civiles subsidiarios, contra ALGORA PROMOCIONES CULTURALES, S.A., RAICO ARAGON S.L., y ARO GESTIÓN Y PROMOCIÓN S.L, domiciliadas en Zaragoza, representadas por la Procuradora Doña Pilar Morellón Usón y defendidos por el letrado D. Enrique Trebolle. BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. representado por la Procuradora Doña María Luisa Hueto Saenz y defendido por el letrado D. Manuel Casado Gracia. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL. Actuaron como Acusación Particular: D. Humberto , Doña Consuelo , D. Valentín , D. Juan Manuel , D. Alfredo , D. Fernando , D. Raúl y Doña Raquel , representados por la Procuradora Doña Begoña Uriarte González y defendidos por el letrado D. José Luis Carrera Marcén. Santiago , representado por el Procurador D. Joaquín Salinas Cervetto y defendido por el letrado D. Aurelio Marín Calvo. SAZAPLAS, S.L. y MÁRMOLES MARIANO RUBIO, S.A., representados por la Procuradora Mª José Sanjuan Grasa y defendidos por el letrado D. Angel P. Ramos Montesa. CANALPARK, S.A.,representada por la Procuradora Doña Nuria Juste Puyo y defendida por el Letrado D. Javier Sancho Arroyo y López. Y D. Gerardo y D. Gregorio , representados por la Procuradora Beatriz García Boldova y defendidos por el letrado D. Anselmo Loscertales. Ponente de esta sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado Don RUBÉN BLASCO OBEDÉ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de querella se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número Uno de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra Ignacio , Carina , Nieves , Almudena , Carlos y Lucio , cuyos demás datos personales ya constan, y por las acusaciones particulares, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado, y tras presentar éste el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar en los días 13, 14, 17 y 28 de enero, y 3, 4, 10 y 11 de febrero de 2003, con algunos día en sesiones también de tarde, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

La vista oral se inició con el Tribunal formado por los Ilmos. Sres. D. Santiago Pérez Legasa, como Presidente, D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ y D. ANTONIO E. LÓPEZ MILLÁN, siendo ponente el primero de los citados. Tras dos sesiones de juicio oral, D. Santiago Pérez Legasa hubo de causar baja por enfermedad por un periodo previsible de dos meses Ante ello, y dada la imposibilidad de suspender las sesiones con validez de lo actuado hasta la reincorporación del citado Magistrado, se decidió dar comienzo de nuevo el juicio el día 17 de enero de 2003, quedando formado el Tribunal por D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ, como Presidente, D. ANTONIO E. LÓPEZ MILLÁN y D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO, Magistrado suplente designado para ocupar la plaza del Sr. Pérez Legasa. Este Tribunal acordó dar inicio de nuevo a las sesiones de la vista oral, sin validez de lo actuado con anterioridad, designándose ponente a

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ, lo que se notificó a las partes que mostraron su plena conformidad. Abierto de nuevo el juicio, las partes dieron por reproducidas las pruebas documentales aportadas en la primera sesión, que se admitieron, e iniciada la práctica de las pruebas, por el Ministerio Fiscal se solicitó que se leyeran las declaraciones de los acusados que ya habían prestado declaración en las dos primeras sesiones, lo que fue aceptado por las demás partes. Una vez leídas, el Fiscal formuló a cada uno de los acusados las preguntas que creyó oportuno. Las demás partes formularon también las preguntas que estimaron conveniente, continuándose con la vista con el interrogatorio de los acusados que no habían declarado.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado societario, de los artículos 295, 291, 290 y 74 del Código Penal, considerando autores a Ignacio , Carina , Nieves , Carlos y Lucio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó la pena de tres años de prisión para Ignacio y la de dos años de prisión para Lucio y Carlos , y un año de prisión para las hermanas Carina Nieves , con indemnización a los perjudicados en las cantidades a concretar en cada caso, y la responsabilidad civil subsidiaria de RAICO ARAGON, S.L., ARO GESTIÓN Y PROMOCIÓN, S.L., y ALGORA PROMOCIONES CULTURALES, SA. Costas. Solicitó la absolución de Almudena , Pedro Francisco y Paulino .

QUINTO

La Acusación Particular de la Procuradora Doña Begoña Uriarte González, en igual trámite calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: A) Los hechos relatados en el apartado A) de la conclusión primera, son constitutivos de un delito de estafa continuado del art. 248, art. 249 , y y art.74 del Código Penal de 1.995, por ser más beneficioso que el Código Penal de 1.973. También son constitutivos de un delito de apropiación indebida continuado del art. 252, art. 249, , y y art. 74.2 Código Penal 1995 por ser más beneficioso que el Código Penal de 1973. B) Los hechos previstos en el apartado B) de la conclusión primera son constitutivos de un delito de estafa procesal del art. 248, art. 249, , Código Penal 1995. C) Los hechos previstos en el apartado C) de la conclusión primera son constitutivos de un delito societario del art. 290 Código Penal 1995. D) Los hechos previstos en el apartado D) de la conclusión primera son constitutivos de un delito de falsedad en documento público y...

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