SAP Murcia 38/2005, 23 de Septiembre de 2005

PonenteABDON DIAZ SUAREZ
ECLIES:APMU:2005:1648
Número de Recurso31/2005
Número de Resolución38/2005
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 38/2.005

ILMOS. SRES.:

D. Abdón Díaz Suárez

PRESIDENTE

Dª Maria Jóver Carrión

D. Fernando López de Amo González

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a veintitrés de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Magistrados queanteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público la actuaciones del presente Rollo nº 31/05, dimanante del P.Abreviado nº 4164/03, tramitado por Juzgado de Instrucción de MURCIA-4 por los delitos de ESTAFA E INSOLVENCIA PUNIBLE, contra la acusada Leonor con D.N.I. nº NUM000 , nacida en Valencia el 24 de febrero de 1.961, hija de Antonio y Eloisa, natural de Granada, y vecina de Lorquí con domicilio en CALLE000 nº NUM001 , con instrucción, de conducta no informada, sin antecedentes penales y sin que conste haya estado privada de libertad por esta causa, representada por la Procuradora Sra. Gemma Mª Pérez Haya y defendida por la Letrada Sra. Mª Eloisa Rodríguez Martínez, interviene como acusación particular Eusebio , representado por el Procurador Jose Mª Jiménez- Cervantes Nicolás y defendido por el Letrado D. Juan Cánovas. En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público la Ilma. Sra. Dª Angeles Fernández Díaz-Munio y es Ponente el Iltmo. Sr. D. Abdón Díaz Suárez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Molina de Segura por resolución de fecha 1 de octubre de 2.002 acordó iniciar Diligencia Previas nº 1372/02 en virtud de querella interpuesto por el perjudicado por un supuesto delito de Alzamiento contra Leonor en favor del Juzgado de Instrucción nº 4 de Murcia, que incoó Diligencias Previas 4164/03 dictando Auto de 1/12/03 de preparación de juicio oral y Auto de 6/02/04 de apertura de juicio oral, dictándose finalmente proveído de 19/4/05 rectificando el anterior y remitiendo las actuaciones a la Audiencia.

Señalándose el día 22/09/05 para la celebración del Juicio, que se celebró en sesión única del mismo día, con cumplimiento de las prescripciones legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas retiró la acusación por estafa, manteniendo formalmente la de insolvencia punible.

La acusación particular, en idéntico trámite, reputó los hechos por los que acusa constitutivos de sendos delitos de estafa e insolvencia punible, de los arts. 250.1.7º C.P. y 257.1.1º y 2º del mismo cuerpo legal , considerando responsable de ellos a la acusada, para quien pidió 3 años, 6 meses y multa de 9 meses, con cuota diaria de 30 euros por la estafa y 2 años y 6 meses de prisión y multa de 18 meses, con idéntica cuota, por la insolvencia.

En concepto de responsabilidad civil solicitó indemnización de 38.730,35€.

TERCERO

La defensa de la procesada en igual trámite mostró su disconformidad con dicha calificación acusadora, estimando, por el contrario, que los hechos no eran constitutivos de delito alguno y solicitando la libre absolución de su patrocinada con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.- HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que "La acusada Leonor nacida el 24 de febrero de 1.961 y sin antecedentes penales concertó el 6 de noviembre de 2.000 con D. Eusebio , con quien venía manteniendo relaciones comerciales durante más de 12 años, la prestación de fianza solidaria que amparase la concesión de un préstamo de 6 millones ante Caja-Murcia...

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