SAP Baleares 115/2003, 13 de Noviembre de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER MULET FERRAGUT
ECLIES:APIB:2003:2142
Número de Recurso30/2003
Número de Resolución115/2003
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

SENTENCIA

NUMERO 115-03

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Juan Catany Mut

Magistrados:

D. Eduardo Calderón Susín

D. Francisco Javier Mulet Ferragut.

En Palma de Mallorca a trece de noviembre de dos mil tres.

VISTA ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, la presente causa, registrada bajo el número de Rollo 30-03-B, que dimana de las diligencias de procedimiento abreviado número 1909-01 seguidas en el Juzgado de Instrucción número Nueve de Palma de Mallorca, por delito de estafa contra el acusado Ángel Jesús , D.N.I. NUM002 , natural de Palma de Mallorca, nacido el día 13-3-1971, hijo de Tomás y de Virtudes, vecino de Palma de Mallorca, CALLE000 nº NUM003 - NUM004 , representado en las presentes actuaciones por el Procurador Sr. Miguel Socias Rosselló y defendido por el Letrado Sr. Javier Massanet Fiol.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Raquel Crespo Ruiz, actuando como acusación particular Juan Luis y Adolfo representados por el Procurador D. Francisco Javier Gayá Font y asistidos del letrado D. Ernesto Mestre; Alfredo y Milagros , representados por el Procurador D. José Antonio Cabot Llambías asistidos del letrado D. Jaime Florit; la letrada Dª Carmela representada por el Procurador Sra. Ana María Aníz Rozas; Mariana representada por el Procurador Sra. Sara Coll Sabrafín y asistido del letrado D. Domingo Garzón; y el letrado D. Carlos Jesús representado por el Procurador Sr. Antonio Ramón Roig; y Ponente que expresa el parecer de esta Tribunal, el Ilmo. Sr. Don Francisco Javier Mulet Ferragut.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones definitivas, calificó los hechos de esta causa como constitutivos de un delito estafa de los artículos 248, 250.6 del Código Penal en concurso de leyes con los artículos 248.1, 249 y 74.1 2 del mismo texto legal, estimando como responsable del mismo, en concepto de autor al acusado Ángel Jesús , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de cinco años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y la condena al pago de las costas del juicio. Y que indemnice el acusado con responsabilidad civil subsidiaria de DIRECCION002 . a las siguientes personas en las cantidades que es especifican:

A Mariano en 510,86 euros.

A Mariana en 460,38 euros.

A Alfredo en 2.259,35 euros.

A Elisa en 1.377,30 euros.

A Maite en 1.262,13 euros.

A María Purificación en 815,77 euros.

A Juan Francisco en 1.508,99 euros.

A Ana en 1.506,11 euros.

A Plácido en 2.313,93.

A Elena en 1.799,02 euros.

A Flor en 1.382,33 euros.

A Jose María en 753,21 euros.

A Diana en 1.493,56 euros.

A Benjamín en 1.077,21 euros.

A Jose Ramón en 1.262,13 euros.

A Alexander en 1.914,55 euros.

A Marisol en 1.923,24 euros.

A Juan Ramón en 1.801,83 euros.

A Víctor en 2.043,44 euros.

A Humberto en 1.433,46 euros.

A Casimiro en 3.011,07 euros.

A Jose Ángel en 1.506,14 euros.

A Araceli en 1.422,09 euros.

A Miguel Ángel en 1.505,54 euros.

A Maite en 1.590,28 euros.

A María Esther en 1.757,52 euros.A Carolina en 1.507,44 euros.

A Cristina en 2.219,32 euros.

A Remedios en 841,42 euros.

A Ana María en 1.803,04 euros.

A Milagros en 2.554,30 euros.

A Juan María en 1.208,64 euros.

A Adolfo en 1.290,97 euros.

A Carmela en 1.952,39 euros.

A Regina en 1.506,89 euros.

A Adolfo en 1.255,09 euros.

A Antonia en 1.352,28 euros.

A Millán en 2.337,94 euros.

A Jose Enrique en 2.337,94 euros.

A Pilar en 1.893,19 euros.

A Carlos Jesús en 3.178,45 euros.

A Representante Legal de "Die Academia" en 961,62. euros.

A DIRECCION001 C.B. En 2.255,24 euros.

SEGUNDO

Por la acusación particular Juan Luis y Adolfo representados por el Procurador D. Francisco Javier Gayá Font y asistidos del letrado D. Ernesto Mestre, con modificación de las provisionalmente emitidas, ha concordado con el Ministerio Fiscal las consecuencias penales, si bien en cuanto a la responsabilidad civil solicita se condene al pago de la cantidad de 1.506€ más 500 € como daños morales a favor de Adolfo ; y a favor del Sr. Alfonso la suma de 1.075 € importe del curso más 500 € por daños morales. Y que se decrete la nulidad, conforme a los artículo 1817, 1265 y 1269 la nulidad de los contratos celebrados con dolo, así como la nulidad del reconocimiento de deuda que implicaban los contratos suscritos por sus representados.

TERCERO

Alfredo y Milagros , representados por el Procurador D. José Antonio Cabot Llambías asistidos del letrado D. Jaime Florit ha modificado sus conclusiones provisionales, entendiendo que el delito cometido se subsume en los artículos 248, 249 y 250.6 y 7 en relación con el artículo 74.1 y 2 del Código Penal, solicitando la imposición de la pena de ocho años de prisión, y que indemnice a Milagros en la suma de 500.000 Pts, y al pago de las costas de la acusación particular.

CUARTO

La letrada Dª Carmela representada por el Procurador Sra. Ana María Aníz Rozas, modificando sus conclusiones provisionales, las ha concordado con las del Ministerio Fiscal, solicitando las costas de la acusación particular.

QUINTO

Mariana representada por el Procurador Sra. Sara Coll Sabrafín y asistido del letrado D. Domingo Garzón, en sus conclusiones definitivas, considera que los hechos son constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250 del Código Penal en relación con el artículo 74.1 y 2, solicitando la pena de cinco años de prisión y multa de doce meses a razón de 12 euros por día, así como que indemnice a su defendida en la suma de 460,38 € con responsabilidad civil subsidiaria de DIRECCION002 . y abono de las costas de la acusación particular.

SEXTO

Por el letrado D. Carlos Jesús representado por el Procurador Sr. Antonio Ramón Roig, se elevaron a definitivas las provisionales, en el sentido de considerar al acusado responsable de un delito deestafa de los artículos 248, 249, y 250.6 y 7 en relación con el artículo 74 todos del Código Penal, solicitando la pena de seis años de prisión y multa de 12 meses, debiendo indemnizarle en la suma de

3.178,45 € más 1.200 € por daños morales, así como pago de las costas procesales, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil DIRECCION002 . Igualmente solicita la condena de la Caixa d´Estalvis de Catalunya en la suma de 3.872,92 €, por vía del artículo 111 del Código Penal.

SÉPTIMO

Por su parte la defensa de Ángel Jesús en su conclusiones elevadas a definitivas ha negado los hechos, en la forma que vienen expuestos por las distintas acusaciones, y entendiendo que no son constitutivos de delito alguno solicitó la libre absolución de su defendido

OCTAVO

Que en la tramitación de la presente causa se han sido observadas todas las formalidades, no pudiendo, sin embargo, ser dictada la presente resolución dentro del plazo legalmente fijado, debido a la carga competencial soportada en el último trimestre del año.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran como tales los siguientes:

PRIMERO

Ángel Jesús , ya circunstanciado, mayor de edad y sin antecedentes penales y no habiendo estado privado de libertad por la presente causa, había constituido en el mes de septiembre de 1998 la mercantil DIRECCION002 . cuyo fin principal era la enseñanza del idioma alemán, alquilando para ello un local en la CALLE001 nº NUM005 de esta Ciudad, en la cual instaló la academia de alemán denominada " DIRECCION003 ", donde se impartían clases de dicho idioma con normalidad hasta mediados del año 2000. Pese a que la matriculación de nuevos alumnos de iban en declive desde el mes de octubre de 2000, el acusado decidió alquilar un nuevo local situado en la AVENIDA000 nº NUM006 del que solo abono dos recibos mediante talones que en algún caso no eran conformes, y respecto de cual al no poder atender el pago de las rentas entregó las llaves transcurridos varios meses.

Pese a esa situación de imposibilidad de atender pagos de las rentas de los locales que ocupaba así como las nóminas o salarios a los profesores y no poder sufragar y subvenir a los costes del montaje de la nueva academia de AVENIDA000 , y con ello atender o cumplir con las obligaciones asumidas y que iba asumiendo, continuó el acusado, celebrando contratos de matrícula algunos de ellos referidos o dilatados por tiempo de hasta dos años, y ya consciente en ese mes de octubre de 2000 de que no podría asumir su contraprestación, con la finalidad de asegurar ingresos continuaba celebrando dichos contratos, sirviéndose para ello de una publicidad impresa en la que se anunciaba un óptimo servicio, y la posibilidad de asistir a clases con libertad de horario o en forma libre o convenida a favor del alumno.

Resultando que desde mediados del año 2000, sin que se haya podido concretar la fecha, el desconcierto y la desorganización reinaba en la academia, ya que no se atendían los salarios de los profesores, algunos de ellos formularon las correspondientes reclamaciones en la jurisdicción social, así en los autos 648-2001 se dictó sentencia contra la mercantil DIRECCION002 de la que el acusado era único socio administrador, siendo el resto de los socios familiares del mismo, condenándola al pago de la cantidad de 2.388.006 pesetas adeudadas a varios profesores. E igualmente dejó de cumplir con los pagos a la Seguridad Social.

A finales de marzo o principios del mes de abril de 2001, antes de semana santa, cerró las dos academias que tenía abiertas, so pretexto de las vacaciones y luego por obras, pero ya no se volvieron a abrir nunca más.

SEGUNDO

Junto a esa publicidad, que no se correspondía con la realidad de las prestaciones que se anunciaban, y que...

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