SAP Asturias 366/2007, 20 de Julio de 2007

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APO:2007:2234
Número de Recurso233/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución366/2007
Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 366/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ

En GIJON, a veinte de Julio de dos mil siete.

VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario núm. 690/05 , Rollo núm. 233/06 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Gijón ; entre partes, como apelante BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. representado por el Procurador

D. JUAN RAMÓN SUÁREZ GARCÍA bajo la dirección letrada de D. ELENA ARGUELLES RODRÍGUEZ , como apelado DON Leonardo , representado por el Procurador D. MARÍA DEL PILAR CANCIO SÁNCHEZ bajo la dirección letrada de D. MARÍA GARCÍA DÍAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 30 de diciembre de 2.005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador D./ña. JUAN RAMON SUAREZ GARCÍA, en nombre y representación de D./ña. BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A., contra D/ña. Leonardo , representado por el procurador D./ña. PILAR CANCIO SANCHEZ, debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la suma de 1.687,76 euros, más los intereses legales que de dicha suma procedan desde el día 9 de junio de 2005, y todo ello, sin imposición de las costas de estejuicio."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de BANESTO se interpuso recurso de apelación instando la revocación de la sentencia de instancia en cuanto a los intereses moratorios y a la imposición de costas, mostrándose oposición por la contraparte, quien interesó la confirmación íntegra de la sentencia de instancia, y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 11 de Julio de 2.007.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, "Banco Español de Crédito S.A.", ejercita en el procedimiento del que trae causa el presente recurso de apelación, acción por la que pretende que se condene al demandado, D. Leonardo , a que le pague la cantidad de 3.359,94 €, en cumplimiento de las obligaciones contraídas en contrato de apertura de cuenta corriente celebrado el 22 de marzo de 1.991, con derecho a hacer disposiciones del saldo de la cuenta mediante tarjeta de débito, dado que, como consecuencia de los movimientos efectuados en la cuenta, se llegó a una situación de descubierto continuo, que motivó que el Banco procediese al cierre de la cuenta en fecha 13 de septiembre de 2.004, presentando la misma un saldo deudor de 5.980,31 €, a pesar de lo cual, la demandante no reclama los que considera intereses remuneratorios, sino tan sólo los moratorios, por lo que la cantidad final objeto de reclamación asciende a la antes expresada de 3.359,94 €, resultante de aplicar al principal adeudado a fecha 14 de enero de 1.994

(1.640,64 €), un interés moratorio del 9,06% .

La Sentencia recaída en la primera instancia estima parcialmente la demanda y condena al demandado a pagar al Banco demandante sólo la cantidad de 1.687,76 €, más los intereses legales desde el 9 de junio de 2.005, sin hacer expresa imposición de costas.

Contra dicha Sentencia se alza en apelación la entidad demandante, que mantiene en esta instancia sus iniciales pretensiones.

SEGUNDO

Dos son los puntos en que la parte apelante muestra su disconformidad con la Sentencia apelada, y sobre los que articula sus motivos de apelación: primero al considerar que, en este supuesto concreto, a falta de pacto expreso entre las partes el interés de demora será el interés legal; y segundo, en cuanto al cálculo de los intereses de demora, computando los mismos desde el día de cierre de la cuenta, el día 13 de septiembre de 2.004, hasta el día 9 de junio de 2.005, considerando que no sería la suma de 1.719,30 € incluida en tal concepto en la liquidación de la cuenta, sino la de 47,12 €, cantidad que resulta de aplicar a la cantidad de 1.640,64 €, que consta en la liquidación de cuenta aportada con la demanda, el interés legal.

TERCERO

En lo que se refiere al primero de dichos motivos, hemos de convenir con el Juzgador "a quo" en que no se pactó en el contrato de apertura de cuenta corriente un interés de demora, pues, efectivamente, la condición particular primera, párrafo penúltimo se está refiriendo a los intereses remuneratorios y no a los moratorios, que son los que dice reclamar la actora. Dicha condición dice textualmente que «en el caso de que se produzcan descubiertos en la cuenta, el tipo del interés legal aplicable será el que el banco tenga publicado al practicar cada liquidación, más la comisión de descubierto del 0,50%, la cual se calculara sobre la cifra...

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