SAP Orense 240/2003, 30 de Septiembre de 2003

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2003:811
Número de Recurso62/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución240/2003
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA.-240

En OURENSE, a TREINTA de SEPTIEMBRE de DOS MIL TRES.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de JUICIO VERBAL CIVIL procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE LOS DE OURENSE, seguidos con el nº 46/02, Rollo de apelación nº 62/03, en los que aparece, como parte APELANTE, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 DE OURENSE, representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª EVA ALVAREZ COSCOLIN y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª JORGE ENCINAS ARNAU y como, APELADO, D./Dª. Jose Ignacio , representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D/Dª LUCIA SACO RODRIGUEZ, y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª. LUIS GUILLERMO ALVAREZ PORTO; sobre reclamación de daños. Es MAGISTRADO-PONENTE el Ilmo. Sr. D. FERNANDO ALAÑON OLMEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia número UNO DE LOS DE OURENSE se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 18 de Noviembre de 2.002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador Sra. Dª Lucia Saco Rodríguez, en nombre y representación de D. Jose Ignacio , contra la Comunidad de Propietarios de la C/ CALLE000 NUM000 de esta ciudad. Condenando a la comunidad de propietarios de la C/ CALLE000 NUM000 de esta ciudad a efectuar las reparaciones necesarias para reponer las paredes y techos del dormitorio de la vivienda de la parte actora situado en el piso NUM001 letra NUM002 de la CALLE000 NUM000 de Ourense al estado anterior a la producción de las filtraciones de humedad que actualmente presentan no pudiendo superar dicha reparación la cantidad de 1742,94 euros. Con imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 DE OURENSE recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales a excepción de la que señala el término para dictar sentencia debido al excesivo número de asuntosque se tramitan ante esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza la representación procesal de la parte demandada contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Ourense, de fecha 18 de noviembre de 2002, en el procedimiento del que dimana el presente rollo, aduciendo como motivos del recurso la indebida consideración de la prescripción de la acción ejercitada, no compartiendo la atribución a los daños reclamados el carácter de continuados; de otro lado, se señala la indebida valoración de la prueba practicada, considerando que no se ha probado que la causa de las humedades que padece la vivienda de la demandante sean las filtraciones denunciadas; en tercer lugar, se señala la infracción de los artículos 10 y 14 de la Ley de propiedad horizontal, al no haber seguido el demandante el procedimiento específicamente previsto para la reclamación de los daños.

SEGUNDO

Distingue la Jurisprudencia del Tribunal Supremo entre daños instantáneos y aquellos otros que tienen cierta permanencia. La distinción afecta al criterio a seguir en cuanto a la determinación del dies a quo en el plano prescriptivo, en orden a la aplicación del artículo 1968 del Código civil. Así, cuando en el caso de inmuebles, los daños son causados por varios hechos continuados, el plazo prescriptivo se inicia en el último estadio del total resultado (sentencia de 12 de febrero de 1981); la sentencia de 15 de marzo de 1993 reitera que «es también uniforme doctrina jurisprudencial la de que cuando se trata de los daños continuados o de producción sucesiva e ininterrumpida, el cómputo del plazo de prescripción no se inicia ("dies a quo") hasta la producción del definitivo resultado, cuando no es posible fraccionar en etapas diferentes o hechos diferenciados la serie proseguida, no resultando siempre fácil determinar en la práctica cuándo se produce o ha producido ese "definitivo resultado" que, en relación con el concepto de daños continuados, se nos ofrece como algo vivo, latente y concordante precisamente con la causa originadora y determinante de los mismos, que subsiste y se mantiene hasta su adecuada corrección (sentencia de 25 de junio...

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