Sentencia nº 215/2008 de AP Málaga, Sección 4ª, 14 de Abril de 2008

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Resumen


PRECARIO. En el presente caso estamos ante una situación fáctica conformada por dos circunstancias: a) una convivencia de hecho entre dos personas, residenciada dicha vida en común en la vivienda propiedad de uno de los convivientes; y b) ruptura de dicha convivencia, abandonando la vivienda su propietario y permaneciendo en la misma el otro conviviente. Es claro que los mencionados hechos no configuran la modalidad contractual del comodato, al no mediar la entrega de la vivienda por parte de su propietario a la demandada para que se sirva de ella por un tiempo y para un uso determinado. No se trata aquí de la atribución del uso de la vivienda por parte del propietario, sino del uso compartido del inmueble, concedido de forma graciosa y gratuita por su exclusivo propietario, con la finalidad de servir de soporte físico de una relación more uxorio, y con mantenimiento de la ocupación de la vivienda por el no propietario una vez agotada la finalidad que sirvió de causa a la misma, tras producirse la ruptura de la unión de hecho, y contra la expresa voluntad del propietario. Situación que legitima al propietario para poner fin a una ocupación de la vivienda mantenida en contra de su voluntad y sin soporte jurídico alguno. Se desestima la apelación.

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Extracto


Sentencia nº 215/2008 de AP Málaga, Sección 4ª, 14 de Abril de 2008

sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO, quien expresa el parecer del Tribunal.

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el presente proceso se ejercita por la parte actora, don Jesús María, don Íñigo y doña María Luisa, sucesores procesales del originario demandante don David, frente a la demandada doña Marí Juana, una acción dirigida a obtener la recuperación de la posesión de hecho de un inmueble, vivienda sita en PASEO000, nº NUM002, NUM005, de Málaga, que se pretende ocupada por la demandada en precario, esto es, gratuitamente, sin vínculo contractual ni título alguno, sino por liberalidad o tolerancia del poseedor real.

La primera instancia ha finalizado ...

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