Sentencia de Audiencia Provincial - Pontevedra nº 410/2008, de 25 de Junio 2008

Audiencias Provinciales

Recurso nº 369/2008, Ponente FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
Sentencia nº 410/2008

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Extracto


Sentencia nº 410/2008 de Audiencia Provincial - Pontevedra, de 25 de Junio 2008

SENTENCIA NUM.410

En Pontevedra a veinticinco de junio de dos mil ocho

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de pieza incidente concursal 233/06, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 1 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 369/08, en los que aparece como parte apelante-demandante: AZARBE OBRAS Y SERVICIOS, representado por el procurador D. ISABEL SANJUÁN FERNÁNDEZ y asistido por el Letrado D. ATANASIO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, y como parte apelado- demandado: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL; VILANOR SA, no personados en esta alzada, sobre reconocimiento de créditos, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Por el Juzgado Mercantil núm. 1 de Pontevedra, con fecha 9 febrero 2007 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que por el allanamiento de los demandados, en el Inventario de la Masa Activa, la deuda de Azarbe de Obras y Servicios Sr. A queda reducida a cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta euros con veinticinco céntimos (45.450,25 euros).

Que desestimo las pretensiones ejercitadas por "Azarbe De Obras y Servicios SA" contra la concursada "Vilanor, SA" y la Administración Concursal por caducidad del plazo de impugnación del inventario y de la Lista de Acreedores.

Procédase por la Administración Concursal dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la última Sentencia resolutoria de las impugnaciones, a introducir en la lista de acreedores y en la exposición motivada de su informe las modificaciones que procedan como consecuencia de esta sentencia y a presentar los textos definitivos con los demás extremos exigidos en el artículo 96 y concordantes de la Ley Concursal .

No procede hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes,...

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