Sentencia nº 656/1997 de AP Alicante, 17 de Diciembre de 1997

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Resumen


TERCERIA DE MEJOR DERECHO. TITULOS. Sin embargo, y coma ya se ha dicho, los títulos en el presente procedimiento son iguales, son pólizas personales del prestamo. Y es que con el tiempo, con las nuevas cláusulas bancarias, las diferencias entre los contratos de crédito, de naturaleza consensual, y los contratos de préstamo, de naturaleza real, se han ido restringiendo o reduciendo, incluso alguna tendencia doctrinal equipara ambos tipos de contratos. Ante estas figuras han surgido importantes puntos de controversia., y uno de ellos será la necesidad de liquidez o no de los préstamos y a los efectos del despacho del ejecución o por su conformación como titulo ejecutiva, de los artículos 1.429 y 1.435 de la cuy de Enjuiciamiento Civil, ya que éste último exile cantidad liquida para despachar ejecución. El citado artículo establece que si en los contratos mercantiles otorgados por entidades de crédito en escritura pública o póliza intervenida se hubiere convenido que la cantidad exigible en caso de ejecución será la especificada en certificación expedida por la entidad acreedora, aquella se tendrá por liquida siempre que conste en documento fehaciente que acredite haberse practicado la liquidación en la forma pactada por las partes y en dichos casos la entidad acreedora deberá notificar previamente al deudor o fiador el importe de la cantidad exigible. Debe entenderse que este articulo y al referirse a las contratos mercantiles engloba a todos y cada uno de ellos, incluida el préstamo. Pero es que además; actualmente los préstamos se contratan en forma no tan simple como antaño, pudiendo convenirse carencia de amortización e incluso de intereses, amortizaciones fraccionadas, etc que llevaría la necesidad para determinar el saldo final de practicar una verdadera y auténtica liquidación, pues para determinar el alcance de la obligación del cliente frente al banco prestamista es forzosa conocer el saldo que resulta en su cuenta practicando la liquidación prevista, único instante en que los créditos exigibles tendrán una autenticidad indubitada. En primera instancia se desestima la demanda. Se estima la apelación.

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Historial del Caso


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Extracto


Sentencia nº 656/1997 de AP Alicante, 17 de Diciembre de 1997

Rollo de apelación n° 684C/1.997.-Juzgado de Primera Instancia n° Uno de Alcoy.

Procedimiento Juicio de Cognición n° 153/1.996.-SENTENCIA Nº 656/97

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José Ceva Sebastiá.

Don José Maria Rives Seva.

En la Ciudad de Alicante a diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y siete

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante integrada por los Iltmos. Srs expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala n° 684C/97 los autos de juicio de cognición n° 153/96 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n° Uno de la ciudad de Alcoy en virtud del recurso de apelación en...

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