Sentencia nº 186/2005 de AP Álava, 28 de Septiembre de 2005
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Resumen
SENTENCIA. CONGRUENCIA. Se impugna sentencia. La congruencia "" no impone sino una racional adecuación del fallo a las pretensiones de las partes, y a los hechos que las fundamentan, pero no es una literal concordancia, por ello, guardando el debido acatamiento al componente jurídico de la acción y a la base fáctica aportada, le está permitido al órgano jurisdiccional establecer su juicio crítico de la manera queentienda más ajustada. La demanda fue estimada. La apelación fue desestimada
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandante
Extracto
Sentencia nº 186/2005 de AP Álava, 28 de Septiembre de 2005
SENTENCIA Nº 186/05
En el recurso de apelación Rollo de Sala nº 160/05, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vitoria, Autos de Juicio Ordinario núm. 812/04 , promovido por D. Juan Francisco y Dª Margarita , dirigidos por el Letrado D. Oscar de la FuenteJunquera y representados por la Procuradora Dª Judith López San Pedro, D. Armando dirigido por el Letrado D. Angel Pedro Pablos Susaeta y representado por la Procuradora Dª Judith López San Pedro, y Dª Susana dirigida por la Letrada Dª Blanca de la Peña Bernal y representada por la Procuradora Dª Azucena Rodríguez Rodríguez, frente a la Sentencia dictada en fecha 20.04.05 . Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Tapia Parreño.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO .- En la mencionada fecha, se dictó por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vitoria, Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales doña Azucena Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación de doña Susana , debo condenar y condeno a don Juan Francisco y doña Margarita , a abonar solidariamente a la actora la suma de 17.951,815 euros, más los intereses legales desde la fecha de la presente resolución, y debo absolver y absuelvo a don Armando de todas las pretensiones deducidas contra él en el presente procedimiento, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.Se desestima el recurso interpuesto por la Procurador de los Tribunales doña Azucena Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación de doña Susana , contra el auto de fecha 30 de marzo de 2.005 , que se ratifica íntegramente, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas pr...Ver el contenido completo de este documento
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