Sentencia nº 209/2003 de AP Badajoz, 7 de Octubre de 2003
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Resumen
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. Carece de lógica que el recurrente que señaló en el acto del juicio que tomó conocimiento dos días después de que la esposa había dispuesto del dinero, 9 de marzo de 2.000; se formalizara escritura de compraventa de la vivienda en abril del mismo año; se firmara convenio regulador de separación en 3 de mayo que ninguna estipulación o referencia contiene respecto de la vivienda o dinero dispuesto; presente demanda a finales del año 2001 al objeto de que se declare que la cantidad percibida por el mismo por accidente sufrido es dinero privativo y que la vivienda adquirida con el mismo tenía este carácter, sin que en dicho procedimiento se reclamase dinero excedente alguno; siendo dos años después cuando se viene en reclamar. Se desestima la demanda. Se desestima el recurso de apelación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
Extracto
Sentencia nº 209/2003 de AP Badajoz, 7 de Octubre de 2003
SENTENCIA núm. 209/2003
Iltmos. Sres. MagistradosD. Enrique Martínez Montero de EspinosaD. Jesús Plata GarcíaD. Matías Madrigal Martínez Pereda (Ponente)En la población de BADAJOZ, a 7 de octubre de dos mil tres.La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación , los precedentes autos, [«*Procedimiento Ordinario núm.163/03_; Recurso Civil núm 254/03; Juzgado de Primera Instancia 1 de Badajoz*»...Ver el contenido completo de este documento
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