Sentencia de Audiencia Provincial - Baleares nº 65/2004, de 24 de Febrero 2004
Recurso nº 634/2003, Ponente SANTIAGO OLIVER BARCELO
Sentencia nº 65/2004
Recurso nº 634/2003, Ponente SANTIAGO OLIVER BARCELO
Sentencia nº 65/2004
Extracto
Sentencia nº 65/2004 de Audiencia Provincial - Baleares, de 24 de Febrero 2004
SENTENCIA Nº 65
Ilmos. Sr. Presidente:D. MIGUEL CABRER BARBOSAIlmos. Sres. Magistrados:D. MATEO RAMON HOMARD. SANTIAGO OLIVER BARCELOEn PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de Febrero de dos mil cuatro.VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Palma, bajo el Número 705/02, Rollo de Sala Número 634/03, entre partes, de una como demandada apelante Dª María , representada por el Procurador Sr. José Antonio Cabot Llambias y defendida por el Letrado Sr. Alberto de Juan Carrasco; y de otra como demandante apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 ", representada por el Procurador Sr. Carlos Ginard Nicolau y defendida por el Letrado Sr. Bernardo Feliu Amengual.ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELOANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Palma en fecha 20 de junio de 2003, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Carlos Ginard Nicolau, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 " y bajo la dirección jurídica del Letrado S. D. Bernardo Feliu Amengual, contra Dª María , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. José Antonio Cabot Llambías y bajo la dirección jurídica del Letrado Sr.D. Alberto De Juan Carrasco, debo declarar y declaro el carácter comunitario del elemento objeto de la presente demanda, por lo que en virtud de dicha declaración, debo condenar y condeno a Dª María a reponer a su primitivo estado dicho elemento, dejándolo libre, vacuo y expedito a disposición de laComunidad de Propietarios sin impedimento alguno que limite el libre tránsito por el mismo en el plazo de quince días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, y todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente procedimiento a la parte demandada".SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitida en ambos efectos y mejorado en tiempo y forma y seguido el recurso por sus tramites se celebro deliberación y votación en fecha 10 de febrero del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.TERCERO.- Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para dictar Sentencia, debido a la complejidad del asunto y a los pendientes de resolución.FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- Formulada demanda sobre declaración de que el...Ver el contenido completo de este documento
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