Sentencia nº 243/2001 de AP Ávila, Sección 1ª, 3 de Septiembre de 2001

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Resumen


JUICIO EJECUTIVO. La Juzgadora de instancia introdujo en el debate una cuestión que no había sido planteada como motivo de oposición, la interpretación de la cláusula undécima de la escritura pública de 23 de diciembre de 1988, olvidando que las partes no pueden disponer de las normas de procedimiento, por ser ésta una cuestión de orden público, y que la citada cláusula sólo puede interpretarse, a la luz de lo indicado en el Fundamento primero de esta Sentencia, como una posibilidad alternativa, pero no excluyente, que se ofrece a la entidad prestamista, y que así se desprende de la utilización de la conjunción disyuntiva ""o"". Se estima la oposición de Bruno y Luis Antonio. Se estima el recurso de BANESTO S.A.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Ejecutante

Extracto


Sentencia nº 243/2001 de AP Ávila, Sección 1ª, 3 de Septiembre de 2001

SENTENCIA N U M 243/01

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUÍZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

Dª. Mª TERESA DEL CASO JIMENEZ

En la Ciudad de Avila a tres de septiembre de dos mil uno.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO EJECUTIVO número 16/00 del...

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