Sentencia nº 123/2000 de AP Badajoz, 6 de Abril de 2000
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Resumen
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. ACREDITACION DEL DAÑO. Este quehacer primordial de satisfacer el interés de la víctima cuya protección a ultranza reclama le legislación propia de esta materia, reclama siempre un interpretación flexible y aún extensiva a favor de ésta mas, tales principios, agotan su eficacia en el momento en que la víctima resulta plenamente indemnizada; no es posible ir más allá; una mayor indemnización presupone un «desequilibrio» no amparado por la norma. Y es preciso también establecer que la existencia y determinación del daño es de la incumbencia de la víctima a cuyo cargo importa la prueba de acreditar cabal y fielmente el contenido y alcance de los daños y perjuicios sufridos aun cuando tal deber de probar viniera asentado tan solo en el principio genérico de la «disponibilidad» de la prueba. En ausencia de acreditación sufrirá las consecuencias aledañas y que no son otras que la pérdida del derecho en su favor determinado o, dicho en otra forma, la declaración de inexistencia del daño o perjuicio objeto de reclamo; le es pues exigible una singular obligación de diligencia y que sin ambages se concreta en la necesidad de la práctica de la prueba que resulte necesaria o indispensable; también es criterio de esta Sala reiteradamente asentado el de que en esta materia goza el juzgador de instancia de prelación o preponderancia para fijar el «quantum» de las indemnizaciones que procedan; criterio éste que solo habrá de resultar modificado en la alzada cuando se acredite cumplidamente la existencia de error de hecho en la identificación de la incapacidad o de lasecuela; o de su alcance o afecte el error a un sensible apartamiento, sin motivación, de los parámetros usualmente utilizados en el territorio de esta Jurisdicción; en esta misma dirección [v. SS. 26-12-1984 (RJ 1984\6647) y 23-3-1987 (RJ 1987 \2199)]. En primera instancia se desestima la demanda. Se estima parcialmente la apelación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Perjudicado
Extracto
Sentencia nº 123/2000 de AP Badajoz, 6 de Abril de 2000
SENTENCIA núm. 123/2000
Iltmos. Sres. MagistradosD. Jesús Plata GarcíaD. Rafael Martínez de la Concha y Alvarez del VayoD. Matías Madrigal Martínez PeredaEn la población de BADAJOZ, a 6 de Abril de dos mil.La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía núm. 157_99-; Recurso Civil núm. 13_00; Juzgado de Primera Instancia de Badajoz-7*»], en virtud de demanda formulada por D. Alfredo , representado por el Procurador de los Tribunales DÑA. MARIA DEL CARMEN PESSINI DIAZ, defendido por el letrado D. LUIS DE VERA MUSLERA seguida contra entidad mercantil «URBANIZADORA BADAJOZ, S.A. [URBASA]», representada por el Procurador de los Tribunales D. JAVIER RIVERA PINNA, defendida por el letrado D. VICENTE SANCHEZ PARE sobre responsabilidad extracontractual o Aquiliana derivada de culpa o negligencia.«- ANTECEDENTES DE HECHO -»...Ver el contenido completo de este documento
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