SAP Baleares 233/2003, 10 de Abril de 2003
Ponente | MARIA ROSA RIGO ROSELLO |
ECLI | ES:APIB:2003:966 |
Número de Recurso | 785/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 233/2003 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
SENTENCIA N° 233
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ
MAGISTRADOS:
DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ
DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS
En PALMA DE MALLORCA, a diez de Abril de dos mil tres.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Relaciones Paterno-Filiales, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 16 de Palma, bajo el número 390/02, Rollo de Sala numero 785/02, entre partes, de una como actora-apelante Dª Marisol , representada por el Procurador Sr. Colom Ferra y asistida de letrada Sra. Maturana Bis, de otra, como demandado-apelado D. Luis Enrique , representado por el Procurador Sr. Tortellá Tugores y asistido de letrado Sra. Rosa Chico. Siendo parte en el presente procedimiento el Ministerio Fiscal.
ES PONENTE la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ.
Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado 1ª. Instancia núm. 16 de Palma, se dictó sentencia en fecha 12 de Agosto de 2002, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá, en nombre y representación de Dª Marisol , frente a D. Luis Enrique , acuerdo las siguientes medidas reguladoras de las relaciones paterno-filiales de ambos demandantes con la hija común no matrimonial Magdalena : 1.- Se atribuye a D. Luis Enrique la custodia de su hija Idaira, manteniendo ambos progenitores la patria potestad. La Sra. Marisol no podrá sacar a su hija Magdalena del territorio español sin consentimiento expreso del Sr. Luis Enrique . 2.- El régimen de visitas y estancias de la menor con su madre será el que libremente acuerden ambos progenitores en cada momento, procurando siempre lo más beneficioso para la niña y en particular que su relación con ambos progenitores sea lo más amplia y frecuente posible. En defecto de acuerdo, y si la madre fijase su residencia fuera de esta isla, podrá tener consigo a su hija durante la mitad de las vacaciones escolares de verano, Navidad y Semana Santa, y cuantos fines de semana, fuera de dichos períodos, pase en la isla, siempre que lo comunique al padre con al menos siete días de antelación. Si permaneciese viviendo en Mallorca, podrá tener consigo a Magdalena tres tardes durante la semana desde la salida del Colegio, pernoctando con ella y devolviéndola al día siguiente al Centro Escolar, los fines de semana alternos o, si trabajara durante ellos, los dos días en que libre en su trabajo, así como durante la mitad de las vacaciones escolares de verano, Navidad y Semana Santa. = La Sra. Marisol podrácomunicarse telefónicamente con su hija siempre que quiera, con la única limitación lógica del respecto a sus honorarios de descanso y estudios.= 3.- La Sra. Marisol contribuirá al pago de los alimentos de su hija con 211 euros mensuales, ingresándolos por anticipado, y en los cinco primeros días de cada ames, en la cuenta bancaria que el Sr. Luis Enrique designe al efecto. Esta cantidad se actualizará anualmente, con efectos desde el 1° de cada año, en función de las variaciones que experimente el IPC.= 4.- Se atribuye al Sr. Luis Enrique y a su hija Magdalena el uso exclusivo de la vivienda familiar, sita en el CAMINO000 , Polígono NUM000 , parcela NUM001 , término municipal de Llucmajor, de su mobiliario y ajuar, debiendo abandonarla la Sra. Marisol en el plazo máximo de siete días, pudiendo llevarse consigno sus ropas y efectos de uso personal, previo inventario.= Cada parte pagará las costas causadas a su instancia, tal como se dispone en el fundamento quinto de esta resolución, y la mitad de las comunes."
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 9 de Abril de 2003.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución de instancia.
Doña Marisol interpuso la demanda origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra D. Luis Enrique , en solicitud de que se dicte sentencia por la que se le otorgue la guarda y custodia de su hija menor, Magdalena , con un régimen de visitas a favor del padre, comprensivo de todas las vacaciones de Navidad, Semana Blanca, Semana Santa y cuatro semanas en verano, así como todas las veces que el Sr. Luis Enrique se desplace a Bélgica para ver a la menor. Solicita también que se fije una pensión...
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