Sentencia de Audiencia Provincial, 2 de Junio de 2000
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Resumen
TERCERÍA DE DOMINIO. Con la tercería de dominio se pretende, de modo exclusivo, deshacer el error sufrido por el Juez u organismo ejecutor en la atribución al ejecutado de la titularidad de ciertos bienes que, en realidad y desde antes del embargo, pertenecen al patrimonio de un tercero; además se pretende que se alce el embargo trabado sobré dichos bienes y se revoquen las eventuales medidas de garantía (depósito, anotación preventiva de embargo, intervención judicial, etc.) que sobre ellos pueden haber acordado. En todo caso, el derecho que alegue el tercerista de dominio como causa de pedir ha de ser anterior al embargo. Dice el Tribunal Supremo que: ""en las tercerías de dominio, el dominio del tercerista ha de ser adquirido mediante un título que tenga realidad en el momento del embargo, a cuya fecha ha de subordinarse el fallo"", y la razón, antes apuntada, es que el embargo sólo puede recaer válidamente sobre aquellos bienes que, en el momento de la traba, pertenecen al deudor ejecutado, no sobre aquellos que, válidamente, hayan salido de su patrimonio, aunque se encontraran en él con anterioridad. Se estima en parte la apelación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado, Demandante
Extracto
Sentencia de Audiencia Provincial, 2 de Junio de 2000
SENTENCIA NÚM.
Ilmos. Sres.D. JUAN CREMADES MORANT.D. RAMON MACIA GOMEZ.D. PABLO DIEZ NOVAL.En la ciudad de Barcelona, a dos de junio del año dos mil.VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de cognición, tercería de dominio dimanante de los autos nº 269/1.981, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona, a instancias de don Carlos Antonio , asistido por el letrado don Frederic Martín Ruiz y representado por el procurador de los Tribunales don Alfredo Mar...Ver el contenido completo de este documento
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