Sentencia de Audiencia Provincial, 26 de Julio de 1999

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Resumen


CONTRATO DE AGENCIA. CESIÓN DE MARCA. El hecho de que en el contrato litigioso se plasmara una cláusula, relativa al pago del canon de licencia o cesion, en la que se decía que el mismo sería abonado ""...una vez deducido su porcentaje de participación citado..."", no representa que los contratantes suscribiesen dicho convenio, sino que hace referencia al momento y a la operativa que habría de seguirse para el abono de la comisión. La falta de abono, por parte de los cesionarios de las marcas cuyo uso gestionó la actora, de las contraprestaciones pactadas para ello, no le impide a aquélla hacer efectivo el porcentaje estipulado a su favor por cuanto, la misma, llevó a buen fin el negocio de mediación que -le fue encomendado, sin que conste que se hubiera responsabilizado del fracaso del asunto.No se hace lugar al recurso de apelación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia de Audiencia Provincial, 26 de Julio de 1999

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSE RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

Dª. MARTA RALLO AYEZCUREN

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ.

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de julio de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, número 241/96 seguidos ame el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Barcelona, a instancia de la entidad mercanti...

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