Sentencia de Audiencia Provincial, 10 de Diciembre de 1998

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Resumen


PENSIÓN COMPENSATORIA. CONVENIO REGULADOR. INCREMENTO: En el Convenio se reconocía a la esposa el derecho al percibo de una pensión. El convenio no homologado judicialmente, debe ser tomado en consideración como manifestación de la voluntad de las partes, como negocio jurídico bilateral que obliga a los que a él se someten y por ello es procedente mantener el pronunciamiento de la sentencia de instancia que dio lugar a la pensión, pero incrementando la cuantía a la cifra de 40.000.- Ptas mensuales que sé estima mas acorde a los ingresos fijos y estables del esposo y a los acreditados de la esposa. Se estima parcialmente la demanda. Se estima la apelación adhesiva.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Esposa

Extracto


Sentencia de Audiencia Provincial, 10 de Diciembre de 1998

SENTENCIA n°

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA I FORS

Dª ANA Mª GARCIA ESQUIUS.

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a diez de diciembre de Mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, ante la Sección 18ª de la Audiencia Provincial, el Recurso de Apelación número 407/1998 interpuesto contra la Sentencia dictada el día 16 de abril de 1998 en el Procedimiento de Separación Matrimonial contenciosa Autos nº 64/97 tramitados por el Juzgado de Primera instancia ni 6 de L Hospitalet a instancia de DON Bartolomé , representado por el Procurador Don Angel Montero Brusell contra DOÑA María Inmaculada a los que se han acumulado los autos nº 63/97 del mismo Juzgado, sobre Separación Matrimonial a instancia de DOÑA María Inmaculada contra DON Bartolomé siendo recurrente Don Bartolomé , adhiriéndose a la apelación Doña María Inmaculada , y previa deliberación, sé pronuncia la siguiente sentencia.

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