Sentencia de Audiencia Provincial, 27 de Febrero de 2003
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Resumen
DEMANDA DE TERCERÍA DE MEJOR DERECHO. RECONOCIMIENTO DE DEUDA. FRAUDE. El fraude procesal es evidente. No es admisible utilizar el proceso para, en ese baile de administradores obtener un derecho de crédito para luego hacer valer su preferencia en la tercería. El art. 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lleva a rechazar el recurso del demandante, en cuanto su petición de que se declare su mejor derecho frente al crédito del Señor Bruno ; sobre los frutos y rentas del Hotel Ibón Azul, en base a la sentencia dictada en el juicio ejecutivo nº 271/1995 del Juzgadode Primera Instancia nº 34 de los de Barcelona entraña un fraude procesal que igualmente sanciona el art. 7 del Código Civil en cuanto impone la adopción de las medidas necesarias para evitar las actuaciones realizadas sobrepasando los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, y en este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de Diciembre de 1.998; se mantiene en consecuencia la desestimación de la demanda y la declaración de que la entidad Pedro I de Aragón SA. ha incurrido en fraude de Ley y procesal. En primera instancia se desestima la demanda y se estima en parte la reconvención.. Se desestima la apelación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Reconviniente
Extracto
Sentencia de Audiencia Provincial, 27 de Febrero de 2003
SENTENCIA núm,
Ilmos. Sres.D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZDª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSAD. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPISEn la ciudad de Barcelona, a veintisiete de Febrero de Dos Mil Tres.VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía (Tercería de Mejor Derecho) nº 602/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de los de Barcelona, a instancia de HOTEL PEDRO I DE ARAGÓN SA., contra D. Bruno y PEÑA TELERA TURÍSTICA SA. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte AC...Ver el contenido completo de este documento
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