Sentencia nº 98/2000 de AP Cádiz, Sección 8ª, 3 de Julio de 2000

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Resumen


ACCIDENTE DE CIRCULACION. JUICIO EJECUTIVO. COSTAS. El criterio que mantiene esta Sala es el criterio ya prácticamente generalizado en la jurisprudencia menor (Audiencias Provinciales), pues se viene entendiendo que la ""culpa exclusiva"" del perjudicado es una causa de nulidad del juicio ejecutivo, encajable en el art. 1.467.1 de la LEC, puesto que la cantidad reflejada en el auto que al amparo de la Ley de Vehículos a Motor ha de dictar el Juez cuando el proceso penal termina sin inculpación, ha resultado no ser, en realidad, exigible. Declarado nulo el juicio, la diferencia que en el orden de imposición de costas ello acarrea, respecto del caso en que el fallo declara ""no haber lugar a dictar sentencia de remate"", es evidente (art. 1474 LEC) pues así como en este último caso se imponen al actor, en el supuesto de nulidad cada parte abone las suyas, o sea, que no hay propiamente condena al pago de tales gastos procesales. En primera instancia se estima la oposición. Se desestima la apelación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Ejecutado

Extracto


Sentencia nº 98/2000 de AP Cádiz, Sección 8ª, 3 de Julio de 2000

SENTENCIA nº 98

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

Sección Octava

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MARIN FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dª. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLON

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 3 de Arcos de la Frontera

APELACION ROLLO 61/00

JUICIO EJECUTIVO 214/98

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a tres de Julio del dos mil

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Ejecutivo 214/98, seg...

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