Sentencia nº 98/2000 de AP Cádiz, Sección 8ª, 3 de Julio de 2000
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Resumen
ACCIDENTE DE CIRCULACION. JUICIO EJECUTIVO. COSTAS. El criterio que mantiene esta Sala es el criterio ya prácticamente generalizado en la jurisprudencia menor (Audiencias Provinciales), pues se viene entendiendo que la ""culpa exclusiva"" del perjudicado es una causa de nulidad del juicio ejecutivo, encajable en el art. 1.467.1 de la LEC, puesto que la cantidad reflejada en el auto que al amparo de la Ley de Vehículos a Motor ha de dictar el Juez cuando el proceso penal termina sin inculpación, ha resultado no ser, en realidad, exigible. Declarado nulo el juicio, la diferencia que en el orden de imposición de costas ello acarrea, respecto del caso en que el fallo declara ""no haber lugar a dictar sentencia de remate"", es evidente (art. 1474 LEC) pues así como en este último caso se imponen al actor, en el supuesto de nulidad cada parte abone las suyas, o sea, que no hay propiamente condena al pago de tales gastos procesales. En primera instancia se estima la oposición. Se desestima la apelación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Ejecutado
Extracto
Sentencia nº 98/2000 de AP Cádiz, Sección 8ª, 3 de Julio de 2000
SENTENCIA nº 98
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZSección OctavaILMOS SRES.PRESIDENTE:Dª. LOURDES MARIN FERNÁNDEZMAGISTRADOS:D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRODª. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLONJuzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 3 de Arcos de la FronteraAPELACION ROLLO 61/00JUICIO EJECUTIVO 214/98En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a tres de Julio del dos milVistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Ejecutivo 214/98, seg...Ver el contenido completo de este documento
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