Sentencia de AP A Coruña, Sección 5ª, 22 de Enero de 2003

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Resumen


RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. La parte recurrida, en su escrito de oposición al recurso, reproduce la alegación de la inexistencia de un contrato de seguro que legitime activamente a la demandante para ejercitar la acción que entabla, aunque modificando los argumentos que expresó en la fundamentación jurídica de la contestación a la demanda: el contrato de seguro se había concertado el 16 de enero de 1990 y continuaba vigente, con modificaciones puntuales en las condiciones particulares que sólo afectaban a los contratantes, no habiendo indefensión alguna en los demandados que, desde el primer momento tuvieron constancia de la existencia del seguro, aunque su vigencia en el año 1999 necesitase de una prueba ajena, la presentación del recibo del pago de la prima, naturalmente en poder de la asegurada; por este motivo, reproduciendo aquí el Fundamento Cuarto de la sentencia de instancia, ha de confirmarse la legitimación activa de la parte demandante. Se estima en parte la apelación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandado, Demandante

Extracto


Sentencia de AP A Coruña, Sección 5ª, 22 de Enero de 2003

SENTENCIA

En A CORUÑA a veintidós de Enero de dos mil tres

En el recurso de apelación civil número 181/01 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 5 de A Coruña, en Juicio de Cognición, sobre reclamación de cantidad, siendo la cuantía del procedimiento 687.323 pesetas, seguido entre partes: Como Apelante: AEGON UNION ASEGURADORA SA. (siendo su Procurador de Primera Instancia D. Fausto Valentín Blanco García y su L...

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