Sentencia nº 511/2002 de AP Granada, 25 de Junio de 2002

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Resumen


SEPARACIÓN MATRIMONIAL. Ha declarado estas Sala reiteradamente, y es criterio de la misma, que debe fijarse la cantidad mínima que cubra lo preciso para la subsistencia, siendo ajena a este Tribunal, la problemática, que en su caso, puede suscitarse, a alegar en su momento, ante quien y como corresponda, si no puede el obligado a ello cumplir con su obligación. Asimismo, es criterio de este Tribunal, que cuando el obligado a prestar alimentos, no tiene ingresos fijos que sean detectables y comprobables, debe atenderse especialmente, al principio de oportunidad y facilidad de cada parte, en cuanto a la carga de la prueba, siendo en este caso el padre, el que en vez de obstruir la labor del Tribunal, debe acreditar comoviene sufragando los gastos referidos en el fundamento 6° de la sentencia, clarificando sus ingresos, procediendo la confirmación de la sentencia en el pronunciamiento correspondiente. Se confirma la sentencia.

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Historial del Caso


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Extracto


Sentencia nº 511/2002 de AP Granada, 25 de Junio de 2002

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION TERCERA

ROLLO - 142/02 - AUTOS 481/94

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° UNO DE SANTA FE.

ASUNTO: SEPARACIÓN

PONENTE SR. ANTONIO MASCARO LAZCANO.-SENTENCIA NUM.- 511

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a veinticinco...

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