Sentencia nº 707/2004 de AP Granada, 10 de Diciembre de 2004
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Resumen
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los arts. 1.902 y siguientes del Código Civil, art. 19 del Código Penal, y lo dispuesto en la Ley de Seguro de Responsabilidad Civil. Conforme a lo expuesto, es a la demandada a quién correspondía probar la culpa exclusiva de la actora lesionada, habiéndose expuesto el criterio de la Sala en supuestos de concurrencia de daños físicos con materiales. Debe resaltarse que nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad objetiva, en cuanto a las lesiones se refiere, habiendo correspondido a la parte demandada probar la Culpa Exclusiva de la víctima, lo que no ha hecho evidentemente. Efectivamente, concurren versiones contradictorias, y no existen datos objetivos para la imputación de culpa exclusiva. Se revoca la sentencia.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
Extracto
Sentencia nº 707/2004 de AP Granada, 10 de Diciembre de 2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION TERCERAROLLO - 725/04 - AUTOS 944/02JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 2 DE GRANADAASUNTO: P. ORDINARIOPONENTE SR. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO .-SENTENCIA N U M.- 707ILTMOS. SRES.PRESIDENTED. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETAMAGISTRADOSD. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDTD. ANTONIO MASCARÓ LAZCANOEn la Ciudad de Granada, a Diez de Diciembre de dos mil cuatro .La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltm...Ver el contenido completo de este documento
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