Sentencia nº 561/1999 de AP Granada, 20 de Julio de 1999
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Resumen
DERECHO REAL DE HIPOTECA. Aquí, no nos encontramos ante una hipoteca de máximo, cual es la que garantiza una cuenta corriente de crédito. ""Hipoteca que asegura el importe máximo del saldo de una cuenta corriente, en beneficio del cuentadante acreedor"". Por lo que no se ha invocar el artículo 153 de la L.H . en relación con los artículos 245 y 246 de su Reglamento. Se estima la demanda. Se desestima la apelación.
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Extracto
Sentencia nº 561/1999 de AP Granada, 20 de Julio de 1999
SENTENCIA NUM 561
ILTMOS. SEÑORES:PRESIDENTED. ANTONIO MOLINA GARCIAMAGISTRADOSD. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZEn la Ciudad de Granada a Veinte de julio de mil novecientos noventa y nueve. La Sección Cuartade esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Ejecutivo, seguidos a virt...Ver el contenido completo de este documento
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