Sentencia nº 297/2000 de AP Granada, 18 de Abril de 2000

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Abogados Civil

Resumen


ACCIÓN NEGATORIA DE SERVIDUMBRE. En el caso enjuiciado no se ha cumplido la debida demostración de la existencia de un signo aparente de servidumbre con anterioridad a la fecha de la enajenación de las distintas naves construidas sobre aquel solar que significara la relación de servicio antes mencionada. En primer lugar no consta que en el proyecto de edificación se contemplaran las ventanas controvertidas. En segundo, la falta de terminación de los remates en cuanto a enlucido y pintura que aparecen en las fotografias adveradas mediante el acto notarial aportada con la demanda indican palmariamente que las mismas datan de un momento posterior. Si a todo lo anterior unimos la declaración del representante de la primitiva dueña del inmueble, la conclusión a que hemos de llegar solo puede ser de admisión de las pretensiones de la demanda. Se desestima la demanda. Se estima la apelación.

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Extracto


Sentencia nº 297/2000 de AP Granada, 18 de Abril de 2000

SENTENCIA NÚM. 297

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

MAGISTRADOS

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

Dª. Mª VICTORIA MOTOS RODRÍGUEZ

En la ciudad de Granada a dieciocho de Abril de dos mil. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía n° 222/98, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Granada , en virtud de demanda de "SERNIGÓN S.L.", representado por el/a Procurador/a Rojas Torres...

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