Sentencia nº 474/2002 de AP Granada, 11 de Julio de 2002

Enlazado como:
Abogados Civil

Resumen


CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO. Debido a la distinta naturaleza de los intereses retributivos y los moratorios, a éstos últimos no se les debe aplicar la Ley de Represión de la Usura de 1.908, pues cuando se habla de intereses se hace referencia a los retributivos, ya que hay que contar con el carácter bilateral de la obligación y la equitativa equivalencia de las prestaciones de los sujetos de una relación jurídica que es bilateral, onerosa y conmutativa, y cuando los intereses son moratorios no debe olvidarse que su devengo se produce por una previa conducta del deudor jurídicamente censurable (STS 2-10-01). Si a ello unimos el argumento de la sentencia de instancia, de la ausencia de buena fe, pues, en lugar de hacer frente al pago de cantidad tan ínfima como la reclamada, al ser emplazada la demandada, o de ingresarla en la cuenta de consignaciones, reconociéndose, como se reconoce la deuda, se da lugar a continuar la litis, y se apela la sentencia, además, (sin perjuicio, desde luego -que no se pone en duda- de acudir al recurso, claro está). Se estima la demanda. Se desestima la apelación.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Sentencia nº 474/2002 de AP Granada, 11 de Julio de 2002

SENTENCIA NUM 474

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. MOISES LAZUEN ALCON

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

En la Ciudad de Granada a once de Julio de dos mil dos. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 11 de Granada, en virtud de demanda de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., que ha designado para oír notificaciones en esta instancia a la Procuradora Sra. Góm...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía