Sentencia nº 44/2003 de AP Ciudad Real, 7 de Marzo de 2003

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Resumen


CONTRATO DE SEGURO. INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA DERIVADA DE ACCIDENTE. RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN. Cumplido el requisito de domiciliación, no cabe postular el cese de la vigencia del contrato, por el hecho de que se perciba nómina por diferentes empresas, se cobre puntual prestación contributiva de desempleo, o incluso prestación motivada circunstancialmente por una incapacidad laboral transitoria, pues ello implica una interpretación que va más allá del sentido literal de los términos incluidos en el certificado. A mayor abundamiento, cualquier oscuridad que pudiera predicarse sobre tal definición, ha de perjudicar al asegurador, por ser quien emitió el certificado, en aplicación de los artículos 1.288 del Código Civil y 10.2 de la Ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios. Por lo expuesto, el recurso interpuesto ha de ser estimado. En primera instancia se desestima la demanda. Se estima la apelación.

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Extracto


Sentencia nº 44/2003 de AP Ciudad Real, 7 de Marzo de 2003

SENTENCIA Nº 44

CIUDAD REAL, a siete de marzo de dos mil tres.

La Sala, de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha examinado y votado el

recurso de apelación admitido a la parte actora, en los autos de P. Ordinario 150-01 seguidos en

el Juzgado de lª Instancia de de Puertollano 1, entre partes, de una como demandante-apelante

Dª Rosa , representada por el procurador D. Rafael Alba López, y

dirigido por el letrado D. Florian Gómez Castellanos, y de otra como demandada-apelada

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