SAP Madrid 242/2014, 12 de Mayo de 2014

PonenteANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
ECLIES:APM:2014:9394
Número de Recurso32/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución242/2014
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0002348

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 32/2013

Origen : Juzgado de lo Penal nº 05 de Madrid

Procedimiento Abreviado 333/2010

Apelante: D./Dña. Secundino, D./Dña. Amparo, D./Dña. Domingo y D./Dña. Carlos Antonio y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

Procurador D./Dña. JUAN ANTONIO VELO SANTAMARIA, Procurador D./Dña. MARIA DOROTEA SORIANO CERDO y Procurador D./Dña. JORGE DELEITO GARCIA

Letrado D./Dña. FRANCISCO SANTIAGO FERNANDEZ ALVAREZ

Apelado: FISCAL

SENTENCIA Nº 242/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. de la Sección 7ª

Doña María Luisa Aparicio Carril

Doña Ángela Acevedo Frías

Doña Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid a doce de mayo de dos mil catorce

Visto en segunda instancia, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral nº 333/10 procedente del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, seguido por un delito de homicidio imprudente y omisión del deber de socorro contra Secundino y contra la entidad Mutua Madrileña Automovilística, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma contra Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado con fecha 2 de junio del 2012 .

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ana Mercedes del Molino Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 15 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 2 de junio de 2012, siendo sus hechos probados: "Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que sobre las 18.50 horas del día 26 de junio de 2003, Secundino, antes circunstanciado, quien carecía del permiso o licencia que le habilitaba para conducir vehículos a motor y se encontraba bajo el influjo de bebidas alcohólicas, conducía el vehículo Volkswagen Golf, matricula ....-WCK, de su propiedad, asegurado en la MUTUA MADRILEÑA DEL AUTOMOVIL, con póliza en vigor núm. NUM000

, sin utilizar el cinturón de seguridad del propio turismo, por la calle Ronda de los Montes de la localidad de Tres Cantos, faltando a las más elementales normas de circulación, y tras realizar la detención en un semáforo en la vía existente, condujo a una velocidad muy superior a la fijada a la genérica de la vía que estaba fijada en 40 Km/h, circulando en un margen comprendido de entre 80 a 120 Km/h., y al llegar a la intersección de la citada calle Ronda de los Montes con la intersección con la calle La Maliciosa de igual localidad, a la altura de la Glorieta de Valdelaosa, colisionó en momentos inmediatamente anteriores a las 08.59 horas de ese mismo día, con el turismo, Renault, modelo 18, matrícula D-....-DV, propiedad de Domingo, con póliza en vigor núm. NUM001 con la MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, que en ese momento estaba siendo utilizado por Enriqueta, quien hacía uso del oportuno cinturón de seguridad, que procedía en su circulación de la propia calle La Maliciosa y que estaba cruzando la intersección para acceder a la calle Ronda de los Montes, tras observar la señal de Stop que en ese lugar dirigía la circulación.

El vehículo Golf impactó fuertemente contra la mitad del lateral izquierdo del turismo Renault, lo que determinó que Enriqueta falleciese a consecuencia de la sección completa de la aorta, lo que origina la muerte de forma inmediata por provocar una hemorragia masiva y shock hemorrágico, siendo esta la causa inmediata de su fallecimiento. Secundino resultó lesionado con herida superficial incisa en parietal derecho, erosiones y contusiones varias, en frontal, en parpado superior derecho, en mano izquierda, y en rodilla derecha.

Secundino, tras realizar distintas llamadas por su teléfono móvil, abandonó el lugar del accidente, omitiendo prestar a Enriqueta, quien se hallaba desamparada y en peligro manifiesto el debida auxilio, no constando en modo alguno que para tal actuar existiese riesgo propio o de tercera persona, dirigiéndose a su domicilio próximo sito en la calle Sector Descubridores núm. 15 de esa localidad, procediéndose a cambiar la ropa ensangrentada que llevaba por la que portaba su primo Calixto, quien sin conocer la trascendencia de los hechos acaecidos, acompañó a Secundino al propio lugar del accidente, pero siendo reconocido Secundino por los testigos presentes como el conductor del vehículo Golf.

Secundino fue sometido a prueba de determinación del grado de alcoholemia por Agentes de la Policía Local de Tres Cantos, con un etilómetro marca Dräger, Alcotest 7110, número de serie ARSK-0043, cuyo certificado de homologación no consta en autos, y que tales pruebas arrojaron un resultado positivo de

0.35 mg/l. de alcohol por litro de aire espirado en la primera medición, efectuada a las 20.10 horas, y en la segunda 0.33 mg/l., efectuada a las 20.24 horas, no deseando someterse Secundino a prueba de extracción sanguínea. Los Policías Locales actuantes, además, apreciaron en Secundino síntomas externos tales como aliento alcohólico, estado de abatimiento, confusión y aturdimiento, estado sudoroso y congestionado, ojos muy enrojecidos, pupilas dilatadas, habla pastosa, titubeante y confusa, respiración débil, inexistencia de conducta anormal, actitud correcta, ropa en orden, andar balanceante y tembloroso, y respuesta embolladas, incoherentes y muy repetitivas.

Enriqueta, nacida el día NUM002 /1970, estaba soltera convivía con sus padres, Domingo y Consuelo, obteniendo unos ingresos económicos en el año 2002 por valor de 23.138,92 #. Los gastos de entierro y funeral de Enriqueta que ascendieron a la suma de 8.351,53 #, fueron abonados por Domingo, y el turismo Renault, modelo 18, propiedad de Domingo, que fue declarado siniestro total, tenía un valor venal a tal data de 900 #".

Y su fallo del tenor literal siguiente: "CONDENO a Secundino, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio imprudente, previsto y penado, en el art. 142, párrafos, 1 ° y 2°, C.P ., y como autor criminalmente responsable de un delito de omisión de socorro en grado de tentativa inidónea relativa, previsto y penado, en el Art. 195, párrafos 1 ° y 3°, en relación con los arts. 16 y 62, todos de igual Texto Legal, con la concurrencia de la atenuante analógica de dilaciones indebidas del art. 21.6 C.P ., en la redacción vigente al momento de los hechos, a la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por término de dos años, por el homicidio imprudente, y a la pena de tres meses y un día de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio al derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por la omisión del deber de cuidado. ABSUELVO a Secundino, ya circunstanciado, de los delitos contra la seguridad vial previstos y penados, en los arts. 379 y 381 C.P ., en la redacción vigente al momento de los hechos, de los que era acusado.

CONDENO a Secundino, a que en vía de responsabilidad civil, indemnice a Domingo y a Consuelo, en la cantidad global de 61.006,62 #, por el fallecimiento de su hija Enriqueta, y que indemnice a Domingo en la suma de 8.351,53 #, por los gastos de entierro y funeral, y en la cantidad de 900 #, por el valor venal del turismo Renault 18, matrícula D-....-DV, y todo ello, con el interés del Art. 576 de la L.E.C ., declarando la responsabilidad civil directa de la Entidad MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, devengando estas cantidades el interés del art. 576 L.E.C .

Procede imponer al condenado la mitad de las costas de este procedimiento, incluidas las de la propia Acusación Particular, declarando de oficio las restantes.

Abónese a Secundino el tiempo que hubiere estado privado de libertad por esta causa, en su caso".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación que basado en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, fijándose la audiencia del día 12 de mayo de 2014, sin celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida, que se dan expresamente por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia en la que se condena a Secundino como autor de un delito de homicidio imprudente y de un delito de omisión del deber de socorro en grado de tentativa inidónea relativa concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas, y se le absuelve de los delitos contra la seguridad vial del art. 379 y de un delito de conducción temeraria del art. 381, es impugnada en apelación por la acusación particular y también por la representación procesal del condenado antes citado.

Vamos a enumerar los motivos en los que se articulan ambos recursos pues la estimación de alguno de ellos conlleva necesariamente y sin más argumentación la desestimación del opuesto

El RECURSO DE LA ACUSACION PARTICULAR. En síntesis se sustenta en los siguientes motivos:

  1. la nulidad de la sentencia dictada por falta de motivación en la pena impuesta y subsidiariamente se solicita sean impuestas las penas solicitadas por esa parte.

  2. la no inclusión en los hechos probados de las maniobras acreditativas de la conducción temeraria que ha llevado a la absolución del delito de imprudencia temeraria del art. 381 del C.P .

  3. se cuestiona la aplicación de la atenuante analógica de dilaciones indebidas.

  4. en orden al pronunciamiento de la responsabilidad civil se...

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