SAP Zamora 69/2014, 31 de Julio de 2014

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APZA:2014:263
Número de Recurso69/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución69/2014
Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00069/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------- Nº Rollo : 69/2014

Nº. Procd. : PA 172/2012

Hecho

Insolvencia Punible

Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora

------------------------------------------------- Presidenta en funciones

Ilma. Sra.

Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Magistrados Ilmos. Sres.

D. JESÚS PÉREZ SERNA

Doña MONTSERRAT DE HOYOS SÁNCHEZ

------------------------------------------------ El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Presidenta en funciones, D. JESÚS PÉREZ SERNA y Doña MONTSERRAT DE HOYOS SÁNCHEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 69

En Zamora a 31 de julio de 2014.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 172/2012, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado Gregorio y Mario, representado por el Procurador Sra. Palacios Peña y asistido del Letrado Sr. Fernández Salas, en cuyo recurso son partes como apelantes los acusados y como apelados Caja Rural de Zamora, representada por el Procurador Sr. Domínguez Toranzo y asistido del Letrado Sr. López Rodríguez y el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS PÉREZ SERNA, quien expresa el parecer de la Sala.

antecedentes de hecho
PRIMERO

Con fecha 8/3/2013, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "Los acusados Gregorio y Mario mayores de edad y sin antecedentes penales socios al 50% de la sociedad "Metros y Proyectos de Zamora SL" y administradores únicos solidarios de la citada sociedad suscribieron en fechas 12 de julio de 2002, 3 de octubre de 2002 y 1 de septiembre de 2006, pólizas de contra garantía de aval por valor de 210.000, 600.000 y 700.000 euros como garantías de avales prestados por la entidad Caja Rural a favor de los compradores de un plan parcial que iban a iniciar en la localidad de Zamora, solicitando otro préstamo el 25 de febrero de 2009 en el que figuraban como avalistas los acusados con su propio patrimonio. Los acusados también figuraban como avalistas con su propino patrimonio del préstamo por importe de 210.000#. Los acusados, conocedores de la situación económica que atravesaba la sociedad "Metros y Proyectos de Zamora, SL" y el hecho de que habían firmado las pólizas de crédito referidas respondiendo con su propio patrimonio como avalistas, procedieron a otorgar capitulaciones matrimoniales con fecha 21 de mayo de 2009, Mario y Santiaga que llevaban casados desde el año 1979 en régimen de gananciales atribuyéndose la esposa todos los bienes de valor del matrimonio y el esposo únicamente la participación al 50% en la sociedad así como unos vehículos sin valor. Del mismo modo, en fecha 6 de agosto de 2009 Gregorio y Virginia que llevaban casados desde hacía más de veinte años en régimen de gananciales, procedieron a otorgar capitulaciones matrimoniales de separación de bienes atribuyéndose la esposa los bienes de valor del matrimonio y el esposo únicamente la participación al 50% en la sociedad. Posteriormente a finales de noviembre o principios de diciembre de 2009 presentaron concurso voluntario de acreedores de la sociedad, motivado por los problemas de financiación que tenía la empresa por la pérdida de valor de los inmuebles que poseía. No consta acreditado que las esposas conocieran la situación económica por la que atravesaba la empresa en el momento de otorgar las capitulaciones matrimoniales".

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Condeno a don Mario y a don Gregorio como autores directos criminalmente responsables de un delito de insolvencia punible del artículo 257.1.2 del CP sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena para cada uno de ellos de 1 año de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y quince meses de multa con una cuota diaria de 8# con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Declaro la nulidad de las capitulaciones matrimoniales otorgadas por don Mario y Santiaga en fecha 21 de mayo de 2009 ante el notario de Zamora don Juan Villalobos Cabrera en escritura nº 1241/2009 y las capitulaciones otorgadas por don Gregorio y doña Virginia en echa 6 de agosto de 2009 ante la notaría de Zamora doña Rocío Hidalgo Hernando escritura nº 1870/2009. Condeno a los acusados al pago cada uno de ellos de la cuarta parte de las costas procesales, incluyendo las de las acusaciones. Absuelvo a las acusadas Santiaga y doña Virginia de los hechos que se les imputan declarando de oficio las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Mario y Gregorio se presentó recurso de apelación, en base a las alegaciones que constan en el mismo y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Caja Rural de Zamora, Cooperativa de Crédito fue impugnado el mismo, en base a las alegaciones que constan en sus respectivos escritos y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia condena a Mario y a Gregorio como autores penalmente responsables de un delito de insolvencia punible, previsto y penado en el artículo 257.1, 2 del código penal, a las penas, para cada uno de ellos, de un año de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de 15 meses de multa a razón de ocho euros diarios; declara, asimismo, la nulidad de las capitulaciones matrimoniales otorgadas por don Mario y doña Santiaga en fecha de 21 mayo 2009, y por don Gregorio y doña Virginia en fecha 6 agosto 2009; por último, absuelve a las acusadas Santiaga y Virginia de los hechos que se les imputaba en la instancia. Justifica la juez a quo su decisión, señalando que los acusados por vía de capitulaciones matrimoniales otorgadas con anterioridad al vencimiento de la póliza de préstamo de fecha 25 febrero 2009, por un importe de 220.000 #, y con la finalidad de eludir, también, el pago de la póliza por importe de 210.000 # concertada con anterioridad, y de las que los acusados condenados eran avalistas personales, traspasaron a sus respectivas esposas los bienes gananciales libres de cargas para evitar que pudieran ejecutarse para responder de los créditos impagados por la sociedad ante las dificultades de financiación que ya tenían esta en ese momento y que motivaron la declaración de concurso en un escaso periodo de tiempo dentro del mismo año.

Ante dicho pronunciamiento, la representación de los acusados condenados interpone recurso de apelación, con la pretensión de que se revoque la sentencia del juzgado y se dicte otra en la que se les absuelva del delito por el que vienen condenados. Alegan, como motivos de su recurso, la existencia de error en la apreciación de la prueba por parte de la juez a quo, en tanto que no existe prueba suficiente de la intencionalidad de perjudicar a los acreedores, ya que el otorgamiento de las capitulaciones matrimoniales nada tuvo que ver con la posterior quiebra de la empresa a pesar de la proximidad temporal de ambos eventos; infracción del artículo 257.1.2º del código penal por su aplicación indebida en el caso, en torno a uno de los elementos del tipo penal que debe concurrir, cuál es el resultado de insolvencia o disminución del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Córdoba 535/2015, 11 de Diciembre de 2015
    • España
    • 11 Diciembre 2015
    ...obligación de decir la verdad, sino de callar total o parcialmente e incluso mentir. En palabras de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora de 31 de julio de 2014 (ROJ: SAP ZA 263/2014 ), para un caso similar, la inferencia del juzgado de instancia sobre los propósitos del matrimo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR