Sentencia de AP Madrid, 20 de Junio de 2001

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Resumen


COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. PODERES. En cuanto no se produzca la revocación de poderes otorgados, los mismos se mantienen subsistentes y vigentes independientemente del cambio de la persona que inicialmente otorgó dicho poder. Ello ya que el mismo no lo hace a título personal sino como Presidente de la Comunidad y mientras no sea revocado el poder por el nuevo Presidente de la Comunidad el mismo es plenamente válido y efectivo. Legitima perfectamente para el ejercicio de la acción interpuesta. La obligación de contribuir conforme a lo dispuesto en el artículo 9.5 de la Ley de Propiedad Horizontal no puede ser obviada por las discrepancias que tenga el recurrente con la Comunidad sino ejercita las acciones pertinentes de impugnación de acuerdos. Se estima la demanda. Se rechaza el recurso de apelación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Comunidad de Propietarios

Extracto


Sentencia de AP Madrid, 20 de Junio de 2001

SENTENCIA

En Madrid, a veinte de Junio de dos mil uno.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado DON Dav...

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