SAP Ciudad Real 21/2014, 26 de Septiembre de 2014

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2014:907
Número de Recurso7/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución21/2014
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00021/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

CIUDAD REAL

C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Teléfono: 926 29 55 00

N85850

N.I.G.: 13093 41 2 2012 0100361

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000007 /2014

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Denunciante/querellante: SANTA LUCIA S.A COMPAÑIA DE SEGUROS ...

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL MAR MOHINO ROLDAN

Abogado/a: D/Dª JULIAN LUQUE SORIANO

Contra: Bernardino, Fulgencio

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN FRANCO GOMEZ, MARIA DEL CARMEN FRANCO GOMEZ

Abogado/a: D/Dª MIGUEL ANGEL ORTIZ SANCHEZ, MIGUEL ANGEL ORTIZ SANCHEZ

SENTENCIA Nº 21/14

========================================================

ILMOS SRES.

Presidente:

D.LUIS CASERO LINARES

Magistrados

Dª. MONICA CESPEDES CANO

Dª. ALMUDENA BUZON CERVANTES

========================================================

En CIUDAD REAL, a veintiséis de Septiembre de dos mil catorce. La sección PRIMERA de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público la causa instruida con el número 48/13 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Villanueva de los Infantes y seguida por el delito de robo contra Fulgencio, de nacionalidad rumana, con NIE NUM000, nacido el NUM001 -69, en prision provisional por esta causa desde el pasado dia 13-2-13 y contra Bernardino, de nacionalidad rumana, con NIE NUM002, nacido el NUM003 -86 y en situación de prision provisional por esta causa desde el pasado dia 5-3-13. Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, como acusacion particular de Santa Lucia, representada por la Procuradora Dª. MAR MOHINO ROLDAN y defendida por el letrado D.JULIAN LUQUE, y los mencionados acusados, representado por la Procuradora Dª.CARMEN FRANCO GOMEZ y defendido por el Letrado D.MIGUEL

A.ORTIZ SANCHEZ en este orden.

Ha sido ponente el Iltmo. Señor Magistrado D. LUIS CASERO LINARES

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar los días 9, 10 y 11 de septiembre de 2.014, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 48/13 del Juzgado de Instruccion de Villanueva de los Infantes practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de este proceso, tal y como estimó que habían sido probados como constitutivos de un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada y un delito de pertenencia a grupo criminal y alternativamente un delito de robo con fuerza en casa habitada, un delito continuado de receptacion y un delito de pertenecia a grupo criminal y acusando como criminalmente responsable del mismo a Fulgencio y Bernardino no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitó que se le condenara a la pena de: a cada uno de los acusados por el delito continuado de robo con fuerzas en las cosas, 6 años y 6 meses de prision, y accesorias y por el delito de pertenencia a grupo criminal, 1 año de prision y accesorias y alternativamente, por el delito de robo con fuerza en las cosas, a 4 años de prision y accesorias, por el delito continuado de receptacion 2 años y 6 meses de prision y accesorias y por el delito de pertenecia a grupo criminal a 1 año y 6 meses de prision y accesorias, y pago de costas, y a que en concepto de responsabilidad civil, abonasen los acusados, conjunta y solidariamente por los daños sufridos y los objetos no recuperados a: Sandra 6035 #, sin haberse tasado lo sustraído y no recuperado asi como los daños en la FINCA000 en Agosto de 2012, cuya tasación queda diferida a la ejecución de sentencia, si la perjudicada reclama, Alejandro 450#, Doroteo

1.923 #, Elsa 195 #, Leandro 212,62, Silvio 571,9#, Diego 608 #, Jacinto entre fechas 185 #, Teresa y Valentín 582,95, Alfonso 1.221,87 #, Enrique 126#, Lucio, 350#, Victoriano 162,50#, Empresa REYNA HERAS S.L 1801#, Ambrosio 285,90# y Esteban 2.006,5# con aplicación en su caso de los intereses de demora prevenidos en el artículo 576 LEC .

TERCERO

La defensa de la acusacion particular de Santa Lucia en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando para ambos acusados la pena de 6 años y 6 meses de prision por delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada y en concepto de responsabilidad civil, abonase la Compañía Santa Lucia la cantidad de 2.035,80 euros y pago de costas.

CUARTO

La defensa de los acusados en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolucion de los mismos.

H E C H O S P R O B A D O S

Por unanimidad, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, expresamente se declara probado que los acusados Fulgencio y Bernardino, mayores de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad rumana, padrastro e hijastro respectivamente, movidos por ánimo de ilícito enriquecimiento, de común acuerdo, actuando en compañía de otra persona no juzgada en este procedimiento, se concertaban para la comisión de sustracciones de bienes ajenos fundamentalmente en casas de campo, actividades en las que operaban de modo profesionalizado, organizado y planificado, y así accedieron a la vivienda de D. Enrique, violentando la cerradura y forzando la puerta de acceso el día 12-2-2013 sobre las tres horas, vivienda situada en PARAJE000, en la carretera de Carrizosa, sustrayendo de la misma un calentador, una plancha eléctrica, una navaja de madera y acero, un receptor TDT, una pieza de batería de cocina marca Malata Orfinox, un temporizador de luz, una radio marca Nevir, latas de conservas, cervezas, un rollo de papel de aluminio, tres botellas de whisky y una de ginebra, hallándose días después, en las proximidades, en una bolsa, además de otros objetos, parte de lo sustraído, concretamente la pieza de batería, el receptor de TDT, el temporizador y el radio, reconociéndolas el propietario como propios, y en esa misma noche igualmente, en bolsas, otra parte de lo sustraído y también una navaja que portaba Fulgencio en el bolsillo de su cazadora militar abandonada en su huida en un olivar cercano, al ser descubiertos por los agentes de la Guardia Civil, navaja que el propietario de la vivienda reconoció igualmente como suya.

Esa noche la Guardia Civil detuvo, tras un seguimiento por la carretera CM-3129, en punto kilométrico 15, al acusado Bernardino tras parar su coche, bajarse del mismo e intentar subirse de nuevo al percatarse de la presencia de los agentes, punto en el también se había parado un momento antes, encontrando los agentes, junto al coche, las bolsas que antes se indicaron, conteniendo las botellas de whisky, la de ginebra, cinco latas de coca cola, tres botes de tomate en conserva, una naranja, una lata de conserva de caballa, un paquete de azúcar, una lata de champiñones, el rollo de papel de aluminio, un bote de paté y seis botes de especias que D. Enrique reconoció como suyos y procedentes de la vivienda violentada.

El perjudicado reclama los daños y objetos no recuperados tasados en 126 #.

SEGUNDO

Igualmente los acusados, movidos por el mismo ánimo de ilícito enriquecimiento, puestos de común acuerdo y actuando en compañía de, al menos, otra persona no juzgada en esta causa, se concertaron para la realización de otras sustracciones de bienes ajenos, en fechas comprendidas entre 22 de febrero de 2012 y 4 de marzo de 2013, accedido como mínimo a 19 viviendas en fincas rústicas, además de la descrita en el apartado anterior, con procedimientos de escalo y/o fractura de vallas perimetrales en las fincas que contaban con este medio de protección y, en todo caso, accediendo posteriormente al interior de las viviendas por el método de fracturar las cerraduras, romper las puertas, fracturar las ventanas, arrancar las rejas de las mismas, en algunos casos produciendo cuantiosos daños materiales, ello para sustraer toda clase de objetos que allí se encontraban, tanto alimenticios, herramientas, aparatos electrodomésticos y de todo tipo, con resultados de los interiores de las viviendas revueltos, con objetos arrancados o desplazados de su ubicación, tanto en viviendas principales de dichas fincas como anexos, patios, naves o corrales, todos ellas situadas en el partido judicial de Villanueva de los Infantes (Ciudad Real) o cercanías, accediendo también sin forzar puertas ni ventanas a 1 cortijo, todo ello según el siguiente detalle:

1 a 3.- Los acusados accedieron por el método descrito, en concreto arrancando rejas, fracturando puertas y rompiendo candados, a la vivienda de Doña Sandra sita en el paraje conocido como DIRECCION000 en el término municipal de Almedina en tres ocasiones: entre el 22-2-2012 y el 7-3-2012, entre el 29 y el 30 de agosto de 2012 y entre el 20 y el 28 de enero de 2013.

Los objetos sustraídos fueron: máquina para hacer pasta marca Multipast, juego de 4 tazas de café, TDT Blue Sens, hacha, cucharón, dos cucharas con iniciales Blas y Geronimo, dos tenedores, dos cucharas de café, motobomba marca GX 160, bomba de agua, grupo electrógeno, manta de piel de vaca, cojín grande, dos anorak, dos televisores, dos mantas de lana griegas de color azul y negra y color roja y negra, botellas de whisky, botella de brandy, dos botellas de ginebra, seis juegos de sábanas, seis botellas, dos botellas de caja banda roja, siete mantas, cuatro toallas, dos pares de botas Cayar Gorotes, un anorak, dos edredones, botellas varias, 48 platos llanos, 48 platos hondos, 48 platos de postre, tres juegos de café, 13 tazas de café grades, 12 copas grandes de vino, 24 copas de cava, olla express, 7 botellas de vino Pata...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR