SAP Pontevedra 175/2014, 30 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución175/2014
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 4 (penal)
Fecha30 Septiembre 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00175/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

- Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39

Fax: 986805132

Modelo: 213100

N.I.G.: 36060 41 2 2008 0006409

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000399 /2014(65/14)-P.

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000442 /2013

RECURRENTE: Marí Trini

Procurador/a: JOSE LUIS GOMEZ FEIJOO

Letrado/a: MAXIMO J. PATIÑO RIOS

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL, DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL,

S.A., CANAL SATELITE DIGITAL SL

Procurador/a: ROSA G. MONTENEGRO FARO

Letrado/a: MIGUEL LORENZO TORRES

SENTENCIA

ILMOS/AS. SR./SRAS.

Presidenta:

DÑA. NÉLIDA CID GUEDE

Magistrados

D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO

D. CELSO J. MONTENEGRO VIEITEZ (SUPLENTE)

En PONTEVEDRA, a treinta de Septiembre de dos mil catorce. VISTO, por esta Sección 4ª de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador José L. Gómez Feijoo, en representación de Marí Trini, bajo la dirección del Letrado Máximo J. Patiño Rios, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA: 442/2013 del JDO. DE LO PENAL nº: 002 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelados DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL, S.A., y CANAL SATELITE DIGITAL SL, representados por la Procuradora Rosa G. Montenegro Faro, bajo la defensa del Letrado Miguel Lorenzo Torres y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha tres de Febrero de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente :"Que debo condenar y condeno a Marí Trini, como autora de un delito relativo al mercado y a los consumidores previsto y penado en el Art. 286,3 del Código Penal, a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 7 euros, con la responsablidad personal subsidiaria establecida en el Art. 53 del C.P . para el caso de impago, así como al abono de la parte correspondiente de las costas procesales causadas incluidas la de la acusación particular, debiendo indemnizar a Canal Satélite Digital S.L, y DTS Distribuidora de Televisión Digital SA en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia teniendo en cuenta las bases para su cuantificación recogidas en el funcamento jurídico cuarto.

Que debo absolver y absuelvo a Marí Trini del delito previstso en el Art. 255 del C.P, del delito continuado previsto y penado en el Art. 270 en relación con el Art. 272 del Código Penal, declarando de oficio la parte correspondiente de las costas procesales causadas".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 23 de Septiembre del presente año.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente:

ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que Faustino, en fecha 29 de Marzo de 2005 celebró con Canal Satélite Digital S.L., un contrato de suscripción, en cuya virtud dicha entidad se comprometía a facilitar a aquél el acceso a una señal de televisión codificada emitida por la plataforma Digital + a cambio de una cuota mensual de 25,47 euros.

Para la efectividad de dicho contrato Canal Satélite Digital S.L., entregó a Faustino un equipo consistente en un terminal digital descodificador número de serie NUM000 y una tarjeta de abonado smartcard número de identificación NUM001 ; el material entregado era para uso exclusivo familiar.

El mencionado material fué instalado en el domicilio de Faustino, sito en PLAZA000 nº NUM002 de Villagarcía de Arosa, dónde éste convivía con su esposa Marí Trini .

En fecha indeterminada en el mes de Enero-Febrero 2006, Marí Trini, conociendo las estipulaciónes del contrato vigente, y sin consentimiento de Canal Satélite Digital SL., a fin de favorecer la difusión de la señal de televisión por su esposo contratada, entre las viviendas de la comunidad de Propietarios sita en los números NUM002 y NUM003 de la PLAZA000, en Villagarcía de Arosa, entregó directamente o a través de una tercera persona, tanto el aparato descodificador como la tarjeta de abonado, a un técnico de una compañía, que se encargó de realizar la instalación del aparato y de los amplificadores necesarios para la distribución de dicha señal.

La señal televisiva se distribuyó de esta forma no autorizada entre las 45 viviendas integrantes de la Comunidad de Propietarios PLAZA000 números NUM002 y NUM003 desde el 2 de Febrero de 2006 hasta el 21 de Octubre de 2008, fecha en la que el equipo fué intervenido por agentes de la policia nacioanl.

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