SAP Málaga 586/2014, 7 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 1 (penal)
Fecha07 Noviembre 2014
Número de resolución586/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA SECCIÓN 1ª ROLLO SUMARIO Nº: 21/2007

PROCEDIMIENTO SUMARIO Nº: 7/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE MARBELLA SENTENCIA Nº 586

Iltmos. Señores

PRESIDENTE

  1. JOSÉ GODINO IZQUIERDO

    MAGISTRADOS

  2. RAFAEL LINARES ARANDA

  3. MANUEL CABABALLERO BONALD CAMPUZANO

    En la ciudad de Málaga, a 7 de Noviembre de 2014.

    Vista, en juicio oral y público ante la Sección Primera BIS, de esta Audiencia Provincial de Málaga, la causa seguida como procedimiento Sumario número 21/07 procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella, por los delitos de Cohecho Pasivo, Prevaricación Administrativa, Malversación de Caudales Públicos, Apropiación Indebida y Fraude, contra el procesado Ildefonso Teodosio, nacido en Madrid el NUM000 de 1963, con antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de libertad por la misma desde el día 26-06-06 al 29-06-06, los días 3 y 4/10/13 y desde el 7/10/13 al 16/6/14, sin perjuicio, en su caso, de ulterior y necesaria comprobación, declarado parcialmente solvente por auto de fecha 20-01-2010 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella y representado por la procuradora Dª. Irene Molinero Romero y asistido del letrado D. Julio Perodia Cruz Conde.

    Han ejercitado la acusación particular el M.I. Ayuntamiento de Marbella (Málaga), representado en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Amalia Chacón Aguilar quien ha actuado bajo la dirección técnica de D. Alberto Peláez Morales; la Junta de Andalucía como Acusación popular bajo la representación y dirección técnica de D. José Manuel Delgado Utrera; y el Abogado del Estado D. Francisco Javier Ortí Vallejo en representación y defensa del Estado y sus Organismos Autónomos, no habiendo ejecitado éste acusación alguna contra el Sr. Ildefonso Teodosio . Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por Ley le está conferida actuando en tal concepto, como delegado de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, Ilmo. Sr.D. Juan Carlos López Caballero.

    Ha sido Ponente de esta resolución el Presidente del Tribunal Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GODINO IZQUIERDO.

    ANTECEDENTES DE ORDEN PROCESAL

PRIMERO

Inicio de las actuaciones. 1 El procedimiento se inicia a raíz de la declaración que presta D. Lorenzo Leandro Jefe de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento el 13-10-2005, ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella del siguiente tenor literal:

Que es funcionario de carrera y jefe del servicio jurídico de urbanismo del ayuntamiento de Marbella, aunque desde el 20 de julio de 1998 no ejerce las funciones propias de su cargo y ha sido marginado mientras que los informes jurídicos y el asesoramiento jurídico se realizan por asesoresexternos contratados por el ayuntamiento que no son funcionarios.

A raíz de su declaración judicial en el caso Belmonsa empezaron los problemas y recuerda que una semana antes aproximadamente del 20 de julio se produjo una reunión en la que estaban presente el alcalde Sr Samuel Landelino el Secretario del Ayuntamiento el interventor, y también varios técnicos municipales, el jefe del servicio técnico de orden y urbanismo, los funcionarios interinos del servicio jurídico de urbanismo y otras personas, el Sr. Blas Nicolas y cree recordar que también estaba la Sra. Ascension Yolanda . En esa reunión Don Samuel Landelino le ordenó que todos los informes técnicos y jurídicos tenían que hacer referencia a la revisión del plan que estuviera en trámite porque los concejales estaban teniendo problemas y estaban imputados en los juzgados porque en los informes se hacía constar que el plan vigente era el del 86 y tenía que suprimirse la expresión relativa al "plan Vigente". La voz cantante en esa reunión la llevaba en todo momento Don Samuel Landelino y Don Blas Nicolas fue un interviniente más. El declarante manifestó su opinión de que no se podía informar conforme a la revisión en trámite porque dicha remisión no tenía valor jurídico y no había nacido al no ser un acto administrativo. Don Samuel Landelino preguntó a los funcionarios del servicio jurídico si mantenían la misma opinión, y ellos les dijeron que estaban de acuerdo con el declarante, por lo que el 20 de julio dejó de ejercer sus funciones y no ha vuelto a emitir ningún informe jurídico sobre licencias aunque sí ha remitido al ayuntamiento algún informe sobre proyecto de compensación o planeamiento.

Además le dijeron que se abstuviera de emitir informes jurídicos y que se contratarían a otras personas para que ejercieran esas funciones.

Todos los funcionarios del servicio jurídico que eran interinos fueron despedidos y el declarante dejó de ejercer sus funciones que fueron asumidas por otras personas.

Desde que en el año 93 entró a trabajar después de conseguir su plaza por concurso nacional en el Ayuntamiento de Marbella ha tenido la orden verbal tanto Don Samuel Landelino como del Sr Alexander Hector de que todos los temas relativos al urbanismo sean importantes o de menor importancia tiene que despacharlos con Don Blas Nicolas, que actúa como si fuera el alcalde en los temas urbanísticos y es la persona que decide absolutamente. Siempre ha tenido que despachar sus asuntos con Don Blas Nicolas directamente en planeamiento y allí le dejaba los expedientes y sabe que después desde planeamiento sale una relación de las licencias que tienen que ser favorables. Ignora la fuerza que tenían los criterios Don Blas Nicolas sobre las licencias en las comisiones de gobierno pero puede decir que en el 99% de los casos cuando Don Blas Nicolas decía que la licencia tenía que ser favorable y aunque los informes técnicos fuesen desfavorables, la licencia se concedía.

Al no emitirse informes jurídicos se fue acumulando una gran cantidad de asuntos por lo que en varias ocasiones se dirigió Don Samuel Landelino y Don Alexander Hector y a la actual alcaldesa Sr. Esmeralda Juliana para pedir que se cubrieran las plazas en el Servicio Jurídico y poniendo de manifiesto que los informes tenían que ser emitidos por el Servicio Jurídico del que es el jefe y nunca ha obtenido respuesta por lo que sigue sin emitir informes jurídicos.

La actual alcaldesa nunca le ha dicho que tenga que dirigirse a planeamiento o Don. Blas Nicolas para todos los asuntos urbanísticos, pero piensa que mantiene el mismo criterio que Don Samuel Landelino y Don Alexander Hector porque nunca haadoptado ninguna medida ni ha dado ninguna respuesta a sus escritos.

En ocasiones cuando ha llegado una orden de precinto y paralización de una obra el alcalde le ha dicho que antes de adoptar ninguna medida tenía que consultárselo Don Blas Nicolas .

Recuerda en una ocasión siendo alcalde el Sr. Alexander Hector llegó una orden judicial de precinto uno de los funcionarios, Ildefonso Constancio, recibió la orden Don Blas Nicolas de consultarle previamente a proceder al precinto, por lo que el declarante se puso en contacto con el alcalde Sr Alexander Hector que le ratificó expresamente que era cierto que tenía que consultarle previamente Don Blas Nicolas .

El trámite a seguir en los expedientes de licencia era que los mismos son remitidos al declarante y él se encarga de mandar los informes de los técnicos y después deben remitirlos a planeamiento, todo ello hasta el año1998, remitiendo los expedientes completos al Secretario y firmando un papel donde manifestaba que estaban conclusos y remitiendo una relaciónde dichos expedientes a planeamiento. A partir de 20 de julio de 1998 desconoce que ocurre con los expedientes sino que era requerido desde secretaría por el alcalde o desde planeamiento para que remitiera unarelación de los expedientes que estuvieran informados por los técnicos por lo que se limitaba a enviar esa relación en una hoja en blanco y sin ningunafirma a la persona que se lo requería. Posteriormente en ocasiones le llegaba el acuerdo de la comisión de gobierno concediendo la licencia sin que en el expediente constara el informe jurídico y sin que el propioexpediente hubiera salido de las dependencias de urbanismo.

Cuando llegó la Sr Gabriel Florentino en el año 99 recibió la orden de que Sra. Herminia Ramona iba a ejercer las funciones de servicio jurídico sin ningún límite en el Ayuntamiento y que no iba a tener ningún tipo de subordinación jerárquica respecto del declarante además de aparecer esta circunstancia en un decreto, Don Blas Nicolas fue la persona que le dijo de palabra al declarante que Sra. Herminia Ramona iba a entrar a trabajar en el Ayuntamiento y que no tenía ningún tipo de subordinación respecto del declarante. Nadie le ha dicho directamente que tipo de relación existe entre Sr Blas Nicolas y Sra. Herminia Ramona pero piensa que trabajan juntos, y entiende que el Sr. Blas Nicolas es el jefe de Sra. Herminia Ramona pero no lo sabe seguro.

Con la actual corporación se realizó un reparto entre el declarante y el resto de los asesores jurídicos que estaban trabajando en el ayuntamiento y a él, que es el único integrante de los servicios jurídicos le correspondió informar todo lo relativo a planeamiento y gestión y solo le dio tiempo a informar sobre dos planes parciales y sobre dos planes de detalle, y como los informes sobre estos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR