SAP La Rioja 79/2014, 12 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
ECLIES:APLO:2014:456
Número de Recurso64/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución79/2014
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00079/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

- Domicilio: VICTOR PRADERA 2

Telf: 941296484/486/487/48

Fax: 941296488

Modelo: N54550

N.I.G.: 26036 41 2 2011 0004901

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000064 /2014

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALAHORRA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000208 /2011

RECURRENTE: Geronimo, REALE SEGUROS GENERALES, S.A., REGENAUTO S.A.

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN MIRANDA ADAN, MARIA DEL CARMEN MIRANDA ADAN, MARIA DEL CARMEN MIRANDA ADAN

Letrado/a: SUSANA CASTILLO DOÑATE, SUSANA CASTILLO DOÑATE, SUSANA CASTILLO DOÑATE

RECURRIDO/A: Moises

Procurador/a: JOSE LUIS VAREA ARNEDO

Letrado/a: JOSE FELIX GULLON VARA

SENTENCIA Nº 79/2014

En la Ciudad de Logroño, a doce de septiembre de dos mil catorce.

La Ilma. Sra. Dª María del Puy Aramendia Ojer, Magistrado de la Audiencia Provincial de Logroño, actuando como Ponente en la causa, ha visto el rollo de Sala número 64/2014, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 208/2011, procedentes del Juzgado de Instrucción número 1 de Calahorra, cuyo recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 2014, siendo apelante D. Geronimo, REGENAUTO, SA., Y SEGUROS REALE, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Miranda Adán y asistidos por la Letrado Dª Susana Castillo Doñate, y como parte apelada D. Moises, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Varea Arnedo y asistido por el Letrado D. José Félix Gullón Vara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29 de Mayo de 2014 se dictó sentencia por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Calahorra cuyo fallo es el siguiente: "Que debo condenar y condeno a D. Geronimo como autor penalmente responsable de una falta de lesiones imprudentes prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 #, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y a abonar las costas de este procedimiento, si las hubiere.

Que debo condenar y condeno como responsable civil subsidiaria a la entidad Regenauto, S.A. y como responsables civiles directos a D. Geronimo y a la mercantil Reale Autos Seguros Generales a indemnizar conjunta y solidariamente a D. Moises con la suma de 197.530,77 #, incrementada con los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde el 21 de diciembre de 2011 hasta el completo pago de la indemnización".

SEGUNDO

Por la representación procesal de don Geronimo, Regenauto S.A. y Seguros Reale S.A. se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, alegando en síntesis la falta de responsabilidad del conductor de la furgoneta don Geronimo y la responsabilidad del conductor de la motocicleta en la causación del siniestro; y la procedencia de atender en cuanto al periodo de curación y secuelas al informe médico forense en lugar de al informe pericial de parte; la improcedencia de la indemnización concedida por incapacidad permanente total; la improcedencia de la indemnización por daños materiales en la motocicleta; y la improcedencia de la imposición de los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Y suplica a la Sala estime el recurso y absuelva a los apelantes.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó su registro y formación del rollo correspondiente, y la designación de Magistrado Ponente, doña María del Puy Aramendia Ojer, a quien pasaron las actuaciones para dictar resolución.

HECHOS PROBADOS

UNICO: Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debe recordarse que como se razona en la sentencia de esta Audiencia Provincial de La Rioja de fecha 4 de Septiembre de 2008, nº 106/2008, rec. 202/2008 . Pte: Rodríguez Fernández, Luis Miguel: "SEGUNDO.- Al respecto, como ha expresado esta Sala en ocasiones anteriores, sobre la valoración de las declaraciones prestadas en el acto del juicio, debe indicarse que es función del Juez a quo valorarlas y otorgar mayor credibilidad a una de ellas, función de valoración en la que juega un papel decisivo la inmediación, de la que no dispone este Tribunal. Y en este sentido la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 1996 ha establecido, en consonancia con la sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de diciembre de 1989, que la oralidad, la publicidad, la contradicción, y sobre todo la inmediación, representan las ventajas del proceso celebrado a la presencia de los jueces que ven y oyen lo que ya después otros ojos y oídos no percibirán. Se trata de valorar en la vista los gestos, las actitudes, las turbaciones y las sorpresas de cuantos intervienen en el plenario, todo lo cual permite a aquéllos fundar su íntima convicción acerca de la veracidad o mendacidad de las respectivas declaraciones, de manera que así se constituyen en "dueños de la valoración", sin que este Tribunal pueda interferirse en tal proceso valorativo, salvo que se aprecie un error notorio en dicha valoración". ...la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido exigiendo, a fin de acoger el error en la apreciación de las pruebas, que exista en la narración descriptiva supuestos inexactos, que el error sea evidente, notorio y de importancia ( STS de 11 de febrero de 1994 ), que haya existido en la prueba un error de significación suficiente para modificar el sentido del fallo ( STS de 5 de febrero de 1994 )."

En el presente caso, denunciante y denunciado sostienen versiones contradictorias sobre la forma en que ocurrieron los hechos, pero la Juez a quo ha otorgado más valor a una sobre otra, lo que es debido a la función propia de juzgar, que consiste precisamente en valorar las diversas declaraciones que se prestan en el acto del juicio y otorgar mayor credibilidad a una de ellas, función de valoración en la que juega un papel decisivo la inmediación, de la que no dispone este Tribunal, como se ha indicado. En cualquier caso, ha de recordarse que el hecho de conferir mayor credibilidad a una parte sobre otra es parte de la esencia misma de la función de juzgar, y que no supone, desde luego, violación alguna del principio de igualdad, y en este sentido la Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de enero de 1.995 establece: " El que un órgano judicial otorgue mayor valor a un testimonio que a otro forma parte de la de la valoración judicial de la prueba( SSTC 169/90, 211/91, 229/91, 283/93, entre otras muchas) y no guarda relación ni con el principio de igualdad ni con el derecho fundamental a la presunción de inocencia. En este caso, el conductor de la furgoneta matrícula

.... KDD, don Geronimo, declaró ante los agentes de policía que giró para estacionar en batería en el margen derecho de la calle Falfarracín, y al girar sintió un fuerte golpe en el lateral derecho de la furgoneta y fue entonces cuando por el espejo retrovisor del lado del copiloto vió a la motocicleta, que con anterioridad no la había visto venir por el espejo retrovisor, y que accionó el intermitente unos dos metros antes. En el acto del juicio declaró que él mal puede ver desde el espejo interior por lo que miró por el retrovisor derecho, venía de hacer un reparto hacia su empresa, que está en lado izquierdo, sin que se pueda estacionar frene a la empresa, salvo para carga y descarga, había un hueco antes del aparcamiento en batería, puso el intermitente a la derecha unos dos metros antes, vio que no había nadie, se fue un poco hacia la izquierda para coger un poco de ángulo, se ciñó al lado izquierdo, cogió el ángulo y se metió en el aparcamiento, sin rebasar el lado derecho de la calzada, aminorando la marcha, sin parar; el ángulo le da para estacionar sin invadir el carril contrario, hasta que no notó el golpe no vio a la motocicleta, miró por el retrovisor derecho y no vió a nadie, si iba justo detrás de su vehículo no podía ver a la motocicleta, por la configuración de la furgoneta no tiene visibilidad desde el espejo interior; en ningún momento activó el intermitente izquierdo, sino el derecho, la calle tiene bastante visibilidad, se ve el hueco desde lejos, notó el golpe en la parte trasera derecha, prácticamente en la rueda y se fue deslizando por la furgoneta, él ya estaba prácticamente introducido en el estacionamiento; no tiene que invadir el carril contrario porque estaba libre el hueco anterior al estacionamiento, lo que le facilita la maniobra. El conductor de la motocicleta matrícula ....NNN, Moises, declaró ante los agentes de policía

que circulaba detrás de la furgoneta y que el conductor de ésta realizó maniobra de giro a la izquierda y seguidamente cambió de dirección a la derecha, y a pesar de frenar no pudo evitar colisionar con el lateral derecho de la furgoneta, y en el acto del juicio declara que el 21 de Diciembre de 2011 sobre las 13,00 horas, salía de trabajar de la empresa sita en la misma calle, circuló detrás de la furgoneta, a la misma velocidad de la furgoneta que le precedía en la conducción, la furgoneta dió el intermitente a la izquierda, estaba en el carril izquierdo, él continuó recto y cuando llegó a la altura de la furgoneta su conductor se puso a aparcar en batería a la derecha, él en ese momento iba a dos o tres metros de la furgoneta, frenó hacia el mismo sitio al que iba la furgoneta para evitar colisionar de frente, colisionando de forma lateral, en el carril derecho casi en las rayas del estacionamiento en batería, cuando la furgoneta estaba introducida en su mitad en el estacionamiento, que no vió luces de freno en la furgoneta al realizar la maniobra. El testigo don Cornelio declaró ante los agentes de policía que el conductor de la motocicleta accionó los frenos al disponerse la furgoneta que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR