SAP Madrid 327/2014, 31 de Julio de 2014

PonenteALEJANDRO MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:APM:2014:12433
Número de Recurso8/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución327/2014
Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934553,914934730

Fax: 914934551

RGO14

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0003472

Procedimiento Abreviado 8/2014

Procedimiento abreviado nº 4048/2011

Juzgado de Instrucción nº 5 de Móstoles

Rollo de Sala nº 8/2014

ALEJANDRO BENITO LÓPEZ

S E N T E N C I A Nº 327/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

Magistrados

D ALEJANDRO BENITO LÓPEZ

Dª CARMEN HERRERO PÉREZ

D ALBERTO MOLINARI LÓPEZ RECUERO

En Madrid, a treinta y uno de julio de dos mil catorce.

Visto en juicio oral y público la causa al margen referenciada seguida contra:

Doña Celia, con NIE NUM000, nacida el NUM001 de 1978 en Nanabi Santa Ana (Ecuador), hija de Eugenio y de Edurne, y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada del 18 de octubre al 7 de noviembre de 2011.

Don Feliciano, con NIE NUM002, nacido el NUM003 de 1978 en Guayaquil (Ecuador), hijo de Genaro y Eva, y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado del 18 de octubre al 7 de noviembre de 2011.

Y otra persona no enjuiciada al encontrase en rebeldía.

Siendo partes: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. doña Carmen Meléndez Alonso; doña Isidora, como acusadora particular, representada por la procuradora doña Isabel Mora García y defendida por el letrado don Rubén Cabras Izquierdo, y los acusados, representados por los procuradores doña Amaya María Rodríguez Gómez de Velasco y don José Miguel Sampere Meneses y defendidos por los letrados don José Ramón Calabozo García y doña Sara Olías Molinera, respectivamente; y ponente el magistrado don ALEJANDRO BENITO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos

de: a) un delito de trata de personas con fin de explotación sexual del art. 177 bis 1 b) del Código Penal (CP ) en concurso ideal del art. 77 CP con un delito de inmigración ilegal del art. 318 bis 1 CP, y b) un delito de prostitución coactiva del art. 188 CP ; reputando a los dos acusados enjuiciados responsables de ambos ilícitos en concepto de coautores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, y solicitó para cada uno de ellos las penas: 8 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante la condena, por el delito a), y 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 30 meses con una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 CP, por el delito b); que indemnizasen conjunta y solidariamente a doña Isidora en 20.000 euros por daños morales, con el interés de la LEC; y abonasen de las costas procesales.

SEGUNDO

La defensa de la acusadora particular se adhirió íntegramente a la calificación del Fiscal.

TERCERO

Las defensas de los acusados en sus conclusiones finales interesaron la libre absolución de sus defendidos.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

A finales de 2010 una persona ahora no enjuiciada, de común acuerdo con la acusada

Celia, con residencia legal, mayor edad y sin antecedentes penales, convenció a su sobrina política Isidora, nacida el NUM004 de 1993 en Brasil, para que viniese a España sin que conste que desconociese que fuese para prostituirse, facilitándole, a través de un tercero no identificado, los billetes de avión y el dinero necesario para ello.

El 1 de enero de 2011 Isidora llegó al aeropuerto Madrid-Barajas, siendo recogida por su citada tía, quien le llevó a una casa de Getafe donde pasó la noche, y al día siguiente le dejó en el piso de Celia, sito en la CALLE000 nº NUM005 portal NUM006 NUM007 de Brunete, para que ejerciese la prostitución, lo que hizo desde el 3 de enero al 6 de mayo, voluntariamente durante los primeros 15 o 20 días, y después obligada por Celia mediante golpes y amenazas de agresión.

Durante dicho tiempo la acusada cobraba a los clientes los servicios sexuales que prestaba Isidora, quedándose, después que ésta pagase a su tía 3.000 euros por su traslado a España, todo el dinero, salvo 500 euros que costó un móvil que le compró, parte por facilitar los contactos y usar su casa para la relaciones sexuales, y el resto bajo la excusa de gastos de alquiler de la habitación y manutención, sin que aquélla protestase por temor.

Como consecuencia de ello Isidora sufrió un estrés postraumático, caracterizado por dificultades para dormir, falta de apetito, miedo intenso e hipervigilancia, pensamientos recurrentes sobre la vivencia con generación de ansiedad, irritabilidad e inestabilidad anímica, impulsividad, comportamientos evitación, dificultad en la constancia para tomar decisiones, comportamientos compulsivos para buscar seguridad, malestar y dolencias físicas derivadas de la tensión emocional, que requirió tratamiento psicoterapéutico desde noviembre de 2013 al menos hasta el juicio.

SEGUNDO

No consta que el coacusado Feliciano, mayor de edad y con antecedentes penales por delitos diferentes a los imputados, compañero sentimental de Celia, con la que convivía en el referido piso, colaborase para que Isidora viniese a España, ni para que se mantuviera en la prostitución en contra de su voluntad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Prueba y su valoración.

PRUEBA.

  1. Acusados.- Celia (folios 153, 154, 256 a 261 y juicio). Negó en la vista las imputaciones, sosteniendo que conocía a la acusada rebelde por haber ejercido ambas la prostitución en 2007 y 2008 en Boadilla del Monte, y una temporada en 2009 o 2010 en su casa de la CALLE000 de Brunete, hasta que se marchó a un pueblo de Toledo, manteniendo desde entonces escaso contacto telefónico.

    A principios de enero de 2011 apareció la coacusada con su sobrina Isidora pidiéndole que la acogiese en su casa, a lo que puso reparos ya que ella ejercía la prostitución en su domicilio, y Isidora era muy joven, aceptando cuando la coacusada le indicó que su sobrina ya se había prostituido en Brasil y le pagaría por su alojamiento.

    El nº NUM008 de teléfono se lo pasó la coacusada, usándolo para ofrecer servicios sexuales por internet, reconociendo que eran los anuncios que figuran a los folios 68 a 71, sosteniendo que los puso con la tía de Isidora, lo que vine avalado porque en el que figura: "Inauguración brasileñas jovencitas y calientes", aparece la fecha: 06-03-2009 (folio 68 inferior).

    Los servicios sexuales los prestaba en su casa usando el nombre de " Irene ", sin conocimiento de Feliciano, aprovechando que razones de trabajo salía temprano y regresaba de noche, y también permitía utilizar su domicilio a otras chicas para el mismo fin, las cuales le daban voluntariamente entre 20 y 60 euros.

    Isidora tenía las llaves de la casa y libre acceso a internet que tenía en el piso; ejerció voluntariamente la prostitución fuera del piso o en éste los fines de semana que habitualmente estaban fuera; le daba 150 a 200 euros mensuales por alojamiento y manutención; desapareció en mayo, pidiéndole días más tarde que le mandase los efectos que había dejado, contestándole que viniera a recogerlos y le devolviese las llaves.

    Atribuyó animadversión Isidora porque le pidió que echara a Feliciano para quedarse ellas dos.

    Exhibidas las fotos del folio 722 indicó que eran de Isidora y un chico en una casa que no era la suya.

    De las libretas incautadas en el registro de su domicilio en la CALLE000, que fue judicialmente autorizado por auto de de 18 de octubre de 2011 (folios 115 a 122), figurando el acta en los folios 127 a 132, reconoció una con pastas de de color negro, admitiendo que las anotaciones manuscritas se correspondían a apuntes de los servicios sexuales que prestaban ella y otras chicas, no así la que tenía pastas rojas.

    Feliciano (folios 155, 264 a 267 y juicio).

    Sostuvo trabajaba en la construcción y también hacía chapuzas; desconocía que en su casa su compañera ejerciera la prostitución como tampoco otras chicas, incluida Isidora, quien estuvo unos cuatro meses viviendo con ellos, pagando entre 150 a 200 euros por el subarriendo, según le comentó Celia ; tenía las llaves del piso; y un pequeño ordenador con el que chateaba, además de teléfono móvil.

  2. Testifical.- Isidora (folios 6, 7, 78, 79, disco con grabación de su declaración el 4 de noviembre de 2011 que fue visionada en la vista, y juicio ).

    En el juicio señaló que pidió a su tía carnal que vivía en Barcelona -testigo protegida NUM005 - que la trajera a España, negándose porque sólo podría trabajar de prostituta; después vino al ofrecerle su tía política venir para cuidar niños, siendo un amigo de ésta llamado Marcelino quien le facilitó los billetes de avión, le dio 900 euros y le explicó la forma de comportarse para no generar sospechas en la aduana.

    El 1 de enero de 2011 llegó al aeropuerto de Madrid, vía París; viaje que concuerda con la documentación ocupada en el registro de la CALLE000 de Brunete (folios 204 a 212); le recogió su tía llevándola a casa de unos paisanos en Getafe y al día siguiente la dejó en la casa de los acusados enjuiciados en la que no había niños.

    Cuando se fue su tía vino un viejo que decía que se quitase la camiseta, y al no hacerlo, se la levantó, la miró y se fue, poniéndose a gritarle Celia, sin que comprendiese lo que decía, como tampoco el término prostitución.

    Al siguiente día por medio de una rumana llamada Leonor, con la que aparece en la foto del folio 107, que hablaba un poco portugués se enteró que iba a ejercer la prostitución; siendo Celia quien le enseñó, utilizando el nombre de " Modesta, mientras que aquélla usaba los nombres de " Irene " y " Penélope "; se negó, pero fue obligada por Celia...

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