SAP Navarra 356/2014, 24 de Noviembre de 2014

PonenteANGEL MANUEL DE PEDRO TOMAS
ECLIES:APNA:2014:780
Número de Recurso598/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución356/2014
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SECCION TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE NAVARRA

c/ San Roque. 4 - 2ª Pianta

Pamplona/lruña

Telefono: 848.42.41.10

Fax.: 848.42.43.43

AC025

Procedimiento Ordinaria 0000708/2013 - 00

Juzgado de Primera lnstancia N° 6 de Pamplona/lruria

Sección: A Proc. APELACIONES JUICIOS ORDINARIOS

N° 0000598/2014

NIG: 3120142120130005563

Resoluci6n: Sentencia 000356/2014

SENTENCIA Nº 356/2014

Ilmos. Sres. Presidente

Dª MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

Magistrados

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

D. ÁNGEL MANUEL DE PEDRO TOMÁS

(Ponente)

En Pamplona/Iruña a 24 de noviembre de 2014.

La Sección tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Magistrados arriba referenciados, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil 598/2014, derivado de los autos de Procedimiento Juicio Ordinario 708/2013, del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pamplona/Iruña. Siendo parte apelante, BARCLAYS BANK SA, representado por la procurador DON JESÚS DE LAMA AGUIRRE, y asistido por don Pablo Doñate Gazapo de Badiola. Y siendo parte apelada DON Ángel Jesús, representada por el Procurador DOÑA ANA GURBINDO GOTARI y asistida por don Daniel Zubiri Oteiza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pamplona/Iruña se siguió procedimiento Juicio Ordinario 708/2013, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha de fecha de 20 de mayo de 2014, se dictó sentencia, en la que se acordaba en su fallo: "Que debo ESTIMAR y ESTIMO la Demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gurbindo, en nombre y representación de Ángel Jesús, frente a la mercantil BARCLAYS BANK, S.A., en el sentido de declarar la nulidad de la relación contractual existente entre ellos, en concreto del contrato u orden de compra del Bono Autocancelable RBS, BBVA y SAN Cupón 36,5% (XS0343789672), de fecha 20 de febrero de 2.008 y condenar a la entidad demandada a abonar a los actores la suma de 18.032,14 euros, en concepto de daños y perjuicios, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la Demanda y al abono de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de BARCLAYS BANK SA, oponiéndose a su fundamentación don Ángel Jesús, y remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia en donde se señaló el día 3 de septiembre de 2014, para deliberación del tribunal, quedando las actuaciones conclusas para el dictado de la oportuna resolución.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don ÁNGEL MANUEL DE PEDRO TOMÁS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del proceso. - Respecto a la pretensión deducida en el presente proceso se ejercita por la parte actora, don Ángel Jesús, contra la entidad financiera BARCLAYS BANK SA, dos acciones de carácter personal formuladas de forma subsidiaria:

a.- Una acción de declaración nulidad relativa o anulabilidad por vicio del consentimiento causante de error, en relación al contrato de compraventa del Bono Auto cancelable RBS BBVA, San Cupón 36,5% ( NUM000 ), suscrito entre el actor y la entidad demandada, el día 20 de febrero de 2008; con base al incumplimiento de la entidad demandada del deber de información que debía asumir en atención al producto y al perfil de la contratante; solicitando la restitución recíproca de las cantidades entregadas en el marco de la referida relación contractual. En particular, solicita que se condene al BARCLAYS BANK a abonar a don Ángel Jesús la suma de 18032,14 euros, más los intereses desde la interposición de la demanda.

b.- Subsidiariamente, una segunda acción de exigencia de responsabilidad civil contractual, de indemnización de daños y perjuicios producidos al actor como consecuencia del incumplimiento del deber de información por parte de la entidad bancaria demandada en la solicita sea condenada a abonar al actor la misma suma de 18032,14 euros, más los intereses desde la interposición de la demanda. Todo ello, más la condena en costas.

La Sentencia de primera instancia (20 de mayo de 2014 ) ha estimado íntegramente la pretensión actora; declarando la nulidad radical del contrato de referencia por la negligencia mostrada por parte de la entidad financiera en el cumplimiento de su deber de información; y condenando a esta última a indemnizar a la actora por los daños y perjuicios causados que cifra en los 18032,14 euros reclamados, más intereses legales desde la interposición de la demanda y costas.

Contra la referida resolución se alza la parte demandada, interesando su revocación por medio del presente recurso de apelación, basado en unas alegaciones en las que denuncia: a).- Una errónea valoración de la prueba por parte del Juzgador de Primera Instancia, referida al iter negocial, y al cumplimiento por parte de la entidad financiera demandada de los deberes de información; b).- Infracción del artículo 1303 del Código Civil, en relación a la efectos de la declaración de nulidad, al condenar a la demandada a una indemnización de daños y perjuicios que nunca podrían derivarse de la acción de nulidad; y, c).- Infracción del artículo 1301 del código civil, en relación a la naturaleza del plazo para el ejercicio de la acción, y a la caducidad de la acción ejercitada.

La parte apelada impugna la apelación e interesa la confirmación de la resolución de instancia por considerarla ajustada a derecho; todo ello, con imposición de costas a la parte recurrente.

Como planteamiento expositivo, y para mejor inteligencia del la presente resolución, es necesario hacer una primera aproximación a la naturaleza de la relación jurídica que une a ambos litigantes, y su incidencia en la acción de nulidad o anulabilidad contractual ejercitadas; en particular, en la falta de legitimación pasiva, y en la institución de la caducidad o prescripción de la acción. Para entrar a analizar, seguidamente, las especiales obligaciones que asumía la entidad bancaria en el ámbito de aquella relación contractual de intermediación; la eventual infracción del deber reforzado de información, atendiendo a la naturaleza del producto y al perfil del inversor; y, en su caso, las consecuencias jurídicas de aquel incumplimiento; anticipando, desde ya, que no aceptamos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Acción declarativa de nulidad y/o anulabilidad.Falta de legitimación pasiva ad causam .- Se carga de razón la parte demandada al afirmar que en el supuesto que nos ocupa es preciso distinguir dos relaciones jurídicas netamente diferencias; por una parte, aquella que une al actor con la entidad emisora del Bono Auto cancelable RBS BBVA, San Cupón 36,5% (en adelante producto), es decir, con La Societé Générale Acceptance NV (así consta expresamente en los términos y condiciones del documento nº 2 de la demanda); y, por otra parte, la que une al actor con la demandada, BARCLAYS como entidad comercializadora del producto (contrato básico para la prestación de servicios de inversión a clientes minoristas (documento nº 3 de la contestación a la demanda)).

La primera, Societé Générale, es la receptora del capital invertido, la que ocupa la posición de vendedora de los Bonos, y garante de su valor; la segunda (demandada), es la comercializadora, de manera que le corresponde la ejecución de las órdenes que le comunican sus clientes, en este caso el Sr. Ángel Jesús, y únicamente percibe una comisión por su labor de intermediación.

Por tanto, de conformidad con el principio de relatividad de los contratos, recogido con carácter general en el artículo 1257 CC, y que determina que los efectos de un contrato no pueden salir de la esfera jurídica de los otorgantes; no puede prosperar una acción de nulidad o anulabilidad que pretenda dejar sin efecto el contrato de compraventa del Bono Auto cancelable RBS BBVA, frente a una entidad que no es parte en el contrato; ni pretender la restitución de las prestaciones, en este caso el capital invertido (precio del Bono), frente a una entidad que no lo percibió. Cosa distinta es que hubiera pretendido la declaración de nulidad del contrato de intermediación (gestión de carteras de inversión), en cuyo caso, únicamente hubiera podido percibir, de ser estimada la acción, la restitución de la comisión o remuneración que Barclays hubiese percibido del actor.

En definitiva, la entidad financiera Barclays carece de legitimación pasiva ad causam en relación a la acción de nulidad ejercitada; debiendo haber ido dirigida, para la restitución del capital pretendido, frente a la entidad emisora de los bonos, sin que sea admisible resolver sobre la nulidad de un contrato sin escuchar a una de las partes contratantes. Por lo expuesto; procede desestimar la acción de nulidad planteada con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR