SAP Orense 355/2014, 2 de Octubre de 2014

PonenteANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE
ECLIES:APOU:2014:771
Número de Recurso27/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución355/2014
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00355/2014

-PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

N85850

N.I.G.: 32054 43 2 2012 0007462

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000027 /2013

Delito/falta: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: Sacramento, Belen, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ELISA RODRIGUEZ GONZALEZ, ELISA RODRIGUEZ GONZALEZ,

Abogado/a: D/Dª ENRIQUE A. ALVAREZ SANTANA, ENRIQUE ANTONIO ALVAREZ SANTANA,

Contra: Nazario

Procurador/a: D/Dª ENRIQUE TOVAR LOPEZ-CUEVILLAS

Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS CARNICERO BLANCO

SENTENCIA Nº 355/2014

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

Magistrados/as

MANUEL CID MANZANO

AMPARO LOMO DEL OLMO

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En OURENSE, a dos de Octubre de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, la causa Sumario Ordinario nº 2989/2012 procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 de OURENSE ( Rollo de Sala nº 27/2013), por delito de AGRESIONES SEXUALES y DETENCION ILEGAL, seguido contra Nazario con NIE NUM000, natural de Vila Gaia-Portugal, nacido el día NUM001 /1979, hijo de Benedicto y de Patricia en prisión provisional por esta causa desde el día 23/07/2012, representado por el Procurador Enrique Tovar LópezCuevillas y defendido por el Letrado José Luis Carnicero Blanco, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública y Sacramento y Belen como Acusación Particular, representadas por la Procuradora Elisa Rodríguez González y defendidas por el Letrado Enrique Antonio Álvarez Santana y habiendo sido ponente el Magistrado Dª. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició el día 23/07/2012 como Diligencias Previas num.

2989/2012 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ourense.

Por Auto de fecha 19/09/2013 se transforman las referidas Diligencias en Sumario num. 2989/2012 y con fecha 11/10/2013 se dicta Auto de procesamiento contra Nazario . Declarándose concluso el referido Sumario por resolución de fecha 4/11/2013 y se emplaza a las partes para ante este Tribunal.

SEGUNDO

Recibido el Sumario en esta Sección Segunda, mediante auto de fecha 2/04/2014 se confirmó la conclusión del sumario y se acordó la apertura de juicio oral por auto de fecha 7/05/2014, confiriéndose traslado a las partes para calificación, principiando por el Ministerio Fiscal, a continuación por la acusación particular y finalmente por la defensa del procesado, dictándose auto de fecha 23/06/2014 declarando hecha la calificación provisional y, se declaró la pertinencia de las pruebas propuestas por las partes para practicar en el acto de juicio oral, a excepción de las indicadas dicha resolución señalándose para el comienzo de las sesiones la audiencia del día 24 de Septiembre de 2014 y continuación el siguiente día 25, quedando el juicio visto para sentencia.

TERCERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de AGRESIONES SEXUALES y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró los días 24 y 25 de septiembre de 20014, a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

CUARTO

Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de:

Un delito de detención ilegal del artículo 163.1 y 165 del Código Penal .

Un delito continuado de agresión sexual de los artículos 178 y 179 y 180.5 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo texto legal .

Una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal .

Considerando autor de los mismos al procesado Nazario, sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad penal, solicitando se le impusiera al mismo las siguientes penas:

Por el delito de detención ilegal la pena de prisión 5 años y 9 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito continuado de agresión sexual la pena de prisión de 15 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Belen, a su domicilio y lugar de trabajo así como a comunicar o contactar con ella por cualquier medio por tiempo de 5 arios superior a la pena de prisión impuesta.

Por la falta de lesiones la pena de multa de dos meses a razón de 10 euros día con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Costas.

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Belen en 1.800 euros por las lesiones causadas y en 50.000 euros por secuelas y daño moral. Dichas cantidades devengarán el interés legal el artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento Civil .

QUINTO

Por la Acusación Particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal tipificado en los artículos 163.1 y 165 del Código Penal y, de un delito continuado de agresión sexual de los tipificados en los artículos 178, 179 y 180.5 del Código Penal en relación con el artículo 74 del citado texto legal así como de una falta de lesiones tipificada en el artículo 617.1 del Código Penal, considerando responsable de los mismos al acusado Nazario, sin la concurrencia de circunstancias alguna modificativa de la responsabilidad penal, solicitando se le impusiera las penas de: En razón del delito de detención ilegal la pena de 5 años y 9 meses de prisión así como la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En razón del delito continuado de agresión sexual la pena de 15 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Belen, a su domicilio y lugar de trabajo así como a comunicar y/o contactar con ella por cualquier medio por tiempo de 5 años superior a la pena de prisión impuesta.

En razón de la falta de lesiones, la pena de multa de 2 meses a razón de 10 euros diarios con responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago.

Costas de la acusación particular.

Por lo que respecta a la responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Belen en 1.801 euros por las lesiones causadas y, en 50.001 euros por secuelas y daño moral, cantidades que devengarán el interés legal del artículo 576 de la LECivil .

SEXTO

Por la defensa del acusado se elevaron sus conclusiones a definitivas solicitando la libre absolución del mismo.

II-HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos: I.-En la madrugada del 15 de Julio del 2012, entre las 4,30 y las 5 horas, cuando Belen, de 16 años de edad, caminaba por la calle Marcelo Macías de Ourense en dirección a su domicilio situado en la DIRECCION000, fue abordada por el acusado Nazario, mayor de edad y sin antecedentes penales, que hasta el momento se encontraba en el interior del turismo Isuzu Dmax matricula ....RRR, propiedad de su compañera sentimental, estacionado en la citada calle, y exhibiendo una navaja que coloco en el cuello a Belen, le exigió la entrega del bolso que portaba, obligándola a introducirse en el turismo, al tiempo que le arrebato el teléfono móvil que llevaba, extrayendo su batería, para impedir toda comunicación. Ya en el interior del vehículo el acusado obligo a la menor a cerrar los ojos, e inicio la marcha sin detenerse hasta llegar a Alto do Esmoris- Ansede, Baio, Portugal, localidad próxima a Oporto, situada a unos 200 quilómetros de Ourense, lugar en donde su compañera sentimental posee una vivienda, persistiendo en la exhibición del arma en todo el recorrido. II.- Una vez en el lugar el acusado ordeno a Belen que se tapara la cara valiéndose ella de una de las camisetas que vestía, accediendo ambos al interior de la vivienda, y ya en la misma el acusado ordena a Belen que se duchara, a lo que este accedió ante el temor que sentía, y tras la ducha el acusado, la penetro anal y vaginalmente, y al ver que la menor sangraba, le ordeno que se duchara nuevamente, para después exigirle que le hiciera una felación, a todo lo cual accedió Belen, por razón del miedo que le inspiraba el acusado. III.- Después de lo relatado el acusado, ordeno a Belen que se vistiera, y le ato las manos y los pies con cinta adhesiva y cubrió su boca igualmente para impedir que pidiera auxilio, dejándola encerrada en el baño, por tiempo no determinado, hasta que el acusado la saco de la casa introduciéndola maniatada en el interior del maletero, ataduras de las que en el trayecto Belen consiguió desasirse, clamando por su vida, ante lo que el acusado detuvo el vehículo, saco a Belen del interior del maletero y le permitió viajar de copiloto, no sin antes exigirle que no dijera nada de lo sucedido, puesto que conocía sus datos, sabia donde vivía y la mataría IV.- El acusado condujo a Belen hasta la localidad de Velenca Do Miño, dejándola cerca de la estación sobre las 13,30 horas, haciéndole entrega de 200 euros, lo que le permitió a la menor tomar un taxi que la traslado hasta Vigo, donde puso los hechos en conocimiento de la Policía, si bien sin dar la identificación del acusado. V.- A consecuencia de la inmovilización de las manos, Belen sufrió eritemas y erosiones superficiales en ambas muñecas; Asimismo y a consecuencia de las penetraciones, erosión superficial en horquilla vaginal, desgarro himeneal superficial, dos erosiones perianales y cuadro de ansiedad reactivo, que precisaron para su curación de 30 días impeditivos para el habitual desempeño de sus funciones y tratamiento consistente en profilaxis antibiótica, tratamiento antirretroviral preventivo,...

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