SAP Zamora 83/2014, 9 de Octubre de 2014

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APZA:2014:290
Número de Recurso71/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución83/2014
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00083/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------- Nº Rollo : 71/2014

Nº. Procd. : PA 344/2014

Hecho

Contra la seguridad vial

Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora

------------------------------------------------- Presidente Ilmo. Sr.

D. JESÚS PÉREZ SERNA

Magistrados Ilmos. Sres.

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

------------------------------------------------ El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. JESÚS PÉREZ SERNA, Presidente, Doña D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 83

En Zamora a 9 de octubre de 2014.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 344/2014, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado Julián, representado por el Procurador Sr. Centeno Matilla y asistido del Letrado Sra. del Río Mayado, en cuyo recurso son partes como apelante el acusado y como apelado el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS PÉREZ SERNA, quien expresa el parecer de la Sala.

antecedentes de hecho

PRIMERO

Con fecha 19/3/2014, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "Sobre las 9.05 horas del día 6 de diciembre de 2011, el acusado Julián mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo matrícula K-....-MK propiedad de su esposa, la acusada Mariola

, mayor de edad y sin antecedentes penales en el que ella figuraba como ocupante careciendo de permiso por no haberlo obtenido nunca. Previamente a que los agentes comprobaran que carecía de permiso de conducir, el acusado les manifestó que tenía una licencia portuguesa para conducir en casa; cuando los agentes le acompañaron al domicilio para que les mostrara el carnet portugués, les mostró un permiso portugués que el mismo había confeccionado haciendo constar sus datos, año de expedición, caducidad y otras anotaciones así como una fotografía suya para darle apariencia de documento verdadero".

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Condeno a don Julián, como autor directo criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial previsto en el art. 384 párrafo 2º del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 6#, responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y un delito de falsedad en documento oficial del artículo 392 en relación con el 390.2 del CP sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión y 6 meses de multa con una cuota diaria de 6# responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y pago de costas. Absuelvo a doña Mariola de los hechos imputados declarando de oficio las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Julián se presentó recurso de apelación, en base a las alegaciones que constan en el mismo y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, por el Ministerio Fiscal fue impugnado el mismo, en base a las alegaciones que constan en su escrito y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia condena a Julián como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial tipificado y penado en el artículo 384 del código penal, a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de seis euros; y como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento oficial, previsto y penado en el artículo 392 en relación con el 390.2 del código penal, a la pena de seis meses de prisión y seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros; y en uno y otro caso con responsabilidad personal subsidiaria para casos de pago de las penas de multa. Justifica tal decisión en el resultado de las pruebas documentales y testificales de los guardias civiles que intervinieron en los hechos, a quienes el inculpado manifestó que no tenía permiso de circulación porque nunca lo había obtenido, y también en la declaración del propio imputado en el juzgado de instrucción.

Frente al anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación el citado Julián interesando el dictado de nueva sentencia en la que se le absuelva de los delitos por los que viene imputado. Alega en tal sentido, como motivo genérico de recurso, el error en la apreciación y valoración de la prueba, con infracción de precepto constitucional, por inaplicación del principio de presunción de inocencia. Indica que el acusado fue condenado sobre la base de las declaraciones que efectuó en la fase de instrucción, pues no compareció al acto del juicio oral, siendo así que dichas declaraciones no fueron reproducidas en el plenario, por lo que entiende que no queda desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia. Por otro lado, manifiesta que no se ha probado que el permiso de conducir que obra en las actuaciones sea falso, puesto que el informe emitido al respecto fue llevado a cabo por un agente que carece de titulación como perito. En última instancia opone su difícil situación económica cara a la cuantía de las multas que le han sido impuestas.

SEGUNDO

Bajo el marco de la premisa constitucional referente a la necesidad de desvirtuar la presunción de inocencia para llegar a un fallo condenatorio,...

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