SAP Huesca 95/2014, 19 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Junio 2014
Número de resolución95/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00095/2014

Rollo Penal Nº 1/2014 S190614.5J

Proc. Trib. Jurado 1/13 (Fraga 1)

SENTENCIA Nº 95

En la ciudad de Huesca, a diecinueve de junio del año dos mil catorce.

El Tribunal del Jurado, presidido por el Magistrado D. José Tomás García Castillo, ha visto, en juicio oral y público, la presente causa, seguida como Rollo de esta Sala número 1/2014 y procedente del Juzgado de Instrucción Nº Uno de Fraga, en donde fue seguida bajo el número 1/13, por delito de asesinato.

Ha sido parte en calidad de acusada Ángela , nacida en Zaidín (Huesca) el día NUM000 de mil novecientos cuarenta y siete, hija de Santiago y de Guillerma , con D.N.I. Nº NUM001 , sin antecedentes penales, domiciliada en Zaidín , en el núm. NUM002 de la CALLE000 , y en situación por esta causa de PRISIÓN PROVISIONAL , habiendo permanecido cautelarmente privada de libertad por esta causa desde el día cuatro de julio de dos mil doce, quien ha actuado representada por el Procurador don David Mairal Belzuz y defendida por el Letrado don José Oscar Espinosa Galarreta.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Han sido asimismo partes acusadoras Alonso y Edmundo , quienes han intervenido representados por el Procurador don José Javier Muzás Rota y dirigidos por el Letrado don Armando Martín Costas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de asesinato con ensañamiento del art. 139.3º del Código Penal , del que es autora la acusada, en quien concurre la circunstancia agravante mixta de parentesco del art. 23 del Código Penal , solicitando la imposición de la pena de veinte años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, más el pago de las costas, debiendo la acusada, como responsable civil, indemnizar a los dos hijos del fallecido, Alonso y Edmundo , en la cantidad de 120.000 euros para cada uno de ellos en concepto de daños morales, con aplicación del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a intereses legales.

SEGUNDO

La acusación particular, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139, párrafos primero y tercero, con relación al art. 140, ambos del Código Penal , del que es autora la acusada, en quien concurren las circunstancias agravantes de aprovechar las circunstancias del lugar facilitando la impunidad de la agresora y desechando el auxilio que pudieran haber prestado sus hijos una vez que aparecieron , así como la de parentesco, solicitando dicha parte la imposición de la pena de treinta y siete años y seis meses de prisión, así como las penas accesorias de privación del derecho a residir en la localidad de Zaidín y de aproximación y comunicación con los hijos de la víctima, Alonso y Edmundo , así como a la familia de éstos, por un tiempo superior a 10 años al de la duración de la pena de prisión que se imponga por sentencia . En concepto de responsabilidad civil, se solicitó que se indemnizara a los hijos de la víctima, ambos por partes iguales, con las siguientes cantidades: Por las atenciones, cuidados, traslados a hospital e innumerables intervenciones quirúrgicas a que tuvo que ser sometido D. Victoriano durante los 360 días en que estuvo hospitalizado desde la agresión hasta su fallecimiento: 25.786,80 euros repartido por mitades entre sus dos hijos Alonso y Edmundo , quienes estaban encargados de su cuidado, o bien de contratar personas para ello o para la sustitución de su puesto de trabajo, a razón de 12.893,40 euros por hijo. Y por fallecimiento de la víctima, a razón de 33.451,57 euros por cada hijo, con un total de 66.903,14 euros. Asimismo se solicitó la condena al pago de las costas procesales, incluídas las de la acusación particular.

TERCERO

La defensa de la acusada, en igual trámite, negó los hechos relatados de contrario y entendió que no se había cometido ningún delito, por lo que solicitó la absolución de su representada.

Al comienzo de la vista oral, dicha parte presentó una nueva calificación en los siguientes términos literales: Por medio del cual se absuelva libremente a mi patrocinada Sra. Ángela con todos los pronunciamientos favorables. De forma subsidiaria, se la condene como autora de un delito de lesiones agravadas del art. 148.1 C.P . a la pena de 2 años de prisión. De forma subsidiaria, se condene a mi patrocinada como autora de un delito de tentativa de homicidio a la pena de 5 años de prisión. De forma subsidiaria a todo lo anterior, intereso que se condene a mi patrocinada como autora de un delito de homicidio a la pena de 7 años de prisión. Con aplicación en todos los casos de la atenuante de confesión tipificada en el art. 21.4 C.P . Interesando también la aplicación a mi patrocinada en todos los casos de las eximentes completas tipificadas en los art. 20.1, 20.3 (legítima defensa) y 20.6 (miedo insuperable) .

CUARTO

Concluída la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, mientras que la acusación particular modificó su petición de pena de prisión rebajándola de treinta y siete años y seis meses a veinticinco años. La defensa de la acusada, por su parte, presentó un relato de hechos complementario a la calificación que había aportado al comienzo del juicio oral.

QUINTO

Después de que el Jurado emitiera su veredicto, y en el trámite previsto en el art. 68 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , las partes manifestaron lo siguiente:

- El Ministerio Fiscal modificó los hechos en el sentido de sustituir la expresión con el claro propósito de acabar con su vida o siendo consciente del riesgo que ello implicaba para su vida y sabiendo de las altas probabilidades de causar su muerte por la expresión con el propósito de quebrantar su integridad física . Asimismo modificó su calificación jurídica en el sentido de considerar que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones con inutilidad de órgano o miembro principal del art. 149.1 en concurso ideal conforme al art. 77 con un delito de homicidio culposo del art. 142, todos ellos del Código Penal , añadiendo también una atenuante analógica de alteración psíquica conforme al art. 21.7 con relación al 21.1 y al 20.1, también del Código Penal , y rebajando su petición de pena de prisión de veinte a doce años.

- La acusación particular varió su petición de responsabilidad civil en el sentido de adherirse a la indemnización solicitada por el Ministerio Fiscal por daños morales, pero manteniendo la petición ya formulada en cuanto a gastos médicos.

- La defensa de la acusada, por su parte, incidió en que su patrocinada debía ser condenada a lo sumo por un delito de lesiones, debiendo apreciársele al menos la eximente incompleta de alteración psíquica.

HECHOS

PROBADOS

UNICO : Procede declarar probados los hechos que fueron considerados como tales en el veredicto emitido por el Jurado, que son los siguientes:

En una hora no determinada entre la tarde del día 3 y la madrugada del día 4 de julio de 2012, la acusada Ángela clavó varias veces un cuchillo en diferentes partes del cuerpo de su esposo Victoriano .

Las discusiones entre los dos cónyuges eran frecuentes en la época en la que sucedieron los hechos que son objeto del juicio.

Los dos cónyuges vivían separados en la época en la que sucedieron los hechos que son objeto del juicio.

La tarde del día 3 de julio la acusada y su esposo acudieron juntos, en el automóvil de este último, a una edificación de su propiedad situada en una zona de explotaciones agropecuarias dentro del término municipal de Zaidín .

La acusada, aprovechando que su esposo estaba aturdido, le ató a la cama que había en el dormitorio de la casa.

La acusada clavó varias veces en el cuerpo de su esposo un cuchillo de cocina cuyas medidas aproximadas eran de 13 cm. de mango de madera y 14 cm. de hoja.

La acusada clavó repetidamente el cuchillo en el cuerpo de su esposo con el propósito de causar un daño a su integridad física, pero no de matarle.

Después de clavar repetidamente el cuchillo sobre el cuerpo de su esposo, habiéndolo hecho sin intención de matarle, la acusada no adoptó ninguna precaución para evitar un resultado de muerte.

La casa en donde fue acuchillado Victoriano se halla en un lugar aislado y apartado de cualquier núcleo habitado.

La acusada aprovechó la circunstancia de que la casa se encontraba en un paraje aislado o deshabitado para asegurarse de que su esposo no pudiera pedir ayuda.

Cuando durante la tarde del día 3 los dos hijos del matrimonio llegaron hasta la casa en donde estaban sus padres, la acusada les dijo desde la ventana que se fueran de allí para evitar que entraran.

El esposo de la acusada sufrió múltiples heridas en la cara, en el tórax, en el abdomen, en la zona lumbar, en los brazos y en el escroto.

Las heridas de la cara, del tórax y del escroto fueron superficiales.

Las heridas sufridas en ambos brazos, que fueron dieciséis en total, produjeron rotura de los tendones.

La herida abdominal precisó de resección de parte del intestino y colocación de ano artificial.

Alrededor de las 6 de la mañana del día 4 de julio la acusada llamó por teléfono a los servicios sanitarios de urgencias y les comunicó que su esposo estaba sangrando, indicándoles cómo llegar hasta la casa.

En todo momento la acusada les dijo a las facultativas de los servicios sanitarios de urgencias que había sido ella quien había clavado el cuchillo en el cuerpo de su esposo.

En todo momento la acusada les dijo a las facultativas de los servicios sanitarios de urgencias que no había querido matar a su esposo.

Victoriano permaneció ingresado en el hospital Arnau de...

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