SAP Vizcaya 238/2014, 18 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
ECLIES:APBI:2014:1783
Número de Recurso231/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL LEC 2000
Número de Resolución238/2014
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016664

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.06.2-13/002716

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.044.42.1-2013/0002716

Apel.j.verbal L2 / E_Apel.j.verbal L2 231/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Getxo / Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 4 zk.ko ZULUP

Autos de Juicio verbal LEC 2000 159/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CAN SEGUROS GENERALES S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:ARANTZA DE LA IGLESIA MENDOZA

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua: Adriano, Diego, SEGUROS BILBAO y TALLER MECANICO COUSPORT,

S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: GONZALO AROSTEGUI GOMEZ, RAFAEL BUSTAMANTE MARTIN, RAFAEL BUSTAMANTE MARTIN y ICIAR ARCOCHA TORRES

Abogado/a/ Abokatua: AITOR ROBERTO GUISASOLA PAREDES, CARLOS FUENTENEBRO ZABALA, CARLOS FUENTENEBRO ZABALA y JOSE FELIX FERNANDEZ LOPEZ

S E N T E N C I A Nº 238/2014

ILMA. SRA.

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO (BIZKAIA), a dieciocho de septiembre de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Tercera, constituida por la Ilma. Sra. que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal LEC 2000 159/2013 del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Getxo, a instancia de CAN SEGUROSGENERALES S.A. apelante - demandado, representado por la Procuradora Sra. ARANTZA DE LA IGLESIA MENDOZA contra Adriano apelado - demandante representado por el Procurador GONZALO AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado ITOR ROBERTO GUISASOLA PAREDES, TALLER MECANICO COUSPORT SL apelado - demandado, representado por la Procuradora ICIAR ARCOCHA TORRES y dirigido or el Letrado JOSE FELIX FERNANDEZ LOPEZ y Diego y TALLER MECANICO COUSPORT, S.L. apelado - demandado, representado por el Procurador RAFAEL BUSTAMANTE MARTIN y defendido por el Letrado CARLOS FUENTENEBRO ZABALA, CARLOS FUENTENEBRO ZABALA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18 de marzo de 2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida sentencia de instancia, de fecha 18 de marzo de 2014, es del tenor literal que sigue: FALLO: Que debiendo estimar como estimo plenamente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Arostegui en representación de Adriano, contra Diego y Seguros Bilbao ambos con Procurador Sr. Bustamante, Taller Mecánico Cousport SL, con Procurador Sra. Arcocha Torres, y Can Seguros con Procurador Sra. de la Iglesia, debo condenar y condeno a los demandos a que abonen al actor de forma solidaria la suma de 3.278,69 euros, intereses legales y del art. 20 respecto de las Compañías de Seguros, y con expresa imposición de costas

Que debiendo estimar como estimo plenamente la demanda acumulada interpuesta por Diego y Seguros Bilbao ambos con Procurador Sr. Bustamante contra Taller Mecánico Cousport SL, con Procurador Sra. Arcocha Torres, y Can Seguros con Procurador Sra. de la Iglesia, debo condenar y condeno a los demandos a que abonen al actor de forma solidaria la suma de 4004 euros, intereses legales y del art. 20 respecto de las Compañías de Seguros, y con expresa imposición de costas

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LECn ).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4791 0000 03 015913, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 02- Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes por la representación procesal de CAN SEGUROS GENERALES SA se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron éstas por medio de sus Procurdores; ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efctuados la formación del presente rollo al que correspondió el número 231/14 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que por providencia de la Sala, de fecha 22 de julio de 2014, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 17 de setiembre de 2014.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN KELLER ECHEVARRIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte apelante se impugna la sentencia en cuanto establece y declara la responsabilidad del taller y de su aseguradora, condenado al pago de ambos vehículos siniestrados, se alega que el incendio de un vehículo estacionado constituye un hecho de la circulación, amparado por el seguro obligatorio, y que en todo caso la póliza suscrita no ampara el siniestro al dejar al margen supuestos que no se refieran a daños causados por deterioro o destrucción de los vehículos de terceros confiados para su revisión y o reparación, y que estén depositados en los locales o recintos cerrados del establecimiento objeto del seguro. Las contrapartes se oponen al recurso y se impugna la sentencia por parte de la representación de

D. Diego y Seguros Bilbao, solicitando se revoque parcialmente la sentencia desestimando la demanda interpuesta por el Sr. Adriano frente a dicha parte con imposición de costas al mismo y se confirme el resto de los pronunciamientos.

Por parte de la apelante se opone a la impugnación.

SEGUNDO

Por lo que hace a la admisión de la impugnación traer a colación la STS de 6 de marzo de 2014, conforme a la cual:" La impugnación de la sentencia a que hace referencia el art. 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000) es una oportunidad que se brinda a quien inicialmente presta conformidad con el gravamen que la sentencia le supone, para que el mismo no se vea agravado por el resultado eventual del recurso que interponga la contraparte.

Presupone que estamos ante sentencias que no estiman plenamente las pretensiones de las partes. Se fomenta el aquietamiento de los litigantes ante sentencias que le sean parcialmente desfavorables, de modo que solo si la parte contraria la recurre y su situación puede agravarse respecto de la que resulta de la sentencia, el litigante que inicialmente no apeló pueda también formular su impugnación.

  1. - Son dos los requisitos que se exigen para que sea admisible la impugnación de la sentencia, que resultan de la consideración conjunta de los apartados 1 y 4 del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000) .

(i) El primero consiste en que el impugnante no haya apelado...

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