SAP Tarragona 406/2014, 13 de Octubre de 2014

PonenteANGEL MARTINEZ SAEZ
ECLIES:APT:2014:1186
Número de Recurso23/2013
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución406/2014
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE SALA nº 23/2013

SUMARIO nº 2/2013

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE TARRAGONA

TRIBUNAL:

MAGISTRADOS

D. Ángel Martínez Sáez. (Presidente)

Dña. Samantha Romero Adán.

Dña. Sara Uceda Sales

SENTENCIA NÚM. 406/2014

En Tarragona, a 13 de octubre de 2.014

Se ha sustanciado ante esta Sección Penal de la Audiencia Provincial de Tarragona, la presente causa instruida por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona, bajo el número de Sumario 2/2013, por un presunto delito de agresión sexual contra Hermenegildo, nacido el NUM000 /62, de nacionalidad Marroquí, sin antecedentes penales y en situación regular en territorio nacional, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Margarita Ixart Montañes y asistido por el Letrado Sr. Antonio Mora Ruiz tras haberle concedido la venia el Letrado Santiago Peña Gasio y asistido de interprete . Ha intervenido el Ministerio Fiscal ejercitando la acusación pública

Ha sido Ponente el Magistrado Ángel Martínez Sáez

  1. ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

PRIMERO

En fecha 09 de octubre de 2.014 se realizó la sesión del acto del juicio. Al inicio del

acto del juicio oral, el acusado Hermenegildo manifestó conocer en su integridad el escrito de acusación provisionalmente formulado por el Ministerio Fiscal, por lo que todas las partes estimaron no resultar precisa su lectura.

A continuación tras la información oral proporcionada por el Equipo Técnico de Atención a la Víctima relativo a:

  1. la necesidad de evitar la confrontación visual entre la presunta víctima, Sra. Flora con el acusado durante la declaración de la misma;

  2. la necesidad que el hermano de la víctima acompañe a ésta al efecto de que por el mismo se pueda ayudar al Tribunal para la comprensión de la expresión verbal de Doña. Flora dadas las dificultades notables de comunicación de la misma con otras personas como consecuencia del grado de discapacidad de la misma (un 70 %); c) la conveniencia que por un miembro del Equipo de Atención a la Víctima se acompañe a Doña. Flora en su declaración al efecto de dar soporte a la misma.

    Por el Ministerio Fiscal se solicitó: a) evitar la confrontación visual mediante la colocación de un biombo;

  3. que el técnico de atención a la víctima pueda estar presente en la declaración de Doña. Flora dando soporte a la misma; c) que se altere el orden del cuadro probatorio de los testigos en el sentido que declare como testigo previamente el hermano de Doña. Flora, Sr. Ruperto y así pueda estar presente en la declaración de su hermana.

    Por el Letrado de la defensa mostró su conformidad a lo solicitado.

    Tras proceder el Tribunal a deliberar se acordó en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal.

    Seguidamente el Tribunal de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 786 LECrim, se abrió un turno de intervención a las partes con la finalidad de que manifestaran si pretendían alguna otra cuestión o solicitaban la aportación de algún elemento probatorio que pudiera practicarse en el acto. Las partes no plantearon ninguna cuestión previa ni propusieron nueva prueba.

    Se inició el interrogatorio del acusado Hermenegildo Tras el mismo se procedió a la declaración testifical Don. Ruperto y posteriormente se realizó la declaración testifical de la presunta víctima, la Sra. Flora, la cual estuvo acompañada por un miembro del Equipo de Atención a la Victima así como de su hermano, Ruperto

    , tras haberse procedido previamente a la colocación de una mampara al efecto de evitar el contacto visual entre la testigo y el acusado, si bien el acusado continuó teniendo contacto con su letrado así como continuaba siendo asistido por el intérprete. Se realizó luego la declaración testifical de los MMEE con TIP NUM001 y NUM002 . Posteriormente se practicó la pericial del Médico Forense Sr. Luis Pablo . A continuación y mediante videoconferencia se realizó la pericial de los biólogos NUM003 y NUM004 . Finalmente se practicó la pericial de los Médicos Forenses, Dra. Lourdes y Dr. Edemiro .

    En cuanto a la prueba documental tanto el Ministerio Fiscal como el Letrado de la defensa manifestaron que la conocían por lo que se tuvo por practicada.

SEGUNDO

Practicada la prueba, las partes formularon sus conclusiones, procediendo el Ministerio Fiscal a realizar una modificación parcial de las mismas y elevando el resto a definitivas.

Las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, tras las modificaciones planteadas son las siguientes:

"1ª.- Sobre las 22 horas del día 20/10/2012, el procesado, Hermenegildo, con NIE NUM005, nacido el NUM000 /1962, mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación regular en territorio nacional se encontró en la calle con Flora y le propuso ir a su domicilio, negándose la misma, por lo que aprovechándose de la disminución que presentaba Flora, la condujo a su vivienda sita en la CALLE000 nº NUM006 de Tarragona.

Una vez en el interior del domicilio, el procesado obligó a la señora Flora a practicarle una felación y posteriormente, contra la voluntad de la misma la penetró por vía vaginal.

La victima, Flora, padece una discapacidad del 68 %, con retraso psicomotor severo y coeficiente intelectual del 78 %.

  1. - Los hechos narrados son constitutivos de un delito de abuso sexual del artículo 181,2, 3, y 4 del Código Penal .

  2. - De los hechos narrados responde el procesado en concepto de Autor ( art. 28 del Código Penal )

  3. - No concurre en el procesado ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.

  1. - Procede imponer al procesado la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. De conformidad con los artículos 57.1 y 48 del Código Penal, procede imponer al procesado la prohibición de aproximación a Flora, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma a una distancia no inferior a 500 metros y prohibición de comunicación con la misma por cualquier vía durante un período de 10 años.

  2. Responsabilidad civil: El procesado indemnizará en concepto de responsabilidad civil a Flora en la cantidad de 10.000 euros por los perjuicios morales causados.

Dichas cantidades se incrementaran con los intereses legales devengados de conformidad con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ." Por el letrado de la defensa elevó a definitivas sus conclusiones . En el escrito de conclusiones se solicita la absolución del acusado y para el caso de que se le condenara que se aplique la circunstancia eximente del

20.1 por el trastorno mental que padece y que le impedía comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa compresión o que se estime como eximente incompleta del 21.1. Así mismo plantea en su escrito la atenuante 6ª del artículo 21 de dilaciones indebidas.

TERCERO

Evacuados los informes por las partes, el Tribunal concedió la última palabra al acusado, manifestando el mismo que él no había hecho nada, declarándose a continuación el juicio visto para sentencia.

I I - HECHOS PROBADOS

  1. - Hermenegildo, con NIE NUM005, nacido el NUM000 /1962 en Marruecos, sin antecedentes penales y en situación regular en territorio nacional, sobre las 22 horas del día 20/10/2012 se encontró en una plaza del barrio de Torreforta (Tarragona) a Flora, a la cual ya había visto anteriormente al menos en 3 ó 4 ocasiones. Estuvieron sentados en un banco y ella le explicó que tenía un novio, pero que su novio no la quería, que lo estaba vigilando porque una vecina le dijo que tenía otras mujeres y por eso ella quería saber si era o no verdad.

  2. - Hermenegildo habiéndose percatado de que Flora presentaba signos evidentes de hallarse afecta de una discapacidad física e intelectual y que precisaba de afecto, le dijo que él sí la quería y, abrazándola la convenció para que la acompañara a su casa, lugar al que se dirigieron caminando.

  3. - Al llegar al domicilio ella le manifestó que no quería entrar, no obstante el insistió y entraron en el domicilio procediendo este a cerrar la puerta con llave.

  4. - Ya en el comedor de la casa y, pese a que Flora se negaba el acusado trató de quitarle el pantalón. Flora intentó abandonar la vivienda pero no pudo porque la puerta estaba cerrada y no estaban las llaves.

  5. - Ante la insistencia del acusado y, por temor a sufrir algún menoscabo en su integridad física, Flora decidió desvestirse. A continuación, el acusado, quien previamente se había despojado de su ropa, aprovechándose de la discapacidad a la que se haya afecta Flora la atrajo hacia el sofá, instándola a que se sentara sobre él y, seguidamente introdujo su pene en la vagina, eyaculando en el exterior. El acusado también le instó a que Flora le realizara una felación no accediendo ella a su pretensión.

  6. - Posteriormente Flora invitó a Hermenegildo a su domicilio, le enseño la casa y la ropa de su novio, manifestándole el acusado que iba a comprar unas bebidas y que regresaba al domicilio, sin embargo el acusado no volvió.

  7. - Montserrat padece una debilidad mental, un retraso psicomotor asociado a una sordera severa que le hace tributaria de una discapacidad del 68 %, siendo su coeficiente intelectual del 78 %.

  8. - Hermenegildo está diagnosticado de un cuadro psicótico de esquizofrenia paranoidea por el que sigue tratamiento farmacológico y control evolutivo cada 3 meses, no habiéndose objetivado que dicho cuadro estuviera activo en la fecha de los hechos ni se ha observado que como consecuencia del mismo sufra alteraciones en la memoria, en la sensopercepción ni tampoco en sus facultades cognitivas y volitivas.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que hemos declarado probados son resultado de la prueba valorada en conciencia de acuerdo con lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim . De la misma forma se concluye la comisión de un delito de abuso...

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