AAP Álava 120/2014, 9 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución120/2014
EmisorAudiencia Provincial de Álava, seccion 1 (civil)
Fecha09 Diciembre 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P. /PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. PV / IZO EAE : 01.02.2-05/006508

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN : 01.059.42.1-2005/0006508

Apel. liq. Inter L2 / 377/2014 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 6 (Vitoria) / Gasteizko Lehen Auzialdiko 6 zk.ko Epaitegia Autos de 5/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: D. Pablo Jesús

Procurador / Prokuradorea: Dª SORAYA MARTÍNEZ DE

LIZARDUY

Abogado / Abokatua: Dª MAITE ORTÍZ Recurrido / Errekurritua: KUTXABANK S.A.

Procurador / Prokuradorea: D. JESÚS Mª DE LAS HERAS MIGUEL

Abogado / Abokatua:

A U T O Nº 120/14

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE : D. IÑIGO MADARIA AZCOITIA MAGISTRADO : D. IÑIGO ELIZBURU AGUIRRE MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En VITORIA-GASTEIZ, a nueve de diciembre de 2014

HECHOS
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª SORAYA MARTÍNEZ DE LIZARDUY, en nombre y representación de D. Pablo Jesús, se interpuso recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 3 de octubre de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria, en la pieza de liquidación de intereses nº5/13, dimanante de la Ejecución de Título Judicial 829/2005, cuya parte dispositiva dice:

"DESESTIMAR la oposición excepcional planteada por don Pablo Jesús, representado por la Procuradora señora Martínez de Lizarduy, a la liquidación de intereses formulada por la representación de la CAJA DE AHORROS YMONTE DE PIEDAD DE GUIPUZCOA y SAN SEBASTIÁN, sin hacer expresa imposición de las costas procesales de esta instancia a la parte opositora" .

SEGUNDO

El recurso de apelación, presentado el 8 de noviembre de 2013 reclama que se aprecie de oficio la abusividad de las cláusulas que cita y que se plantee cuestión prejudicial sobre las cláusulas que forman parte del título por el que se despacha ejecución. En diligencia de 15 de noviembre de 2013 se acuerda estar a la espera de la resolución de la solicitud de justicia gratuita, y en diligencia de 31 de julio de 2014 se acuerda reclamar que se constituya depósito para recurrir, lo que se verifica, admitiéndose el recurso en diligencia de 5 de septiembre pasado.

TERCERO

La parte apelada se opuso al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia el 22 de octubre de 2014, que en fecha 27 de octubre acuerda formar el Rollo de Apelación, registrándose y turnándose la Ponencia al Sr. Magistrado D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI, quedando los autos pendientes de señalamiento.

CUARTO

En providencia de 5 de noviembre se señaló para deliberación, votación y fallo el siguiente día 2 de diciembre.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre los términos del recurso

Para afrontar la resolución del recurso tienen que tenerse en cuenta los términos en que se suscita la cuestión. Para ello hay que señalar los siguientes hitos:

  1. - El 2 de febrero de 2005 la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián -Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa, que en la actualidad es Kutxabank S.A., formula ante el Juzgado de 1ª Instancia de Donostia / San Sebastián solicitud de procedimiento monitorio frente a D. Pablo Jesús en reclamación de 14.301,57 # en virtud de un préstamo con garantía personal de 18.000 # firmado el 15 de noviembre de 2002 en el que se estipula un interés remuneratorio del 7,5 % anual y un interés de demora que cierra la cláusula primera del contrato y que dice: " Las obligaciones dinerarias dimanantes de este contrato, vencidas y no satisfechas devengarán desde el día siguiente al de su vencimiento y diariamente, un interés nominal anula moratorio de 17,250 puntos porcentuales, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 316 y 317 del Código de Comercio, en relación con el artículo 1.108 del Código Civil, a cuyo fin se establece esta condición. Estos intereses serán liquidadosmensualmente, y si no fueren satisfechos se capitalizarán devengando nuevos intereses, conforme previene el ya mencionado artículo 317 del Código de Comercio ".

  2. - Admitida la solicitud en providencia de 14 de febrero de 2005 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Donostia / San Sebastián al que correspondió por reparto, tras diversos intentos de averiguación del domicilio se constata que el mismo se encuentra en Laguardia (Álava), inhibiéndose al juzgado de VitoriaGasteiz, correspondiendo al Juzgado de 1ª Instancia nº 6, que lo admite por providencia de 23 de junio de 2005, en el que se ordena realizar requerimiento de pago.

  3. - El 5 de junio de 2005 se realiza el requerimiento de pago en el Juzgado de Paz de Laguardia, transcurriendo el plazo para pagar u oponerse sin hacer ninguna manifestación, por lo que en Auto de 8 de septiembre de ese año se acuerda lo siguiente: " Se declara finalizado el presente proceso monitorio instado por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipuzcoa y San Sebast. frente a Pablo Jesús, en reclamación de14.301,57 euros ".

  4. - El 14 de septiembre de 2005 la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián -Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa presenta demanda de ejecución reclamando la cantidad de 14.301,57 # más 4.290 que se calculan para intereses.

  5. - El 1 de diciembre de 2005 se requiere por el Juzgado a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián - Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa para que presente liquidación de los intereses que reclama, en el término de 3 días., que se presenta el 15 de diciembre y ascienden a 1.912,79 #, aunque se reclaman 2.377,21 # para los que puedan devengarse y costas.

  6. - El 21 de diciembre de 2005 se despacha ejecución frente a D. Pablo Jesús por importe de 14.301,57 # de principal y 2.377,21 # por intereses y costas.

  7. - El auto se intenta notificar al demandado por correo pero el servicio postal lo devuelve por encontrarse ausente el destinatario, notificándosele personalmente el 3 de febrero de 2006 por el Juzgado de Paz de Laguardia. 8.- Tras efectuar diversos embargos el 12 de marzo de 2013 se pone en conocimiento de la ejecutante que existe un sobrante y que debe solicitar tasación de costas y liquidación de intereses. La primera se practica por importe de 1.968,78 # el 2 de abril de 2013, aprobándose por decreto de 30 de abril siguiente.

  8. - El 13 de mayo de 2013 la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián -Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa presenta liquidación de intereses en la que señala como importe reclamado 14.301,57 #, como cantidad abonada 13.411,11 # y como interés de demora al 17,25 % la cantidad de 11.217,80 # hasta el 12 de marzo de 2013, por lo que entiende adeudada la cantidad de 12.108,26 #.

  9. - Tal liquidación fue impugnada por la representación procesal de D. Pablo Jesús, y tras oponerse la ejecutante, se dicta el auto recurrido, el 3 de octubre de 2013, que la desestima.

SEGUNDO

Sobre la posibilidad de control de cláusulas abusivas

La resolución recurrida desestima la impugnación de la liquidación de intereses, fundada en la eventual abusividad del interés de demora del 17,25 % dispuesta en el contrato signado en 2002. La razón es que entiende que no cabe dicho control cuando, como es el caso, nos encontramos ante títulos judiciales conforme al art. 556 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), al contrario de lo que sucede si el título no es judicial, en cuyo caso podría analizarse conforme al art. 557.1.7º LEC tras su reforma por Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

Efectivamente ha habido un despacho de ejecución derivada de un juicio monitorio, y un incidente para determinación de los intereses exigibles conforme a los arts. 712 y ss. La opositora, hoy apelante, plantea incidente extraordinario de oposición del art. 557.1, apartado 7, conforme a las previsiones de la DT 4ª de la Ley 1/2013, que el juzgado admitió. En el incidente se denuncia la abusividad del interés de demora y se reclama que de oficio el tribunal de instancia las aprecie. Tal pretensión se desestima, y de nuevo se insta en apelación la misma pretensión, junto a la de plantear cuestión prejudicial, a lo que se opone la parte apelada, ejecutante en la instancia.

La recurrente dedica el motivo primero del recurso a defender la supremacía del derecho de la Unión Europea y la posibilidad de control de cláusulas abusivas. La cuestión es si tal control puede extenderse a un caso como el de autos. La resolución impugnada opone que no cabe si el título es judicial, lo que parece incoherente con la admisión del incidente extraordinario prevista en la DT 4ª de la Ley 1/2013, incidente que se ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • AAP Álava 118/2015, 17 de Noviembre de 2015
    • España
    • 17 Noviembre 2015
    ...en AAP Álava, Secc. 1ª, de 3 marzo 2014, rec. 27/2014, 22 de septiembre 2009, rec. 275/2014, 24 septiembre 2014, rec. 268/2014, 9 diciembre 2014, rec. 385/2014, 19 diciembre 2014, rec. 400/2014, entre otros. Así lo sostienen, igualmente, el AAP Castellón, Secc. 3ª, 18 diciembre 2013, rec. 4......
  • AAP Álava 123/2015, 9 de Diciembre de 2015
    • España
    • 9 Diciembre 2015
    ...en AAP Álava, Secc. 1ª, de 3 marzo 2014, rec. 27/2014, 22 de septiembre 2009, rec. 275/2014, 24 septiembre 2014, rec. 268/2014, 9 diciembre 2014, rec. 385/2014, 19 diciembre 2014, rec. 400/2014, 13 noviembre 2015, rec. 556/2015, 4 diciembre 2015, rec. 604/2015, entre otros. Así lo sostienen......
  • SAP Madrid 55/2019, 29 de Enero de 2019
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
    • 29 Enero 2019
    ...2014, rec. 27/2014, 11 de septiembre 2014, rec. 232/14, 22 de septiembre 2014, rec. 275/2014, 24 septiembre 2014, rec. 268/2014, 9 diciembre 2014, rec. 385/2014, 19 diciembre 2014, rec. 400/2014, 13 noviembre 2015, rec. 556/2015, 4 diciembre 2015, rec. 604/2015, entre otros. Así lo sostiene......
  • SJPI nº 7 159/2016, 14 de Junio de 2016, de Vitoria-Gasteiz
    • España
    • 14 Junio 2016
    ...en AAP Álava, Secc. 1ª, de 3 marzo 2014, rec. 27/2014, 22 de septiembre 2009, rec. 275/2014, 24 septiembre 2014, rec. 268/2014, 9 diciembre 2014, rec. 385/2014, 19 diciembre 2014, rec. 400/2014, entre otros. Así lo sostienen, igualmente, el AAP Castellón, Secc. 3ª, 18 diciembre 2013, rec. 4......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR