SAP Lugo 347/2014, 9 de Octubre de 2014

PonenteMARIA ZULEMA GENTO CASTRO
ECLIES:APLU:2014:544
Número de Recurso310/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución347/2014
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00347/2014

Iltmos. Sres.

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ

Dª. MARIA ZULEMA GENTO CASTRO

Lugo, nueve de octubre de dos mil catorce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTOORDINARIO 0000203 /2013, procedentes del XDO.1A.INST.EINSTRUCIÓN N.1 de CHANTADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000310 /2014, en los que aparece como parte apelante, EL PROGRESO DE LUGO S.L, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. GOMEZ COUCEIRO, asistido por el Letrado Sr. AMARELO FERNANDEZ, y como parte apelada, D. Octavio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. CEDRON TRIGO, asistido por el Letrado Sr. Piroscia Penado, y siendo parte el MINISTERIO FISCAL sobre Tutela, Derecho al honor, intimidad y a la propia imagen, siendo ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. MARIA ZULEMA GENTO CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CHANTADA, se dictó sentencia con fecha 13 de enero de 2014, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000310 /2014 del que dimana este recurso .

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: Admito parcialmente a demanda e declaro que se vulnerou o dereito á propia imaxe de Octavio coa publicación da súa fotografía no xornal do 21 de setembro do 2012. Asi mesmo, o Progreso de Lugo deberá indemnizar a Octavio coa cantidade de 6.000 euros. Condeno a demandada a publicar a parte dispositiva da sentenza no xornal. Sen imposición de custa, que ha sido recurrido por la parte demandada El Progreso de Lugo S.L., habiéndose alegado por la contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 8 de octubre de 2014 a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no contradigan los que se expresan a continuación.

PRIMERO

Frente a la sentencia de 13 de enero de 2014 que estima parcialmente la acción para la protección del derecho al honor, intimidad y propia imagen de la persona, dentro de los términos previstos en el artículo 18.1 de la Constitución y en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, ejercitada frente a El Progreso de Lugo SL, se formula por esta recurso de apelación que se concreta en los siguientes motivos:

  1. -Infracción del artículo 218.1 LEC que consagra el principio procesal de congruencia e infracción del derecho a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24.1 CE porque a pesar de que el demandante no interesó la publicación de la futura sentencia, la sentencia impone tal obligación en el fallo(incongruencia extra petitum).

  2. - Infracción del artículo 7.5 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo porque el derecho a la propia imagen no es un derecho absoluto y se halla sujeto a las limitaciones de otros derechos fundamentales como el derecho a la libertad de información.

  3. - Infracción del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/1984 que regula el derecho de rectificación.

  4. - Infracción del artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982 por cuanto debió de tenerse en cuenta que la rectificación debió provocar la moderación de la indemnización.

SEGUNDO

Se ejercita en este...

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