SAP Cantabria 413/2014, 22 de Octubre de 2014

PonenteMARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
ECLIES:APS:2014:128
Número de Recurso430/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución413/2014
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 3 ª

Avda Pedro San Martin S/N Santander

Teléfono: 942357125

Fax.: 942357130

Modelo: C1920

Proc.: APELACIÓN SENTENCIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº: 0000430/2013

NIG: 3907543220110001666

Resolución: Sentencia 000413/2014

Procedimiento Abreviado 0000359/2011 - 00

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de Santander

Intervención:

Fiscal

Interviniente:

MINISTERIO FISCAL MINISTERIO

FISCAL

Torcuato

Alexander

Procurador:

BEGOÑA PEÑA REVILLA

PEDRO REVILLA MARTÍNEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL Sección Tercera

CANTABRIA

Rollo de Sala número: 430/2013.

SENTENCIA Nº 000413/2014

ILMOS. SRES.:

Presidente:

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

Magistrados:

D.ª PAZ ALDECOA ÁLVAREZ SANTULLANO. D.MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

==================================

En Santander, a veintidós de Octubre de dos mil catorce.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magis.trados mencionados al margen, ha visto en grado de apelación la presen.te causa penal de Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 1 DE LOS DE SANTANDER, seguido con el número 359/2013, Rollo de Sala número 430/2013, por delito de Maltrato de animales domésticos, con la intervención de Ministerio Fiscal, contra D. Torcuato

, en calidad de acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Begoña Peña Revilla y asistido por la Letrada D.ª María Teresa Ortiz Calzado, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Senten.cia de instan.cia.

Como Acusación Particular, D. Alexander, representado por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Revilla Martínez y bajo la dirección técnica del Letrado D. José María Cavada Alonso.

Es parte apelante en esta alzada D. Torcuato y parte apeladaD. Alexander y elMinisterio Fiscal, en la representación que ostenta del Ministerio Fiscal la Ilma. Sra. D.ª Pilar Santamaría Villalaín.

Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Tercera, D.MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia y se añade lo siguiente:

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apela.ción dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 1

DE LOS DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha 19 de febrero del año 2013, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, es del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Ha quedado acreditado que el acusado, D. Torcuato, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 13 de enero de 2011, en torno a las18:30 horas, en Soto de la Marina (Cantabria), lugar donde se encuentra su palomar, apresó y mató un ejemplar de halcón híbrido (falco peregrinus y rusticolus) criado en cautividad y empleado por su propietario D. Alexander, para labores de cetrería.

SEGUNDO

El animal recibió un golpe en la cabeza, se le rompió un ala y se le cortaron las patas, y a continuación fue arrojado, dentro de una bolsa de plástico, a un contenedor de basura cercano a la vivienda donde residen los padres del acusado y donde éste tiene su palomar, situada en la CALLE000 núm. NUM000 de Soto de la Marina.

TERCERO

En dicha bolsa de plástico se encontraron asimismo, entre otros objetos, la caja y el prospecto de un medicamento para animales llamado Catosal, una jeringuilla, dos piezas de cuero que portaba el halcón (pihuela y almeris), una hoja manuscrita por el acusado con números de identificación de cinco de sus palomas, así como plumas y plumón de paloma.

CUARTO

El halcón está catalogado por el Real Decreto 439/90, Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, como de interés especial, precisandoúnicamente certificado de nacimiento en cautividad o factura de compra, que han sido aportados por su titular, y ha sido valorado pericialmente en 2.000 #.

FALLO

Que debo condenar y condeno a D. Torcuato como autor penalmente responsable de un delito relativo a la protección de la fauna del artículo 337 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses de prisión e inhabilitación para ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la inhabilitación especial de un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.

Asimismo deberá indemnizar a D. Alexander en la cantidad de 2.000 #. A esta cantidad le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO

D. Torcuato interpuso en tiempo y forma recur.so de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audien.cia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y

fallado el recurso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 (al que remite el 976.2), ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por acumulación de asuntos pendientes.

HECHOS PROBADOS

UNICO: Se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza en apelación el condenado D. Torcuato

alegando como motivos de oposición, que pese a que la sentencia funda su pronunciamiento condenatorio en prueba indiciaria, no expone con claridad ni los indicios, ni el juicio de inferencia en virtud del cual llega al pronunciamiento condenatorio. Así pues el recurrente por un lado cuestiona el hecho de que el halcón propiedad de D. Alexander apareciera en el interior de una bolsa de basura sita en un contenedor cercano al domicilio de los padres del acusado, donde se ubica el Palomar que éste reconoce regentar, afirmando que la bolsa donde el denunciante afirma que halló el cadáver de su halcón pudo haber sido manipulada por el denunciante, toda vez que fue éste el que la llevó al cuartel de la Guardia Civil, cuando a su entender lo correcto hubiera sido que se hubieran personado en el lugar los agentes. De igual modo, el recurrente afirma que aún en el caso de que se estimara acreditado que tanto el halcón, como sus correajes y trasmisor fueron efectivamente encontrados en el mencionado contenedor, lo cierto es que al encontrarse ubicado en una vía pública no puede descartarse que fuera colocado en dicho contenedor por cualquier persona distinta del recurrente, afirmando que no ha aparecido ni se ha dado razón del emisor de señal que permitió su localización, el cual no obra aportado a la causa. Por todo ello, interesa que se dicte un pronunciamiento absolutorio del recurrente.

Tanto la acusación particular como el Ministerio Fiscal se opusieron e impugnaron el recurso, interesando su desestimación.

SEGUNDO

La sala tras examinar detenidamente las actuaciones y visionar la grabación del acto del juicio oral cuyo DVD se acompaña a la causa, llega a la misma conclusión plasmada por el juez de instancia en su sentencia, la cual debe por ello ser respetada por cuanto a juicio de la sala se ha efectuado una valoración, lógica y coherente del total material probatorio obrante en autos, llegando a un pronunciamiento de condena en base a la numerosa prueba que menciona a lo largo de su sentencia.

En relación con el valor de la prueba indiciaria, conviene recordar que a falta de prueba directa, la llamada prueba indiciaria resulta suficiente para enervar el Principio de Presunción de Inocencia, siempre que concurran unos determinados requisitos,...

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