SAP Guipúzcoa 258/2014, 20 de Octubre de 2014

PonenteAUGUSTO MAESO VENTUREIRA
ECLIES:APSS:2014:744
Número de Recurso1093/2014
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución258/2014
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN PRIMERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA / SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA / SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711 Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-10/020664

NIG CGPJ / IZO BJKN :20.069.43.2-2010/0020664

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 1093/2014- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 244/2013

Juzgado de lo Penal nº 2 de Donostia / Donostiako Zigor-arloko 2 zk.ko Epaitegia

SENTENCIA Nº 258/2014

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

Dña. MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veinte de octubre de dos mil catorce.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 244/13 del Juzgado de lo Penal nº 2 de esta Capital, seguido por un delito de maltrato en el ámbito familiar y amenazas, en el que figura como apelante Justo, representado por el Procurador Sr. Oscar Mejías y defendido por el letrado Sr. Angel Ruiz Erenchun, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL, así como Patricia, representada por la Procuradora Sra. Eva Apesteguia y defendida por el letrado Sr. Pérez Barriuso.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 24 de marzo de 2014, que contiene el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a D. Justo, como autor penalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por un período de dos años y siete meses; y al abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 y 2 del Código Penal, se impone a D. Justo, la pena de prohibición de aproximarse a Dña. Patricia, así como respecto de sus hijos Candida y Jose Ángel, su domicilio, lugar de trabajo o lugar donde se encuentre, a una distancia inferior 200 metros, durante un período de un año y siete meses; quedando en suspenso, respecto de ambos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil, hasta el total cumplimiento de esta pena; así como a la pena de prohibición de comunicarse con Dña. Patricia, por cualquier medio de comunicación, directo o indirecto, por un tiempo de un año y siete meses.

Que debo condenar y condeno a D. Justo, como autor penalmente responsable de un delito de amenazas, previsto y penado en el artículo 169.2º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a la pena privativa de libertad impuesta; así como a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la función de escolta, vigilante de seguridad, instructor de tiro cualquier otra profesión relacionada con el uso de armas de fuego durante el tiempo de la pena privativa de libertad impuesta; y abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 y 2 del Código Penal, se impone a D. Justo, la pena de prohibición de aproximarse a Dña. Patricia, así como respecto de sus hijos Candida y Jose Ángel, su domicilio, lugar de trabajo o lugar donde se encuentre, a una distancia inferior 200 metros, durante un período de dos años; quedando en suspenso, respecto de ambos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil, hasta el total cumplimiento de esta pena; así como a la pena de prohibición de comunicarse con Dña. Patricia, por cualquier medio de comunicación, directo o indirecto, por un tiempo de dos años.

Que debo condenar y condeno a D. Justo, como autor penalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por un período de dos años y siete meses; y al abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 y 2 del Código Penal, se impone a D. Justo, la pena de prohibición de aproximarse a Dña. Patricia, así como respecto de sus hijos Candida y Jose Ángel, su domicilio, lugar de trabajo o lugar donde se encuentre, a una distancia inferior 200 metros, durante un período de un año y siete meses; quedando en suspenso, respecto de ambos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil, hasta el total cumplimiento de esta pena; así como a la pena de prohibición de comunicarse con Dña. Patricia, por cualquier medio de comunicación, directo o indirecto, por un tiempo de un año y siete meses.

Que debo condenar y condeno a D. Justo, como autor penalmente responsable de un delito de amenazas, previsto y penado en el artículo 169.2º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 y 2 del Código Penal, se impone a D. Justo, la pena de prohibición de aproximarse a Dña. Patricia, así como respecto de sus hijos Candida y Jose Ángel, su domicilio, lugar de trabajo o lugar donde se encuentre, a una distancia inferior 200 metros, durante un período de un año y diez meses; quedando en suspenso, respecto de ambos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil, hasta el total cumplimiento de esta pena; así como a la pena de prohibición de comunicarse con Dña. Patricia, por cualquier medio de comunicación, directo o indirecto, por un tiempo de un año y diez meses.

Que debo condenar y condeno a D. Justo, como autor penalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por un período de dos años y ocho meses; y al abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 y 2 del Código Penal, se impone a D. Justo, la pena de prohibición de aproximarse a Dña. Patricia, así como respecto de sus hijos Candida y Jose Ángel, su domicilio, lugar de trabajo o lugar donde se encuentre, a una distancia inferior 200 metros, durante un período de un año y ocho meses; quedando en suspenso, respecto de ambos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil, hasta el total cumplimiento de esta pena; así como a la pena de prohibición de comunicarse con Dña. Patricia, por cualquier medio de comunicación, directo o indirecto, por un tiempo de un año y ocho meses.

Que debo condenar y condeno a D. Justo, como autor penalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por un período de dos años y ocho meses; y al abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 y 2 del Código Penal, se impone a D. Justo, la pena de prohibición de aproximarse a Dña. Patricia, así como respecto de sus hijos Candida y Jose Ángel, su domicilio, lugar de trabajo o lugar donde se encuentre, a una distancia inferior 200 metros, durante un período de un año y ocho meses; quedando en suspenso, respecto de ambos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil, hasta el total cumplimiento de esta pena; así como a la pena de prohibición de comunicarse con Dña. Patricia, por cualquier medio de comunicación, directo o indirecto, por un tiempo de un año y ocho meses.

Que debo condenar y condeno a D. Justo, como autor penalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;...

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