SAP Álava 387/2014, 30 de Octubre de 2014

PonenteSILVIA VIÑEZ ARGUESO
ECLIES:APVI:2014:579
Número de Recurso18/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución387/2014
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ

Tel.: 945-004821 Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-12/004301

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2012/0004301

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 18/2014 - D

Atestado nº./ Atestatu-zk. :

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : DAÑOS Y APROPIACION INDEBIDA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD Penal - Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 1294/2012

Contra: Ceferino, Erasmo

Procuradora: MARTA PAUL NUÑEZ

Abogado: CARLOS BARBOSA SAGASTA

Contra: Pilar

Procuradora: MARTA PAUL NUÑEZ

Abogado: XABIER BILBAO ORMAZABAL

Responsable Civil Subsidiario: JEAN LOUIS DAVID SALONS SL

Procuradora: MARTA PAUL NUÑEZ

Abogado: CARLOS BARBOSA SAGASTA

Acusación Particular: María Luisa y Iván Abogada: CRISTINA PIZARRO SEGURA

Procuradora: BLANCA OLATZ GARCIA RODRIGO

MINISTERIO FISCAL

La Audiencia provincial de Vitoria-Gasteiz, Sección segunda, compuesta por los Ilmos. Sres. D. Jesús Alfonso Poncela García, Presidente, Dª Elena Cabero Montero, Magistrada, y Dª Silvia Víñez Argüeso, Magistrado suplente, ha dictado el día treinta de Octubre de dos mil catorce, la siguiente

SENTENCIA Nº 387/14 en el Juicio oral y público correspondiente al Rollo de Sala penal abreviado número 18/2014, Procedimiento abreviado núm. 1294/2012 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de VitoriaGasteiz, seguido por un delito de daños y un delito agravado de apropiación indebida, contra Ceferino, con NIE núm. NUM000, de 47 años de edad, nacido el día NUM001 de 1967 en Villeneuve-Sur-Lot (Francia), de nacionalidad francesa, economista, casado, sin antecedentes penales, vecino de Madrid, declarado solvente, y en situación de libertad por esta causa, dirigido por el Letrado D. Carlos Barbosa Sagasta y representado por la Procuradora Dª Marta Paúl Núñez, contra Pilar, con núm. de DNI NUM002, de 38 años de edad, nacida el día NUM003 de 1975, hija de Genoveva y de Jose Carlos, natural de Álava, peluquera de profesión, cuyo estado civil no consta, sin antecedentes penales, vecina de Vitoria-Gasteiz, declarada insolvente, y en situación de libertad por esta causa, dirigida por el Letrado D. Xabier Bilbao Ormazábal y representada por la Sra. Pául, y contra Erasmo, con NIE núm. NUM004, de 52 años de edad, hijo de Rosana y de Ángel, nacido el día NUM005 de 1961 en Ancenis (Francia), de nacionalidad francesa, director de empresa, soltero, sin antecedentes penales, vecino de Barcelona, declarado solvente, y en situación de libertad por esta causa, dirigido por el Sr. Barbosa y representado por la Sra. Paúl, así como contra la responsable civil subsidiaria, JEAN LUIS DAVID SALONS SPAIN, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL -antes Regis Hair Salons Spain, S.L., Sociedad unipersonal-, dirigida por el Sr. Barbosa y representada por la Sra. Paúl; siendo partes acusadoras, EL MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal D. Fidel Cadena Pla, y, Dª María Luisa y D. Iván en su propio nombre y en el de Maragui, S.C., dirigidos por la Letrada Dª Cristina Pizarro Segura y representados por la Procuradora Dª Olatz García Rodrigo; y, Ponente, la Magistrado suplente Sra. Silvia Víñez Argüeso, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

CALIFICACIÓN LEGAL DE LOS HECHOS POR EL MINISTERIO FISCAL. 1º).-CALIFICACIÓN PROVISIONAL. Los hechos son constitutivos de un delito de daños previsto y penado en el artículo 263.1 del Código penal, y, de un delito agravado de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252, en relación con el art. 250.1.5º, Cp ; de los que son criminalmente responsables en concepto de autor del art. 28.I Cp los acusados Ceferino e Pilar, sin que concurran circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal; procediendo imponer a cada uno de ellos, por el delito de daños, una pena de doce meses de multa -no de prisión como se decía por error-, con una cuota diaria de seis euros y la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53.1 Cp para caso de impago, y, por el delito agravado de apropiación indebida, una pena de dieciocho meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y, una pena de nueve meses de multa, con una cuota diaria de seis euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1; asimismo, dichos dos acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente, y en su defecto o imposibilidad la mercantil Jean Luis David Salons Spain, S.L., en concepto de responsabilidad civil a Maragui, S.C. en la cantidad de 153.246,03 euros por los daños ocasionados y en la cantidad de 119.171,91 euros por los objetos sustraídos; respecto de Erasmo, no habiendo participado en los hechos delictivos, procede su absolución. 2º).- CALIFICACIÓN DEFINITIVA. Terminada la práctica de la prueba, el Ministerio fiscal modifica su calificación provisional, respecto de Ceferino, retirando la acusación por el delito agravado de apropiación indebida, y, rebajando la cantidad por los daños ocasionados a 49.399,76 euros, y, respecto de Pilar, retirando la acusación por ambos delitos.

SEGUNDO

CALIFICACIÓN LEGAL DE LOS HECHOS POR LA ACUSACIÓN PARTICULAR. 1º).-CALIFICACIÓN PROVISIONAL. Los hechos son constitutivos de un delito de daños del art. 263.1 Cp, y, de un delito agravado de apropiación indebida del art. 252, en relación con el art. 250.1.5º, Cp ; de los que son criminalmente responsables en concepto de autor los tres acusados, sin que concurran circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal; procediendo imponer a cada uno de ellos, por el delito de daños, una pena de doce meses de multa -no de prisión como se decía por remisión-, con una cuota diaria de seis euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 Cp, y, por el delito agravado de apropiación indebida, una pena de dieciocho meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y, una pena de nueve meses de multa, con una cuota diaria de seis euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1; asimismo, los tres acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente, y en su defecto o imposibilidad Jean Luis David Salons Spain, S.L., en concepto de responsabilidad civil a la Sra. María Luisa y al Sr. Iván como únicos titulares de Maragui, S.C. en la cantidad de 153.246,03 euros por los daños ocasionados, más en la cantidad de 119.171,91 euros por los elementos sustraídos, más en la cantidad de 24.000 euros por el aval a devolver, más en la cantidad de

1.200 euros por los gastos en París para obtener la devolución del aval, y en la cantidad que prudencialmente se fije en concepto de lucro cesante por imposibilidad durante tres años de arrendar el local de peluquería. 2º).-CALIFICACIÓN DEFINITIVA. Terminada la práctica de la prueba, elevó a definitiva su calificación provisional.

TERCERO

CALIFICACIÓN LEGAL DE LOS HECHOS POR LA DEFENSA DE Ceferino, Erasmo y JEAN LUIS DAVID SALONS SPAIN, S.L. 1º).- CALIFICACIÓN PROVISIONAL. Los hechos no son constitutivos de infracción penal alguna, por lo que procede absolver a sus defendidos, con todos los pronunciamientos favorables y sin que proceda hacer pronunciamiento alguno sobre responsabilidad civil. Alternativamente, en todo caso concurriría en la responsabilidad criminal de Ceferino y de Erasmo, la circunstancia modificativa atenuante de reparación del daño causado prevista en el art. 21.5ª Cp . 2º).-CALIFICACIÓN DEFINITIVA. Eleva a definitiva su calificación provisional, añadiendo la petición de que se impongan las costas del procedimiento a la acusación particular por temeridad y mala fe.

CUARTO

CALIFICACIÓN LEGAL DE LOS HECHOS POR LA DEFENSA DE Pilar . 1º).-CALIFICACIÓN PROVISIONAL. Los hechos no son constitutivos de infracción penal alguna, por lo que procede absolver a su defendida, con todos los pronunciamientos favorables y sin que proceda hacer pronunciamiento alguno sobre responsabilidad civil. 2º).- CALIFICACIÓN DEFINITIVA. Eleva a definitiva su calificación provisional, añadiendo la petición de que se impongan las costas del procedimiento a la acusación particular por temeridad y mala fe.

HECHOS PROBADOS

PROBADO Y ASÍ SE DECLARA:

Que los esposos Dª María Luisa y D. Iván, con domicilio en la vivienda DIRECCION000 del piso NUM006 del inmueble núm. NUM007 de la CALLE000 de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, son los propietarios del local de negocio sito en la planta baja del inmueble núm. 16 de la citada calle, y, además, los dos únicos titulares de Maragui, S.C., mercantil ésta mediante la cual explotaban el negocio de salón de peluquería de señoras instalado en dicho local, así como otros tres negocios de igual clase en locales arrendados. Desde el 2 de Agosto de 1995 Maragui tenía contratada como trabajadora para prestar servicios de peluquera en el salón del local de la CALLE000, a la acusada, Pilar, vecina de Vitoria-Gasteiz; en esta condición de trabajadora Pilar con el tiempo llegó a desempeñar los servicios de manager o jefe responsable de un salón de peluquería, servicios únicamente relacionados con las labores propias de peluquería, sin decisión ni representación del negocio empresarial. Por otro lado, el 18 de Julio de 2003 fue constituida Regis Hair Salons Spain, S.L., con domicilio en Barcelona y dedicada a la explotación de salones de peluquería, nombrándose administradora su única socia, Regis Holding...

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