SAP Zaragoza 436/2014, 14 de Octubre de 2014

PonenteMARIA ELIA MATA ALBERT
ECLIES:APZ:2014:1866
Número de Recurso359/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución436/2014
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00436/2014

SENTENCIA NUMERO: 436-14

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GAROS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, a catorce de octubre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 462/2012, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 359/2014, en los que aparece como parte demandante-apelante, Valle, Brigida, Inocencia, Jose Pablo, Alfonso, Constantino, Geronimo, Vanesa, Miguel, Tomás, Pedro Antonio, Borja, Federico, Justiniano, Elisabeth representados por la Procuradora Sra. MARIA DEL CARMEN REDONDO MARTINEZ y asistidos por el Letrado Antonio Huguet Abio y como parte demandada-apelante, Milagros, Marí Trini, Teodosio, Coro, Pedro Jesús, Macarena, Cecilio, Florian, Zaira

, Clemencia, Mateo,representados por el Procurador Sr. Francisco Javier Sanz Romero y asistidos del Letrado D. Marcial Serrano Moreno, en cuyos autos en fecha 14-05-2014 recayó Sentencia aclarada por auto de 06-06-2014.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO:" Que estimando parcialmente la demanda acuerdo: - Declarar herederos de don Alonso, en sustitución de doña Rosalia, a los demandantes, de conformidad con el auto de Declaración de Herederos, de 23 de julio de 2012, en la mitad indivisa de la CASA CON DOS ALMACENES, UN CUARTO TRASTERO Y TERRENO ANEXO, sito en La Almunia de Dª gomina en la AVENIDA000, nº NUM000, finca NUM001 .- Repartir al 50% entre los herederos "abintestato" de doña Rosalia y a los herederos "ab intestato" de don Alonso la cantidad de 255.000 Euros.- Declarar la nulidad de la Escritura Pública de aceptación de la herencia de 23 de noviembre de 2011.- Condenar a los demandados a estar y pasar por tal declaración.- Ordenar la cancelación registral de la mitad indivisa de la casa La casa con dos almacenes, un cuarto trastero y terreno anexo, sito en La Almunia de Dª Gomina en la AVENIDA000, nº NUM000, finca NUM001 .Sin imposición de costa procesales." Aclarada por auto de 6-06-2014 con la siguiente parte dispositiva: "Se acuerda la petición de aclaración y corrección en el sentido solicitado, y El fundamento de Derecho SEXTO in fine deberá poner: El importe será el 50% de los 87.629,36 euros, dadas su naturaleza consorcial una vez descontados los ingresos y gastos acreditados por Doña Rosalia . En el Fallo, donde ponía:- Repartir al 50% entre los herederos "ab intestato" de Dª Rosalia y a los herederos "ab intestato" de don Alonso la cantidad de 255.000 Euros. Deberá poner: Repartir al 50% entre los herederos "ab intestato" de doña Rosalia y a los herederos "ab intestato" de D. Alonso la cantidad de 87.629,36 euros."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia ambas partes presentaron escritos interponiendo recursos de apelación y de Oposición al formulado de contrario. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 7- 10-2014.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación la Ilma. Sr.a. Magistrado D. MARIA ELIA MATA ALBERT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora la Sentencia de instancia, integrada por el auto aclaratorio de 6 de junio de 2014, suplicando su revocación parcial y quede la misma conforme fue dictada el 14 de mayo de 2014, sin la modificación establecida en dicho Auto aclaratorio.

La parte demandada suplica la desestimación de la demanda por falta de legitimación activa de los actores, y con carácter subsidiario, se desestime la demanda por inexistencia de bienes sobre los que los actores pudieran ostentar derecho alguno.

SEGUNDO

La cuestión a dilucidar en esta alzada, a la vista de los escritos rectores del procedimiento y de los de recurso de ambas partes, radica en determinar si los actores tienen derecho a percibir como herederos de D. Alonso la mitad indivisa de la casa que describen en su demanda y mitad del dinero heredados por Dª Rosalia su difunto esposo, D. Alonso, como bienes no dispuestos por la misma y al amparo de lo establecido en el art. 216-2 de la Ley de Sucesiones de...

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